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Mitos y leyendas sobre la elección del Presidente del Gobierno

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A lo largo de estas jornadas previas al proceso de investidura del próximo Presidente del Gobierno de España, los ciudadanos estamos asistiendo a un cúmulo de situaciones pintorescas, propiciadas sobre todo por la existencia de un escenario inédito en nuestra reciente historia constitucional, a la que se añaden numerosas ideas preconcebidas y, además, equivocadas por parte de muchas personas. Por ello, resulta oportuno aclarar determinados planteamientos, tan extendidos como desacertados:

1.- El Presidente del Gobierno tiene que ser el líder de la lista más votada.

Esta afirmación es errónea. En nuestro modelo parlamentario, el Jefe del Ejecutivo será quien logre mayor número de apoyos en el Parlamento. A diferencia de otros sistemas -en los que dicho cargo se elige de forma directa por los ciudadanos y, por lo tanto, sí se vincula al hecho de ganar en una votación a otros contrincantes-, en España conseguirá el puesto el candidato que reciba el respaldo del Congreso y, en ausencia de una mayoría absoluta,  no tiene por qué coincidir con el del partido que ha obtenido más votos o  cuenta con más escaños. Cuestión bien distinta es criticar el vigente modelo y defender su modificación, apelando a la designación directa por parte del pueblo. Pero, para ello, es imprescindible cambiar previamente las reglas del juego.

2.- El Presidente del Gobierno tiene que ser diputado.

De nuevo, otra afirmación errónea. Un rasgo característico de la separación de poderes legislativo y ejecutivo estriba en que no se exige que el Presidente del Gobierno ni sus Ministros sean miembros electos del Congreso. Ha sido la tradición la que ha establecido tal práctica, pero en modo alguno se trata de un condicionante legal ni de un imperativo constitucional. Se reduce a una costumbre reiterada en el tiempo.

3.- El Rey debe proponer en primer lugar como candidato a la Presidencia del Gobierno al líder del partido que ha ganado las Elecciones Generales.

Más errores. El Jefe del Estado no está obligado a seguir un orden al proponer a un postulante a la Presidencia en función de los votos o escaños obtenidos por éste. Me remito al punto 1 para insistir en que el Rey debe apostar por quien pueda obtener un mayor respaldo de la Cámara Legislativa. De ahí que, previamente a su propuesta y con el fin de sondear tales apoyos, consulte a las personas designadas por los grupos políticos con representación parlamentaria. Si de antemano estuviese compelido a proponer al más votado, dichas reuniones precedentes no tendrían razón de ser.

4.- El Parlamento no puede ejercer sus competencias cuando el Gobierno está todavía “en funciones”.

Otra equivocación más. La situación transitoria del Gobierno saliente supone limitaciones para dicho órgano gubernamental, pero no para las Cámaras Legislativas. Así, se prohíbe expresamente al Presidente en funciones proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza o proceder a la convocatoria de un referéndum consultivo. Y al Gobierno (en su conjunto) se le impide aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y presentar Proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. En general, se establece que sólo se ocupará del “despacho ordinario de los asuntos públicos” pero, en casos de urgencia o de interés general, podrá adoptar cualesquiera otras medidas. Se trata, pues, de recortes en las funciones del Ejecutivo, no del Legislativo, aunque, si la situación de transitoriedad se alarga demasiado, se convierte en anómala y no recomendable.

5.- Con un Parlamento muy fragmentado no se puede formar un Gobierno.

Incierto. Tal vez resulte más difícil pero, al mismo tiempo, puede suponer una gran oportunidad para revitalizar la función de control parlamentario que posee el Ejecutivo y que deviene inoperante cuando se dan mayorías absolutas o coaliciones férreas. Este planteamiento -que me permito tildar de falso- quizá tenga sentido en sistemas con una notable preeminencia del Gobierno sobre el Parlamento, lo que, al menos teóricamente, no es el caso español. No obstante, para que una circunstancia de este tipo no se vuelva insostenible, se requieren líderes formados y con objetivos que trasciendan a sus propias ambiciones personales y a los concretos intereses de sus formaciones políticas. En definitiva, se necesitan estadistas capaces de, sabiéndose no vencedores, no empecinarse en imponer un programa que, visto el escaso respaldo electoral obtenido, carece de aval suficiente para convertirse en la hoja de ruta de toda una sociedad. Dicho de otro modo, es la escasa talla de los dirigentes, y no una patología del modelo de organización, la que ocasiona que el escenario se torne inestable y pernicioso.

