Monthly Archives: mayo 2017

Sentencias anónimas y sociedad informada

Una de las diferencias de criterio más llamativas entre los tribunales encargados de la defensa de los derechos fundamentales se está produciendo con ocasión de la publicación y difusión de sus sentencias. Así, los denominados “tribunales ordinarios”, encuadrados dentro del Poder Judicial y con el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los mismos, se están decantando por publicar sus resoluciones ocultando los nombres de las personas implicadas. Las partes del proceso no verán, pues, sus identidades en los repertorios de jurisprudencia, sino que serán sustituidas por otras inventadas aleatoriamente. El objetivo de esta medida es preservar la intimidad e imagen de los afectados, quedando sus controversias y pleitos en un singular anonimato. Por el contrario, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no siguen esa misma pauta y continúan, salvo excepciones motivadas, dando a conocer sus fallos y decisiones sin ocultar a los protagonistas de los casos enjuiciados.

Muy llamativa fue la publicación de la sentencia del denominado caso “Nóos”, en la que la Infanta Cristina, si se consulta el texto divulgado por el C.G.P.J. y las bases de datos oficiales, pasa a ser “Doña Eva”, Iñaki Urdangarin es reemplazado por “Don Julio” y Jaume Matas se convierte en “Don Bernardo”. La razón de tal comportamiento se argumenta en una combinación de la normativa sobre la protección de datos y los derechos a la intimidad de los interesados. Tal razonamiento pudiera tener cierta lógica y algún sentido jurídico para la población que no ostenta ningún cargo público, o para los ciudadanos que son simples particulares sin vinculación alguna con un puesto de relevancia social. Sin embargo, la medida, además de discutible, se vuelve absurda e ineficaz cuando se trata de procedimientos judiciales que presentan un notorio interés general para la ciudadanía e implican a puestos institucionales, políticos o de evidente trascendencia pública, sobre todo si la sentencia se ha dictado tras semanas, meses o años de constante información periodística.

Pretender que todo eso caiga en el olvido y que los hechos enjuiciados y sentenciados pasen a la Historia completamente desprovistos de la mención a sus protagonistas es, además de una quimera absurda, un flaco favor a la idea de sociedad informada que debe presidir toda democracia. En el asunto puesto como ejemplo, defender que, a estas alturas, la gente olvide el procedimiento en el que se vio inmersa una Infanta en la línea de sucesión a la Corona o, más aún, que se pretenda hacer pasar por “Doña Eva” a “Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia”, no sólo es un sinsentido. Además, supone un obvio paso atrás en la línea jurisprudencial, que siempre ha establecido la importancia de una sociedad informada en una democracia consolidada.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantienen una línea argumental diferente. Para ellos, prima el derecho a la información y la relevancia pública de los casos enjuiciados. Tan sólo en casos excepcionales y motivados se sustituyen las identidades. Así, en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de julio de 2015, se publicó el Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales. Conforme al mismo, tan sólo se preservará de oficio el anonimato de los menores y de las personas que requieran un especial deber de tutela, como el de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios. Fuera de esos supuestos, para afectar a la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones que se establece en el artículo 164 de la Constitución, será la parte la que deba solicitarlo y argumentarlo en el momento de formular la demanda o en el de su personación ante el Tribunal. En ese caso, el órgano jurisdiccional, a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, resolverá lo que considere oportuno pero, si accede a la petición, no se inventará nombres, sino que se pondrán las iniciales correspondientes.

