LO QUE NO ESTÁ EN LOS AUTOS, NO ESTÁ EN EL MUNDO

11Es muy conocido ese viejo aforismo jurídico que reza “lo que no está en los autos, no está en el mundo” y que viene a significar que todo el contenido utilizado en una causa judicial, bien sea para acusar, defender o juzgar, debe encontrarse dentro de las propias actuaciones judiciales. Y, pese a que la frase en cuestión suene exagerada a oídos de los legos en Derecho, lo cierto es que ese conjunto de folios ordenados y foliados, en uno o varios tomos, debe contener los datos necesarios para que fiscales, abogados y jueces desarrollen sus funciones, ya que no sería constitucionalmente admisible que dichos profesionales elaborasen sus escritos y resoluciones haciendo referencia a pruebas o informaciones no incluidas en el expediente judicial. En el fondo, lo que pudiera interpretarse como un formalismo o una burocracia es, en realidad, una garantía para los ciudadanos. El juez condenará o absolverá conforme a lo que conste en los autos, y no con argumentos sorpresivos o no conocidos previamente por las partes. La acusación y la defensa construirán sus posturas teniendo ambas acceso a los mismos documentos y conociendo la totalidad de las actuaciones procesales, sin que pueda utilizarse ningún dato escondido para coger por sorpresa a la contraparte.

Por lo tanto, se regula con enorme rigor y suele actuarse con gran precaución a la hora de elaborar y conservar los expedientes correspondientes. La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos”. Declara igualmente que “serán responsables del Archivo Judicial”, en el que “se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal”.

Así las cosas, en principio no parece muy normal extraviar todas o parte de unas actuaciones judiciales pero, si se diera el improbable caso, la ley prevé mecanismos para solventar semejante contingencia. Habitualmente, la parte que solicita la reconstrucción por pérdida de documentos, aporta las copias que de los mismos pudiera disponer. Posteriormente, se convoca una comparecencia ante el secretario judicial, en la que las partes manifiestan su conformidad o disconformidad con la exactitud o verosimilitud de los escritos y documentos presentados por la parte instante de la reconstrucción. Si no hay acuerdo, se vuelve a convocar a todos pero, en esta ocasión, ante el juez, que será el encargado de resolver en qué forma deberán quedar reconstruidas las actuaciones o, en su caso, constatar la imposibilidad de tal reconstrucción.

En el concreto caso que conocimos ayer (la desaparición de la resolución judicial que autorizó las escuchas telefónicas en el denominado “Caso Corredor” -del que se derivaron trece imputaciones-), la controversia radica en determinar si es admisible que esa ausencia de decisión judicial en el expediente pueda corregirse o subsanarse, y concluir con todas las garantías que sí existió tal con anterioridad a las escuchas y que éstas se desarrollaron conforme a lo que verdaderamente dictaminó el juez en su momento.

El artículo 18.3 de la Constitución Española establece que «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». Tal previsión halla también respaldo en numerosos textos normativos internacionales y en una consolidada jurisprudencia nacional y supranacional. La existencia de una previa y motivada resolución judicial es el fundamento de la validez de la prueba lograda por medio de escuchas telefónicas. En palabras del Tribunal Constitucional “la restricción del derecho fundamental debe adoptarse por resolución motivada, y ello se debe a la íntima relación existente entre la motivación judicial y las circunstancias fácticas que legitiman tal restricción, pues sólo a través de aquella pueden conocerse y ponderarse éstas». Por ello, buena parte del futuro del asunto judicial que nos ocupa dependerá de la aparición (o reaparición) en los autos de aquella decisión judicial que sirvió de base a las citadas escuchas telefónicas.

 

 

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