 

AL PARECER, NO TODOS SOMOS HACIENDA, NI TAMPOCO BOTÍN

hacienda-no-somos-todosEl juicio sobre el denominado “Caso Nóos” ha suscitado desde sus inicios una gran expectación. El nombre de los imputados y la corrupción destapada en él invitan a la ciudadanía en general y a los medios de comunicación en particular a prestar una notable atención a dicho procedimiento judicial. Pero, con independencia del cotilleo y del espectáculo mediático asociados, algunas de las intervenciones -tanto de los letrados como del Ministerio Fiscal- merecen un análisis más detallado. Al comienzo de las sesiones, el interés se centraba en la posible aplicación o no a la Infanta Cristina de Borbón de la denominada “doctrina Botín”, esgrimiéndose para ello argumentaciones de lo más variopinto -algunas, en mi opinión, manifiestamente desafortunadas-.

De entrada, es preciso aclarar en qué consiste la “doctrina Botín”. Dentro de la parte acusadora de un proceso judicial penal, pueden estar incluidos el Fiscal, la acusación particular (que corresponde a la persona directamente perjudicada por el delito) y la llamada acusación popular (que corresponde a cualquier persona, asociación o corporación que, sin estar directamente afectadas por la causa criminal, instan su persecución y posterior enjuiciamiento). Dicha doctrina tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo del año 2007, que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones populares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa. Y se denomina Botín por ser el ya fallecido Presidente del Banco Santander el beneficiario de la misma. En su momento, una asociación solicitó para el famoso banquero y algunos de sus ejecutivos más de cien años de cárcel por llevar a cabo unas cesiones de crédito que permitieron a la entidad eludir el pago de las retenciones de Hacienda. Con dicha medida, captaron miles de millones de euros pero provocaron la persecución de muchos de sus clientes por presunto delito fiscal. Pero ni la Fiscalía ni la acusación particular de la parte directamente afectada (representada por el Abogado del Estado en nombre de la Hacienda Pública) solicitó condena alguna, lo que impidió a la acusación popular solicitar para los directivos implicados la pena correspondiente.

EL PARLAMENTO, EN LA ENCRUCIJADA

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEl sistema parlamentario, con siglos de historia a sus espaldas, languidece y pierde su esencia con el transcurso del tiempo. En teoría, dicho modelo sitúa a la Cámara Legislativa en el primer plano del protagonismo político. A sus miembros les corresponde elegir y controlar al Gobierno, dictar las leyes y representar al pueblo. Unas funciones de semejante calado le han convertido en el Poder por excelencia de las democracias occidentales. Sin embargo, hace mucho que su verdadera naturaleza se ha perdido por el camino y a día de hoy no deja de ser una mera apariencia de cara a la galería. Un reciente ejemplo de la escasa importancia de los Parlamentos en la actualidad ha tenido lugar en la noche del pasado 20 de diciembre, cuando los partidos que concurrieron a las Elecciones Generales en España hablaban exclusivamente de cómo formar Gobierno y de quién sería el futuro Presidente de la Nación. Par ellos, eso era (eso es) lo verdaderamente relevante.

Esta pérdida de influencia de las Asambleas Legislativas en favor de los Ejecutivos es un fenómeno que está sucediendo a nivel internacional, lo que supone una importante distorsión de las bases y de los principios elementales del sistema de organización política. Sin embargo, en nuestro país se evidencia muy especialmente. Poco a poco, las prerrogativas de los diputados y de los senadores se han ido trasladando al Consejo de Ministros, circunstancia que, unida a un régimen electoral caduco y a unas prácticas fraudulentas, ha convertido a los Parlamentos en una mera sombra de lo que eran. Ahora, lo habitual (y no lo excepcional) es que el Gobierno legisle a través de Decretos Leyes y de Decretos Legislativos. Se considera normal (y así se acepta) que los electores, al depositar su voto, piensen que están eligiendo al Presidente de su país pero no tengan ni idea de quién encabeza la lista por su circunscripción en la papeleta que han introducido en la urna. Y, lo que es peor, los llamados a ocupar un escaño han cedido sin resistencia alguna la dignidad de su función, transformándose en piezas sumisas y obedientes de una maquinaria al servicio del partido al que pertenecen. Tanto los diputados como los senadores se limitan a cumplir órdenes y a votar como autómatas, de forma mecánica, entregados a sus respectivas organizaciones en vez de a los ciudadanos que les han otorgado su confianza.

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