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La libertad de prensa: un pilar dañado de la democracia
Recientemente, la organización “Reporteros Sin Fronteras” ha publicado su informe anual sobre la situación de la libertad de prensa en España, Europa y el mundo. Las conclusiones son alarmantes, sobre todo si se tiene en cuenta que habla de uno de los pilares sobre los que se sostiene un sistema democrático. El actualmente eurodiputado Jaromír Štětina perdió su trabajo como periodista durante la Primavera de Praga en 1968, y lleva muchas décadas luchando por este Derecho Fundamental. «Cuando la libertad de prensa termina, también lo hace la democracia”, asegura este miembro del Parlamento Europeo. La relevancia de la función informativa ha sido reconocida por nuestros tribunales, así como por las Cortes Internacionales destinadas a proteger y amparar los derechos y libertades, que son la esencia de los Estados Constitucionales.
El informe denuncia cómo la profesión periodística convive con los riesgos y peligros derivados de buscar y contar la verdad. Los 65 periodistas asesinados, los 54 secuestrados y los 326 detenidos en 2017 son buena prueba de ello. Y no son precisamente cifras que reflejen la realidad de zonas remotas del globo terráqueo. Uno de los casos más impactantes fue el brutal asesinato perpetrado con un coche bomba en Malta -el Estado más pequeño de la Unión Europea- de la periodista Daphne Caruana Galicia, que se hallaba volcada en la investigación de casos de corrupción en dicha isla mediterránea. También las tendencias autoritarias de algunos países miembros de la UE como Polonia y Hungría (en los que se distorsiona la separación de poderes) influyen muy negativamente en el trabajo de la prensa independiente, tornándolo cada día más difícil.
El citado informe también menciona directamente a España, realizando un especial hincapié en las coacciones que está generando el conflicto político en Cataluña. Se denuncia expresamente el linchamiento en las redes sociales (amenazas de muerte incluidas) del director del diario “El Periódico” y de uno de sus redactores, por publicar informaciones que no eran del gusto del Gobierno catalán. La propia organización “Reporteros Sin Fronteras” publicó el pasado 28 de septiembre un detallado dossier sobre las presiones que han sufrido durante los últimos dos años los profesionales de los medios no alineados editorialmente con el denominado “procés”. En el informe quedaron patentes los «señalamientos» de periodistas, siempre seguidos de ataques en las RRSS, ejercidos por parte del director de Comunicación Exterior de la Generalitat y del responsable de la campaña del partido Junts per Catalunya, así como por otros políticos independentistas.
Pero no acaban ahí las dificultades para la meritoria labor de los medios de comunicación. Las falsas noticias (conocidas como “fake-news”) no solo suponen un fraude cada vez más habitual, sino que resultan enormemente fáciles de fabricar y difundir. La propaganda, la intoxicación y la posverdad son peligrosas tendencias gestadas desde centros de poder con intereses muy concretos, que atacan la profesionalidad de aquellos medios de comunicación que se esfuerzan por construir una sociedad mejor informada. Si a esto se añade el aumento de la precariedad laboral del sector, todavía afectado por la transformación tecnológica en los modos de difundir y consumir las noticias, la única conclusión posible es que la erosión de este cimiento de la democracia debería preocuparnos, y mucho.
Para explicar su postura, el documento de RSF recurre a un pasaje de la periodista y filósofa Hannah Arendt que merece la pena reproducirse: “Los hechos y las opiniones, aunque deben mantenerse separados, no son antagónicos; pertenecen al mismo campo. Los hechos dan forma a las opiniones, y las opiniones, inspiradas por pasiones e intereses diversos, pueden divergir ampliamente y aun así ser legítimas mientras respeten la verdad factual. La libertad de opinión es una farsa si no se garantiza la información objetiva y no se aceptan los hechos mismos”.
