ALQUIMIA Y POLÍTICAS ANTITRANSFUGUISMO

Moción-de-censura1En el año 2011 se modificó la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con el objetivo de paliar lo que la propia exposición de motivos de la norma denominaba “anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como transfuguismo”. Tal y como quedó claro durante su discusión parlamentaria, era evidente que dicha reforma no podría evitar que siguieran existiendo “tránsfugas” pero sí que, con su actuación, modificaran la voluntad popular y cambiaran los gobiernos municipales. Al tratarse de un problema que afecta a todos los partidos, se logró cierto consenso para hallar una fórmula que evitara tales situaciones.

De modo que, con su nueva redacción, una moción de censura en el ámbito local deberá ser propuesta por, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal. Pero la verdadera novedad estriba en dos requisitos adicionales: el primero, que en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura forme o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde censurado, la mayoría anterior (es decir, la mayoría absoluta) se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en las mismas circunstancias;  el segundo, que idéntico incremento será de aplicación cuando alguno de los ediles proponentes de la moción haya dejado de pertenecer por cualquier causa al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

Más allá de los reproches morales, éticos y políticos asociados a este fenómeno, detrás de él se esconde otro al que no se le presta tanta atención pero que, de hecho y de derecho, es el crucial: si la representación y legitimidad popular del acta de concejal descansa sobre la persona o sobre el partido político. En función de la opción elegida, el análisis tomará un camino u otro. Y lo cierto es que cuando se pone sobre la mesa este asunto tan peliagudo no es habitual mantener una postura clara y uniforme.

Parece evidente que cuando el ciudadano vota en unas elecciones municipales lo hace pensando en unas siglas, en una ideología e, incluso, en un líder que no suele figurar en la papeleta que introduce, primero en el sobre y después en la urna. También es obvio que, conforme a nuestro sistema constitucional, la facultad de representatividad pasa del ciudadano al cargo electo, sin que pueda alegarse artículo, jurisprudencia o argumentación jurídica alguna que avale que sea el partido político (y no la persona) el que reciba la confianza del votante. Y llevamos muchos años conviviendo en nuestro país con esta contradicción, como con tantas otras que salpican nuestro ordenamiento jurídico y que muchos ya han aceptado como parte del paisaje constitucional, sin plantearse siquiera  su erradicación.

Como quiera que el actual sistema electoral se mueve dentro de ese círculo cuadrado en el que persona física y partido político se auto atribuyen simultáneamente la representatividad popular, es preciso analizar la norma a la manera de esos alquimistas en busca de una poción mágica capaz de contentar a todo el mundo. Sin embargo, quienes de antemano sabemos que se trata de una misión imposible, tachamos tal pretensión de absurda e irrealizable. No se puede contentar a todo el mundo.

El espíritu y la letra de la reforma pretenden sin duda potenciar el poder de las formaciones políticas en detrimento de la voluntad de los concretos militantes que integran sus filas. En ese sentido, la motivación es lícita y comprensible, puesto que a nadie le gusta el político chaquetero que se presenta detrás de unas siglas y después las cambia por otras, a menudo con el único objetivo de detentar el poder. Pero para que dicha reforma fuese más lógica y coherente, tendría que ser más amplia y propiciar así un profundo cambio de modelo de nuestro sistema electoral. De lo contrario, seguirán produciéndose las contradicciones.

Hasta entonces, y mientras el Tribunal Constitucional no la anule ni cualquier tribunal inferior la cuestione, la ley debe aplicarse. Basta leer su exposición de motivos y su articulado para deducir que algunas situaciones que acaban de tener lugar en nuestra Comunidad Autónoma (Ayuntamiento de Tacoronte y Cabildo de La Palma) era exactamente lo que la reforma quería evitar. En definitiva, el enésimo intento fallido de las políticas antitransfuguismo. Utilizar la alquimia en lugar del Derecho para hacer política es lo que tiene.

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