Mayorías parlamentarias y funciones representativas: El Derecho y la política discrepan

La política y el Derecho actúan sobre la base de principios y reglas, en ocasiones, muy diferentes. Lo que políticamente resulta defendible para algunos partidos es, sin embargo, rechazado por la ley, generándose sentencias que anulan acuerdos mayoritarios por los que unos bloques ideológicos pretenden relegar a los adversarios o limitar a las minorías incómodas. Los Parlamentos, órganos de innegable naturaleza política, disponen de un margen amplio para que sus miembros se organicen y establezcan mediante acuerdos cuáles van a ser las reglas por las que se rijan. Pero el Derecho y la Constitución obran para asegurar que algunos límites no se traspasen y que los derechos de todos los diputados o representantes no se vulneren. Recientemente se han dictado varias sentencias por nuestro Tribunal Constitucional que ponen en evidencia cómo los acuerdos políticos, por muy mayoritarios y amplios que sean, no pueden quebrantar los derechos de las minorías, pertenezcan al signo ideológico que pertenezcan.

Así, el 9 de marzo de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo del Grupo Parlamentario Más Madrid en la Asamblea de Madrid contra el acuerdo por el que se designó a los miembros de la mesa de dicho Parlamento Autonómico, después de las elecciones celebradas en mayo de 2019 (no las últimas celebradas en mayo de 2021, fruto de un adelanto electoral, sino las anteriores). En esos comicios, Más Madrid obtuvo veinte diputados. Por delante de dicha formación quedaron el PSOE, el PP y Ciudadanos, mientras que por detrás se situó Vox. Sin embargo, en la elección de la Mesa del Parlamento de aquella legislatura, los pactos entre los partidos permitieron que Vox entrara y Más Madrid quedase fuera. El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que el reglamento interno de la Cámara establecerá la composición de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente “de manera que los grupos parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros”.

Esa llamada a la proporcionalidad fue determinante para que el Tribunal Constitucional anulase el acuerdo entre los partidos a la hora de repartirse los asientos en dicho órgano parlamentario siguiendo intereses políticos o partidistas. Así, se puede leer en la resolución que “resulta bastante evidente que ni siquiera se tendió a la proporcionalidad cuando la cuarta formación política en la Asamblea, con una representación total de escaños cercana al 15 por 100 de la Cámara, con cuatro puntos porcentuales menos que la tercera formación -a la que le correspondieron dos miembros en la mesa-, y con seis puntos porcentuales más que la quinta formación -a la que le correspondió un miembro en la mesa-, quedó excluida. Se produjo una clara exclusión de Más Madrid en el reparto de los puestos a cubrir en la Mesa que no se puede justificar en los resultados de la votación, obviando el mandato corrector de proporcionalidad que impone el Estatuto de Autonomía”.

Dos días después, el 11 de marzo de 2022, se dictó otra sentencia, en este caso con relación a un recurso de amparo promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, respecto de los acuerdos de la Mesa de dicha Cámara Autonómica, que definieron el régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. En las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el día 12 de julio de 2020, la candidatura del partido político Vox obtuvo un acta de diputado, lo que determinó que, una vez constituida la Cámara, la referida diputada quedara como la única integrante del Grupo Parlamentario Mixto, al no alcanzar su formación política la cifra mínima de tres diputados para constituir un grupo parlamentario propio. La Mesa de esa Asamblea dictó un acuerdo por el que se limitaban las actuaciones de esa única diputada. Sólo podía incluir una iniciativa en el orden del día cada tres plenos ordinarios, y asimismo se limitaba su tiempo de intervención en los debates a un tercio del previsto para el resto de los grupos.

En este caso, el Reglamento del Parlamento Vasco establece que “la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento será idéntica a la de los restantes grupos”, así como que “las intervenciones en los debates de los componentes del Grupo Mixto tendrán, en su conjunto, la misma duración que la de un grupo parlamentario” y que “podrán formular, con su sola firma y a título personal, enmiendas, votos particulares, interpelaciones preguntas, mociones o cualesquiera otras iniciativas parlamentarias”. Finalmente, el Constitucional estimó el amparo de la recurrente, anulando esos acuerdos y estableciendo que el acuerdo político de la Mesa no se ajustaba a las propias normas del Reglamento de la Asamblea Vasca, limitando y afectando a los derechos de la única componente del Grupo Mixto.

En política estamos acostumbrados a oír hablar de “cordón sanitario”, “política de bloques” o términos similares y, en un lenguaje y ámbito estrictamente políticos, es posible que tengan cierta lógica los pactos para arrinconar o relegar a determinadas formaciones que, por su condición minoritaria o por no formar parte de un acuerdo previo a causa de motivos ideológicos o partidistas, se pretendan apartar y dejar en un segundo plano. Sin embargo, nuestro Estado propugna como valor superior del ordenamiento jurídico el “pluralismo político”, configurándonos como un Estado Democrático de Derecho. Eso determina que no cualquier postura, por mayoritaria que sea, halla cabida en el Derecho Parlamentario. Porque en Democracia hay que dejar hablar también a aquel que no nos gusta, a aquel con el que no coincidimos, e incluso dejarle participar si recibe el respaldo popular, siempre que cumpla con la Constitución, las leyes y las reglas básicas de convivencia, sin perjuicio del derecho a criticar sus postulados y a defender lo incorrecto de sus posiciones.

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