Este problema ya se ha debatido en varias ocasiones. En el año 2006, un particular implicado en un proceso de separación con diversas denuncias por delitos solicitó al Tribunal Constitucional que se publicasen sólo las iniciales de las partes. Sin embargo, en su sentencia 114/2006 de 5 de abril de 2006, el  Constitucional denegó tal petición basándose en la necesaria publicidad de sus sentencias, así como en la transparencia de su actuación. Tan sólo en supuestos muy tasados se ha procedido a la ocultación de las identidades. Por ejemplo, en las sentencias 185/2002, de 14 de octubre y 127/2003, de 30 de junio (consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales); en las 7/1994, de 17 de enero, y 221/2002, de 25 de noviembre, (también llegó a la misma conclusión al referirse a menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia); o en el caso de las sentencias 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero (al afectar a menores autores de delitos). Fuera de esos supuestos, la postura del T.C. es contraria a la ocultación de los datos de los protagonistas de sus resoluciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos asume la misma doctrina que el Tribunal Constitucional.

Para complicar todavía más el asunto, la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), organismo encargado de velar por la protección de la privacidad, mantiene una postura muy discutible con relación a este tema. En su Resolución 01239/2007 dejó dicho que “las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento, aunque en virtud del derecho de información, como en el caso que se examina, existan noticias relacionadas con el denunciante y los hechos”.

Semejante afirmación, en mi opinión, se aproxima al disparate. La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de dicha actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales. Estas palabras no son mías, sino que constan en la sentencia del Tribunal Supremo 1191/2008, de 22 de diciembre. Si a lo anterior añadimos el contenido del artículo 120 de nuestra Constitución, que consagra la publicidad, no sólo de las sentencias, sino, en general, de las actuaciones judiciales, se podrá entender mi crítica a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos.

Termino con una frase del Tribunal Supremo Norteamericano, que ya se pronunció en 1948 sobre los beneficios de la publicidad de las actuaciones y resoluciones de los tribunales: “esta garantía es una salvaguardia contra cualquier intento de usar a los tribunales como medios de persecución. Saber que cada juicio está sujeto a la revisión de la opinión pública constituye un control efectivo sobre los posibles abusos del poder judicial”.

La postura contraria, pese a revestirse de la aparente bondad de preservar la intimidad e imagen de los afectados, puede suponer en realidad una seria fractura de las garantías de nuestra democracia, de nuestro Estado de Derecho y de la importancia de la información para su supervivencia.

Mi novela «Las tormentas interiores» en la XXIX Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife

El próximo miércoles 24 de mayo, a las 18:30 horas, en la Carpa Rafael Arozarena de la XXIX Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife, situada en el Parque García Sanabria, presentaré mi cuarta novela, «Las tormentas interiores». Me acompañará en el acto el periodista y filólogo Eugenio González. Hablaremos del libro, de literatura, de cine y los asistentes podrán intervenir.

Después estaré firmando ejemplares en el stand de la Librería Lemus.

Os espero.

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La perplejidad del jurista persa

Uno de los textos más famosos entre los estudiosos del Derecho en general y del Derecho Constitucional en particular fue escrito por el catedrático de dicha disciplina, Pedro Cruz Villalón (Magistrado -y también Presidente- del Tribunal Constitucional durante casi una década). La citada obra, publicada primero como artículo en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid a principios de los ochenta y varios lustros después como libro, llevaba en el título el sugestivo nombre de “la curiosidad del jurista persa”. Su punto de partida parecía sacado de un cuento, ya que se iniciaba relatando que, en un rincón de Persia, habitaba un jurista que, carente de cualquier tipo de información acerca de España, se veía invadido por una curiosidad repentina de aprender (y entender) cuál era la estructura territorial de nuestro Estado. Como profesional jurídico y observador imparcial, se afanaba en leer nuestra Constitución para, de la forma más objetiva posible, sin influencias torticeras ni manipulaciones interesadas, comprender cómo habíamos decidido los españoles organizarnos desde el punto de vista territorial. Sin embargo, debido a lo impreciso, inacabado, ambiguo y abierto de nuestra Carta Magna, la pretensión de aquel letrado de Oriente nunca llegaba a cumplirse.

