Monthly Archives: julio 2019

La democracia como problema, la democracia como solución.

Varios síntomas revelan que la democracia, como sistema de gobierno, está atravesando por un delicado estado de salud. Utilizando el símil médico, la patología resulta evidente, pero sus causas parecen pasar desapercibidas y, sobre todo, los tratamientos para sanar la enfermedad son ignotos. Según las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) la ciudadanía apunta a los partidos políticos como una de sus principales fuentes de problemas. El clima se torna cada vez más enrarecido, afectando al normal funcionamiento de algunas instituciones que, al menos hasta la fecha, lograban constituirse con cierta normalidad. Y no me refiero sólo a la formación de un Gobierno a nivel nacional y a varios Ejecutivos autonómicos (que también), sino a que el panorama se extiende a otros órganos que permanecen en un estado de bloqueo o “semi-letargo”, a la espera de que alguien ocupe el Palacio de la Moncloa.

El mandato de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial venció hace más de siete meses sin que a nadie le preocupe que sus competencias todavía las ejerzan otros vocales con el mandato ya caducado. El Defensor del Pueblo lleva años “en funciones”. Las propias Cortes Generales trabajan a medio rendimiento a falta de un Gobierno electo.  Anomalías todas ellas que demuestran que nuestro sistema necesita repensarse. Lo más preocupante, además, es que no existen razones para el optimismo. Las reformas necesarias para que esta situación revierta requieren de la puesta en marcha de iniciativas para llevar a cabo unos cambios normativos adecuados que cuenten con el respaldo de mayorías sólidas. Nada de ello se da en estos momentos, siendo más que dudoso que pueda suceder a corto o medio plazo. Para variar un rumbo tan desnortado como el actual se precisa de unos líderes sensatos y de una ciudadanía bien formada e informada, exigente con sus representantes y capaz de marcar la senda apropiada. Pero, si por algo se caracteriza esta época, es por la proliferación de mandatarios carentes de buen juicio y de electores perdidos entre “fake news” y manipulados con falsos mensajes populistas.

Dadas las circunstancias, urge primero apuntalar y después fortalecer los pilares básicos de nuestros valores democráticos para, acto seguido, corregir los errores y robustecer los principios sobre los que residen las libertades y la igualdad de oportunidades que tanto anhelamos. Hemos de repasar las lecciones que, supuestamente, deberíamos tener aprendidas desde hace mucho tiempo y ser conscientes de que, para que el sistema perdure y no se destruya, resulta imprescindible centrarnos en dos puntos esenciales:

1.- Evitar la concentración del poder, una evidencia a la que hemos dejado de prestar atención. Reforzar la separación de poderes y evitar la tendencia de acumular poder. Es imprescindible cambiar los modelos con los que las distintas formaciones “se reparten” en la actualidad los ámbitos del Poder Judicial, ya sea por la vía de reformar el método de nombramiento de jueces o el de su selección. Igualmente, y relacionado con lo anterior, hay que eliminar la enorme acumulación de poder que se concentra en los partidos políticos. En la práctica, las grandes decisiones no las toman los diputados ni los senadores, ni se discuten en los Consejos de Ministros. Se cocinan y se sirven en las sedes de cada formación. En realidad, los miembros de los Parlamentos y de los Gobiernos obedecen sumisamente las directrices marcadas desde los órganos de dirección, en muchas ocasiones sobre la base de estrategias electorales y partidistas, y no del interés general de la ciudadanía. Las listas cerradas y bloqueadas impiden al votante elegir libremente a sus representantes, colocando en los órganos y las instituciones a personas afines que diseñan planes para ganar, no para gobernar los asuntos públicos. En la actualidad, los partidos políticos son un problema y debemos convertirlos en parte de la solución. De lo contrario, acabarán por pervertir la propia democracia.

2.- Lograr un electorado a la altura de las decisiones y retos que se han de afrontar. La educación, la reflexión y el análisis crítico de los llamados a elegir han de alzarse como prioridad absoluta. Es necesario rediseñar el sistema educativo (siempre olvidado y denostado) y cuidar los canales de información y de libre expresión de las ideas. Si nos rendimos ante la  percepción de que los mensajes manipulados, las noticias falsas y los discursos populistas calan y triunfan entre la población, certificaremos la defunción de la democracia. El pueblo tiene que ser el primer órgano de vigilancia y control de la actividad pública. Sin embargo,  ha optado por hibernarse, aplaudiendo y vitoreando (o demonizando e insultando) como el seguidor sumiso de unos líderes de barro. Aunque nos cueste reconocerlo, nosotros también somos parte del problema. Ya es hora, pues, de comenzar a ser también parte de la solución.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña?

