La lengua como problema jurídico

El artículo tercero de nuestra Constitución contiene tres afirmaciones evidentes y simples. La primera, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. La segunda, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Y la tercera, que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. En principio, este debería ser un precepto sin polémicas en su aplicación y plenamente aceptado por lo lógico de su contenido. Sin embargo, en este país tendemos a generar conflictos hasta con las cuestiones más elementales. La política parece haberse convertido en el arte de crear problemas sociales. Lo que debería ser obvio, se discute. Y, lo que debería ser una fuente de riqueza cultural, se transforma en una herramienta para la confrontación ideológica, que provoca muchos pleitos.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece el euskera como oficial junto al castellano, además de la prevención de que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Idéntica redacción existe en Galicia con relación al gallego, en la Comunidad Valenciana respecto del valenciano y en las Islas Baleares por lo que se refiere al catalán. En Navarra el castellano es la lengua oficial, si bien se menciona que el vascuence también tendrá dicho carácter en sus zonas vascoparlantes, derivando la determinación de las mismas a una ley foral.

En el caso de Cataluña, el artículo seis de su Estatuto de Autonomía establecía que “la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. Posteriormente, también se reconoce que “no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua”. Escribo “establecía” (en pasado) porque la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 declaró inconstitucional y nula la expresión “y preferente” del citado artículo.

En dicha sentencia se concluyó que la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener.

En relación al establecimiento de la lengua catalana como “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”, nuestro Tribunal Constitucional posee una amplia jurisprudencia, en la que se reitera que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma junto al castellano, si bien ha de tenerse presente que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano -recogido en el artículo tres de la Constitución- presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos.

El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano, en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. El posicionamiento constitucional establece claramente que debe producirse una necesaria modulación del derecho de opción lingüística en el ámbito de la enseñanza, de manera que no cabe pretender legítimamente que la misma se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales. Existe un mandato constitucional a los Poderes Públicos (tanto estatales como autonómicos) para fomentar el conocimiento y garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales y, en particular, por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad. Siendo así que ambas han de ser, no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los Poderes Públicos competentes como vehiculares.

Esos mandatos de nuestra Constitución y esa doctrina constitucional no se cumplen en Cataluña. Su Tribunal Superior de Justicia ha tenido que imponer un porcentaje mínimo del castellano en las escuelas de esa Comunidad Autónoma, y los Poderes Públicos catalanes han manifestado su voluntad de incumplir las resoluciones judiciales y, con ello, sus obligaciones constitucionales. Ello ha supuesto que empiece ya a hablarse de abrir una vía penal o sancionadora por desobediencia y prevaricación.

Resulta increíble que un aspecto cultural como la lengua, con la riqueza intrínseca que supone, se termine convirtiendo en un problema jurídico, en arma política y en motivo de crispación social. Algo tan elemental como el cuidado y el respeto a los idiomas propios y oficiales termina siendo discutido, y las estrategias partidistas toman como rehenes a los escolares y al sistema educativo, denigrando un aspecto tan básico de la civilización como es el idioma para sus particulares guerras políticas. No es que se esté vulnerando el Derecho. Es que, definitivamente, se ha perdido el sentido común.

 

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