Han pasado casi cuarenta años desde la promulgación de la vigente Constitución, y treinta y cinco desde la publicación de las aventuras del curioso jurista persa. Y el hecho es que, bien entrado ya el siglo XXI, considero que aquel personaje creado por Cruz Villalón, una vez analizada la realidad española, habrá dejado atrás su curiosidad para dar paso a un estado de inusitada incredulidad o, más aún, de contundente perplejidad.

A estas alturas continuamos inmersos en una amalgama de principios inacabados y conceptos equívocos (cuando no, directamente, contradictorios), que alientan discursos encontrados (en ocasiones, hasta disparatados) y que, además, generan una gran inseguridad jurídica que termina trasladándose a los Tribunales y a la sociedad.

Este laberinto competencial en el que nos hemos extraviado (propiciado por muchas Administraciones consideradas competentes para regular una misma materia y por una avalancha de normas salidas de competencias exclusivas, compartidas o concurrentes) ha degenerado en un complejo jeroglífico, a menudo indescifrable, que condena a funcionarios, ciudadanos y Poderes Públicos a situaciones paradójicas y a pleitos de futuro incierto.

A todo lo anterior se añade el juego de los discursos plagados de términos eufemísticos y de ideas sin un contenido mínimamente cierto e indubitado. Estado, Nación, Nación de naciones, nacionalidades, regiones, soberanía, cosoberanía, autonomía, Estado libre asociado, relaciones de bilateralidad, federalismo, federalismo asimétrico, Estado indivisible, Estado divisible… Todo parece estar permitido en nuestra Carta Magna. Cualquier concepto parece tener cabida dentro de la literalidad del texto aprobado en el año 1978. La idéntica norma que lleva a unos a defender la unidad de España, sirve a otros para argumentar la procedencia de referéndums independentistas. Sobre la base de los mismos preceptos, unos consideran que vivimos en un Estado federal de facto, mientras que otros rechazan tal denominación. La pretendida ambigüedad conceptual que facilitó que ideologías de lo más diverso se sintieran cómodas bajo el paraguas constitucional, está generando en la actualidad unas tensiones insostenibles.

El jurista persa, pues, ya no sale de su asombro ante determinados episodios que tienen lugar en nuestro país. Yo tampoco. Conductas propiciadas y alentadas por algunos gobernantes (en demasiadas ocasiones aplaudidas y vitoreadas por sus fieles devotos) han traspasado la línea de lo esperpéntico para adentrarse sin rubor en el ámbito de lo delictivo. No es que tan sólo se discuta entre un modelo u otro de organización territorial, sino que se está poniendo en grave riesgo la esencia de la calificación como tal de Estado de Derecho.

Por ello, urge abordar de una vez por todas un cambio en nuestra Constitución que sirva para definir un sistema claro, diáfano y esclarecedor. Federal o autonómico. Con más competencias exclusivas o con menos. Con mayor o menor asimetría. Pero con unas reglas de juego comprensibles. Que cuando un jurista, ya provenga de Persia o de cualquier otro territorio, quiera conocer la organización territorial española, acuda a su Constitución y encuentre una idea certera y rigurosa de ella. Porque ahora el problema no es que abogados y politólogos de las lejanas tierras de Oriente se sientan confusos ante nuestro modelo de Estado, sino que a quienes llevamos décadas estudiándolo, enseñándolo y aplicándolo se nos está haciendo muy cuesta arriba seguir cargando con este cúmulo de contradicciones e incoherencias de las que nos hemos servido con empeño para regular nuestra convivencia.

 

PRESENTACIÓN DE MI CUARTA NOVELA: «LAS TORMENTAS INTERIORES»

El próximo lunes 22 de mayo, a las 20:30 horas, en el Real Casino de Tenerife, presentaré mi cuarta novela: “Las tormentas interiores”.

En el evento participarán  Juan Manuel Bethencourt y Eduardo García Rojas.

Hablaremos de literatura, de cine, de la novela y, al final, habrá una pequeña degustación.

Os invito y os espero.

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