La semana pasada se publicaron las dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 155 en Cataluña. La primera resuelve un recurso presentado por el grupo parlamentario del Congreso de los Diputados “Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea”. La segunda, el interpuesto por el propio Parlamento de Cataluña. El máximo órgano intérprete de la Carta Magna avala la aplicación del citado precepto en dicha Comunidad Autónoma, anulando una sola de las medidas solicitadas por el Gobierno y autorizadas por el Senado. Es complicado resumir en un artículo periodístico el contenido de los casi doscientos folios de ambas resoluciones pero, a grandes rasgos, la doctrina constitucional expresada en ellas es la siguiente:

1.- La Constitución establece una serie de mecanismos a través de los cuales el Estado controla y vigila la actividad de las Comunidades Autónomas. De entre todos ellos, el contemplado en el artículo 155 es el más extraordinario, pudiendo sólo utilizarse para afrontar incumplimientos constitucionales extremadamente cualificados, como último recurso del Estado ante una situación manifiesta y contumaz en ese sentido, y siempre que no existan otras vías que aseguren el cumplimiento de la Carta Magna y las leyes, o el cese del atentado al interés general.

2.- La autonomía de las Comunidades Autónomas no puede en modo alguno oponerse a la unidad de la Nación. Así, el derecho a la autonomía se encuentra proclamado en el núcleo mismo de la Constitución junto al principio de unidad, en cuyo seno alcanza su pleno sentido. La autonomía significa, precisamente, la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estatuto. Por ello, la autonomía no faculta de ninguna manera a incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación.

3.- La aplicación del artículo 155 no es un fin en sí mismo, sino un mero instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que sólo a través de esta vía es posible restaurar el orden constitucional. Las medidas a usar tienen límites. Por ejemplo, esta norma permite la alteración temporal del funcionamiento del sistema institucional autonómico, pero no puede dar lugar a la suspensión indefinida de la autonomía ni, mucho menos, a la supresión institucional de la misma Comunidad Autónoma como corporación pública de base territorial y naturaleza política.

4.- Las actuaciones de las autoridades e instituciones de Cataluña vulneraron gravemente la Constitución y el interés general de toda España, en cuanto que se discutió la preservación misma del Estado español tratando de cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional. Se pretendía así la ruptura del orden constitucional ignorando que una Comunidad Autónoma no es un ente soberano sino que, por el contrario, está sometido a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.

5.- Las llamadas al “diálogo” y a la “discusión política” de las autoridades catalanas no podían desvirtuar o paralizar la aplicación del artículo 155. En este apartado, me limito a transcribir lo dicho por el Constitucional: “Este Tribunal no puede dejar de reconocer el valor, en general, del diálogo entre gobernantes y titulares de los poderes públicos como soporte vital de la democracia constitucional, pero ese diálogo no puede versar sobre la sujeción o no a las reglas y principios jurídicos de todos cuantos ejercen un poder público. Sujeción sin la cual no cabría hablar de Estado de Derecho y cuya garantía y dignidad últimas se cifran en el aseguramiento de que los gobernantes sean servidores, no señores, de las leyes”. La obviedad es tan manifiesta que la necesidad de resaltarla y explicarla evidencia la decadencia de buena parte de nuestra sociedad.

6.- A juicio del Tribunal, el cese del Gobierno catalán y la disolución de su Parlamento constituyeron medias adecuadas y constitucionales. Ello se debe a que fueron dichas instituciones autonómicas las que mostraron su “deliberada voluntad de persistir en la secesión de España”. La magnitud del incumplimiento determinó que no bastara con la impartición de instrucciones a las autoridades autonómicas. Ni tan siquiera con la asunción puntual de algunas competencias. Se hacía imprescindible la sustitución en el ejercicio de las funciones de aquellos órganos por el tiempo necesario y preciso para reponer la legalidad constitucional y estatutaria vulnerada.

7.- El conjunto de medidas adoptadas han sido avaladas y aceptadas por el Tribunal, excepto una: que la publicación en el Diario o Boletín Oficial de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas sin la autorización del Gobierno de la Nación determine la invalidez de dichas resoluciones, actos o acuerdos. A juicio del Constitucional, la reacción ante tal eventual publicación no autorizada no puede ser la ineficacia de lo publicado de forma automática, por lo que ha decretado la inconstitucionalidad de esa medida.

Es verdad que la presente sentencia no resuelve el problema político relativo a Cataluña y a nuestro modelo territorial, pero las resoluciones de los tribunales no están para resolver problemas políticos. Ni pueden ni deben hacerlo. Las sentencias aplican el ordenamiento jurídico, imparten justicia y permiten que podamos seguir llamando “Estado de Derecho” a nuestra Nación. Nada más (y nada menos). Para solucionar los problemas políticos están los partidos, los dirigentes y los líderes de cada uno de los grupos parlamentarios implicados. Ahora bien, a juzgar por el nivel que reflejan, no parece vislumbrarse ninguna solución.

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