Desde una visión estrictamente jurídica, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha llegado a calificar a la prensa como el “perro guardián de las libertades”. En nuestro país, ya desde la temprana sentencia 6/1981, de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional viene subrayando la importancia de las libertades informativas para la democracia. La incorporación de la jurisprudencia norteamericana a nuestro sistema se aprecia con claridad en la sentencia 6/1988, de 21 de enero. Por lo tanto, siendo tan valiosa y vital la función periodística para un régimen de libertades, se la debería mimar y cuidar más, percibiendo como ataques hacia cada uno de nosotros las ofensivas que sufren los trabajadores que dedican su día a día a informarnos. En definitiva, a que seamos más libres.
Investiduras, embestidas y otras calamidades
Los últimos acontecimientos relacionados con la denominada “cuestión catalana” han acrecentado si cabe la confusión, la complejidad y el surrealismo preexistentes. La situación, teóricamente imposible de empeorar, se aleja sin embargo cada día más de cualquier solución normalizada, razonable y convencional. En navegación aérea se conoce como “punto de no retorno” el momento del vuelo en el que, debido al consumo de combustible, el avión ya no puede volver al punto de partida. En el lenguaje coloquial, dicha expresión alude a determinadas coyunturas que, si no se corrigen a tiempo, desencadenan unas consecuencias irreversibles. Mi sensación personal, por no decir mi certeza, es que ese fatídico punto ha sido traspasado en Cataluña hace mucho tiempo y que las fracturas sociales y las heridas políticas son de tal entidad que hacen inviable el regreso a la convivencia pacífica siguiendo el modelo hasta ahora conocido.
El Consejo de Ministros del pasado viernes 26 de enero decidió presentar una impugnación contra la Resolución de 22 de enero de 2018 del Presidente del Parlamento de Cataluña, por la que se proponía a la Cámara al diputado Carles Puigdemont como candidato a la Presidencia de la Generalitat. El mecanismo utilizado para el recurso, contemplado en el artículo 161.2 de la Constitución, aseguraba, de admitirse a trámite por el Tribunal Constitucional, la imposibilidad legal de celebrar dicha sesión de investidura con el citado candidato, toda vez que el precepto en cuestión establece que esa impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. En principio, la admisión a trámite es automática, como también lo son los efectos suspensivos que produce. Sin embargo, en este concreto caso no iba a resultar tan sencillo.
Antes de la decisión del Gobierno Central, el Consejo de Estado había emitido un informe desaconsejando la presentación del recurso ante el T.C. Literalmente, lo que ese órgano asesor dictaminó fue que “una eventual convocatoria del Pleno del Parlamento de Cataluña para la sesión de investidura del diputado Carles Puigdemont i Casamajó no puede considerarse contraria al orden constitucional en base a la hipótesis, de imposible constatación en el momento de emitirse el presente dictamen, de que el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión y, por tal razón, no existen fundamentos jurídicos suficientes, atendida la jurisprudencia existente, para su impugnación ante el Tribunal Constitucional”.
Es decir, el reparo estaba en el momento elegido para presentar la queja ante el Tribunal. No había duda alguna, ni en el Consejo de Estado ni entre la práctica unanimidad de operadores jurídicos, de que una resolución del Parlamento de Cataluña que autorizase de forma expresa la intervención a distancia del candidato propuesto, a través de medios telemáticos, por medio de persona interpuesta o de cualquier otro modo que le permitiera eludir su deber de intervención personal y presencial en la sesión de investidura, sería contraria al orden constitucional. Tampoco existía especial controversia en concluir que un acuerdo de la Cámara catalana por el cual se invistiera al candidato propuesto sin su previa intervención personal y presencial en la sesión convocada a tal efecto, sería igualmente contrario a Derecho. El problema radicaba, pues, en el momento de presentación del recurso, ya que en esa concreta fecha no existía constancia fehaciente de si la intervención a distancia o la investidura no presencial iba a tener lugar.
