EL CONCEPTO DE ARBITRARIEDAD SEGÚN EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

Suspenden-lider-opositor-libertad-condicional_TINIMA20131016_0260_5El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo) es un órgano del Consejo de Europa (no de la Unión Europea) cuya misión consiste en ser el garante del cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Este Tratado es un acuerdo por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a salvaguardar  los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y someterse a la jurisdicción del citado Tribunal. En otras palabras, a acatar y ejecutar sus sentencias.

Hace un año una de las Salas del citado Tribunal dictó una sentencia en contra del Estado español en la que establecía que la denominada “Doctrina Parot” vulneraba los artículos 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En dicha doctrina, seguida por el Tribunal Supremo español a partir del año 2006, se establece que las reducciones por beneficios penitenciarios se aplicarán partiendo de cada una de las penas impuestas al reo y no del máximo legal de estancia en prisión. Antes, según el antiguo Código Penal de 1973, los miembros de la organización terrorista ETA venían redimiendo días de condena bien por trabajos, bien por estudios, bien por cursos superados o bien por otros conceptos partiendo del tope máximo de 30 años de encarcelamiento, de manera que su estancia entre rejas quedaba reducida prácticamente a la mitad.

Los citados artículos supuestamente infringidos de la Convención no hacen referencia en modo alguno a cómo se deben computar unas hipotéticas reducciones del tiempo que los reos han de pasar en prisión. Tan sólo hablan genéricamente del derecho a la libertad, en el sentido de que ninguna persona puede ser privada de ella sin tener en cuenta los requisitos y procedimientos previstos en la ley, ni tampoco ser condenada por unos hechos que, en el momento de su comisión, no estuvieran previamente castigados por las normas.

El primer fallo de Estrasburgo consideró que la Doctrina Parot «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo Código Penal de 1973» y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «prohíbe que el Derecho Penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado». No obstante, la principal crítica que recae sobre esta tesis ahora enjuiciada no hace referencia al modo de computar las penas sino a su aplicación retroactiva a aquellos delincuentes ya sentenciados cuando el nuevo sistema no existía.

El Gobierno español recurrió tal decisión y ayer se dio finalmente a conocer la sentencia definitiva: la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha confirmado la condena a España por aplicar la “Doctrina Parot” a la etarra Inés del Río, sentenciada a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos. El fallo establece por 16 votos a 1 su excarcelación, considera por unanimidad que se vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad) y, por 15 votos a 2, el artículo 7 (No hay pena sin ley). Según el fallo, la modificación en el criterio del cómputo de los beneficios penitenciarios es arbitraria y se aplica retroactivamente. Y yo no niego que tal vez lo sea, pero no es más arbitraria que la propia decisión del Tribunal de Estrasburgo que, para dictar su sentencia de ayer, ha tenido que “olvidarse” de buena parte de su propia doctrina, puesta ya de manifiesto a través de otras sentencias anteriores.

En mi opinión, la decisión de la Corte es sorprendente, sobre todo teniendo en cuenta que en el denominado «caso Kafkaris» la misma Gran Sala avaló en 2008 la decisión por la que Chipre condenaba a perpetuidad a un sicario. La pena prevista por la norma vigente chipriota en el momento de la comisión de los crímenes era de veinte años y, curiosamente, en aquella ocasión no puso reparos a la retroactividad de la misma ni señaló inconveniente alguno a su ampliación a cadena perpetua. Es más, estableció que tanto las cuestiones relativas a las modalidades de ejecución como las justificaciones de un régimen de liberación corresponden al poder que ostentan los Estados miembros para decidir su política criminal. Paradójicamente, ahora aduce una vulneración del derecho a la libertad y a la seguridad de Del Río en base, no a un cambio de la pena impuesta, sino del criterio sobre el cómputo de los beneficios penitenciarios.

Está visto que la interpretación de las normas alberga desenlaces diferentes para una misma ley. Ante semejante inseguridad jurídica, considero que sería más que deseable que quienes optan por una en detrimento de otra fueran sumamente escrupulosos y evitasen cambios radicales de parecer en base a argumentaciones contradictorias y a decisiones amoldadas a un reo en concreto (no a una doctrina establecida con anterioridad). Lo contrario potencia la sensación de que existe una desigualdad manifiesta, de que se puede sentenciar una cosa y la contraria, de que la arbitrariedad campa a sus anchas en el ámbito de los tribunales y de que la Política influye más que la propia Ley. En definitiva, la sensación de que el mundo en que vivimos se aleja cada vez más del necesario ideal de Justicia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies