Elecciones, pandemias y vacíos jurídicos

El 21 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto 147/2020 de disolución del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones, a tenor de la incapacidad de los grupos políticos de dicha Asamblea autonómica para proponer un candidato a Presidente o Presidenta de la Generalitat tras la ejecución de la sentencia que inhabilitó a Quim Torra por la comisión de un delito de desobediencia. Es evidente que cuando se convocaron las elecciones continuaba vigente el Estado de Alarma amparado en el Real Decreto 926/2020, así como también su extraña y sospechosa prórroga hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Por supuesto, permanecíamos en plena pandemia descontrolada y, por lo tanto, se sabía con certeza que los comicios se desarrollarían en una coyuntura excepcional, en plena batalla contra el coronavirus.

Así las cosas, el 15 de enero se dictó el Decreto 1/2021 por el que se dejaba sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el Covid-19. En dicha resolución se afirmaba que “las circunstancias sanitarias impiden garantizar las condiciones para el desarrollo de un proceso electoral en libertad de concurrencia, votación y ejecución sin solución de continuidad, ya que la ciudadanía no podría asistir libremente a los actos de precampaña, campaña electoral y votaciones”, y enlaza con lo anterior indicando que tal situación “no permite garantizar a la ciudadanía ni a los partidos (…) la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades, ya que una votación en la que no se pueda efectuar una campaña electoral en condiciones dificulta el debate público entre los candidatos y que el electorado pueda conocer los diferentes programas para decidir su voto”. En otro apartado del Decreto, se trataba de argumentar la medida adoptada diciendo que la situación derivada del Covid-19 “puede alterar la decisión concreta de ir o no a votar y que el resultado final no responda a la voluntad de la colectividad si las personas contagiadas, en cuarentena, vulnerables o ubicadas en determinados ámbitos territoriales no pueden desplazarse para ir a votar”. En definitiva, se utilizaban para justificar la cancelación de las elecciones unos argumentos que debían ser conocidos o, al menos, previstos cuando se convocaron, por no mencionar lo cuestionable que resulta hoy en día la celebración de mítines o actos multitudinarios como única vía para transmitir mensajes o movilizar al electorado.

En cualquier caso, la cuestión no radica en si es o no conveniente desconvocar ante una situación de alerta sanitaria unos comicios previamente convocados. Desde el punto de vista jurídico, la pregunta es si, una vez convocados en situación de Estado de Alarma y plena pandemia, quien lo hace tiene la facultad de dar marcha atrás, ya que tal posibilidad no está prevista ni en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ni en las Leyes Autonómicas que regulan las elecciones en las Comunidades Autónomas. Cierto es que existe un antecedente. En 2020, los procesos electorales del País Vasco y Galicia se aplazaron de su primera fecha prevista, pasando del 5 de abril al 12 de julio. En aquella ocasión sí se realizó, pese a existir el mismo vacío legal que ahora persiste. Pero si dicha posibilidad no estaba contemplada ni prevista ¿cuál ha sido la diferencia entre el aplazamiento de las elecciones gallegas y vascas (que prosperó) y el de las elecciones catalanas (que ha quedado anulado)? Pues que en este segundo caso, alguien decidió recurrir y acudir a los Tribunales.

Las elecciones a cualquier Parlamento están reguladas por normas jurídicas y, en el caso de que un tribunal deba pronunciarse sobre las mismas, también ha de hacerlo fundando su decisión en Derecho. Aquí no valen las conveniencias ni las opiniones sobre lo que se considera mejor o peor. Ante la Justicia sólo vale (y sólo tiene que valer) lo que se ajusta a Derecho. ¿Por qué ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anular el Decreto que dejaba sin efecto las elecciones? Porque los Magistrados han tenido en cuenta, en primer lugar, que la decisión de suspensión de unos comicios ya convocados no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Pero, además, porque han valorado que existe un especial interés público en la celebración de estas elecciones, habida cuenta que, si no se celebran en la fecha señalada, se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas. También se ha tenido en cuenta que esta decisión afecta al Derecho Fundamental de sufragio activo y pasivo, y no es posible, con la regulación del Estado de Alarma en la mano, privar a la ciudadanía de acudir a votar. Igualmente, los jueces analizaron las demás medidas restrictivas que estaban aplicándose y que permitían los desplazamientos y posibilitaban la realización de otras actividades compatibles con ir a las urnas (con independencia de que también sea viable recurrir al voto por correo).

Lo ideal hubiese sido reformar la normativa electoral para incluir esta situación actualmente ausente de los textos y, de ese modo, darle cobertura legal. Resulta innegable que desde el 14 de marzo de 2020 han dispuesto de tiempo más que de sobra para abordar legislativamente este asunto. Sin embargo, no han sabido o no han querido. Sea como fuere, es preciso transmitir a la sociedad que el controvertido fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no se ha dictado en términos de mera conveniencia. El trasfondo nunca versó sobre si era mejor o peor celebrar o suspender las elecciones, sino si la decisión era jurídicamente válida, tanto en lo relativo a la competencia de la autoridad que suspendió la votación como a la correcta ponderación de los derechos afectados por la misma.

Y, por enésima vez, tengo que denunciar el hecho arraigado de que, cuando la urgencia y la emergencia entran por la puerta, el Derecho sale por la ventana. Demasiadas autoridades han forzado al máximo sus habilitaciones y facultades (hasta, en algunos casos, quebrantarlas), amparándose en el razonamiento de estar adoptando las medidas necesarias para luchar contra el virus, en la línea del viejo aforismo “el fin justifica los medios”. Ahora bien, cabe indicar que los niveles de inseguridad jurídica que estamos padeciendo de un tiempo a esta parte son, asimismo, otra modalidad de pandemia, que afecta en este caso al Estado de Derecho y a los derechos de los ciudadanos. Si procede reformar nuestras normas para adecuarlas a estos momentos convulsos, hágase. Pero, si no, las facultades para limitar derechos e, incluso, suspenderlos no deben darse por supuestas, ni menos aún pueden fundamentarse simplemente en que, dadas las circunstancias, se considera lo mejor.

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