Sin embargo, la Abogacía del Estado, en su escrito dirigido al Tribunal, afirmaba con rotundidad que “la no presencia del Sr. Puigdemont a la sesión de investidura no es una mera conjetura, sino una certeza”. No lo vieron así los letrados del T.C., quienes en su informe al Pleno se posicionaron en contra de la admisión de la impugnación. De hecho, el magistrado Juan Antonio Xiol, designado ponente de la decisión, abogó por inadmitir el recurso del Gobierno en el primer borrador presentado para el debate y estudio del Pleno del órgano jurisdiccional. La postura que defendía la tesis contraria a las pretensiones del Ejecutivo de la Nación se asentaba en una reiterada y sólida doctrina jurisprudencial, en virtud de la cual no es viable presentar demandas, recursos o impugnaciones “preventivas” sobre hechos futuros o basados en hipótesis sobre acontecimientos no demostrados.
Pero, finalmente, el sábado 27 de enero un giro inesperado dio lugar a una decisión inédita del máximo órgano encargado de la defensa del orden constitucional, y por dos razones. La primera, porque en la resolución no se pronunció expresamente sobre la admisión de la impugnación del Gobierno, sino que la pospuso, dando diez días al Ejecutivo, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que presentaran alegaciones sobre la admisibilidad del recurso. Y la segunda, porque adoptó, mientras se decide sobre su admisibilidad, las siguientes medidas cautelares:
a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario.
b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.
y c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.
Dicha postura inédita es difícil de justificar desde un estricto punto de vista legal, toda vez que las medidas cautelares, en su caso, están previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la resolución de los recursos de amparo (no es el caso) y la remisión de dicha ley con carácter supletorio a otras normas (a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Enjuiciamiento Civil o a la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) no ampararía dichas medidas. Por lo tanto, nos hallamos ante una decisión sin precedentes.
Parece que nuestro ordenamiento jurídico no estaba preparado para prever una situación como la presente. En concreto, la de un candidato a Presidente de Gobierno huido, sobre el que pesa una orden de detención y con un proceso abierto en el Tribunal Supremo por varios delitos de enorme gravedad. Ante la falta de previsión y la anormalidad de la realidad a la que se enfrentó, el Constitucional ha apostado por adoptar decisiones novedosas, sorprendentes y sin una clara cobertura legal. Como es habitual, siempre habrá quien critique y quien defienda esa resolución, ya sea desde el resentimiento o desde la ideología. Por lo que a mí respecta, como jurista y constitucionalista, me cuesta aceptar semejantes medidas.
Mi impresión personal es que el Tribunal Constitucional ha intentado contentar a todo el mundo recurriendo a una vía poco convencional. Leyendo su Auto, imagino a los magistrados esforzándose duramente en introducir su decisión dentro de la legalidad a la que se debe amoldar, como aquel que se empeña en introducir con calzador un pie grande en un zapato pequeño. Como si de una pirueta jurídica se tratase, pospuso un pronunciamiento definitivo sobre la admisión de la queja del Gobierno del Estado pero, al mismo tiempo, intentó asegurar que, mientras se tramitaba ese procedimiento, los efectos jurídicos inconstitucionales que se atisbaban en el horizonte no se consumaran. Ambos giros son discutibles en la forma en la que se han motivado y, al menos desde el punto de vista del Derecho, conllevan una complicada justificación.
Tras el estropicio jurídico generado, desarrollado y concluido en apenas cuarenta y ocho horas, llegó el martes 30 de enero, fecha de celebración del debate de elección de Presidente de la Generalitat, en la que Roger Torrent, máximo representante del Parlamento de Cataluña, optó por el aplazamiento sin marcar ninguna otra fecha. Tan solo manifestó que se celebraría cuando “se pueda asegurar una investidura efectiva y con garantías», algo que, a este paso, es improbable que suceda, por lo que volvemos a la casilla de salida. Los meses transcurren y el problema se complica, el dilema se enmaraña, el rompecabezas se agrava y la normalidad democrática y jurídica se alejan más y más. En vez de la sesión de investidura en sí, lo relevante son las embestidas propinadas a la legalidad y las calamidades que ello acarrea. Demasiado tiempo transitando por un camino equivocado, a años luz de la responsabilidad política y social.