Monthly Archives: septiembre 2022
El Estado de Derecho: necesita mejorar
La Comisión de la Unión Europea ha publicado recientemente el tercer informe anual sobre el Estado de Derecho, incidiendo en la importancia de defender los valores democráticos, los derechos humanos y el citado Estado de Derecho. El documento comprende una visión general de las tendencias en el conjunto de la Unión y veintisiete capítulos por países, con recomendaciones para cada uno de los Estados miembros. Dicho informe examina la evolución en cuatro ámbitos clave: los sistemas judiciales, la normativa en materia de lucha contra la corrupción, el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, y otras cuestiones relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales. Las principales conclusiones y recomendaciones son las siguientes:
1.- Reformas de la justicia: Se insiste en la necesidad de reforzar la independencia judicial, revisar las fórmulas de elección y las competencias de los órganos de gobierno de los jueces, así como la mejora de los procedimientos de nombramiento de los magistrados y el refuerzo de la autonomía de las fiscalías. Especialmente, se vislumbra la preocupación por los sistemas de designación en los tribunales superiores y para los cargos de presidentes de los tribunales. Además, se aconsejan medidas destinadas a mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia, tales como una mayor digitalización de los sistemas judiciales.
2.- Normativas en materia de lucha contra la corrupción: Pese a los avances en este terreno, la corrupción sigue siendo un motivo de grave preocupación para los ciudadanos de la Unión Europea. El “eurobarómetro” de 2022 indica que el 68% de la población comunitaria cree que la corrupción está generalizada en su país. En algunos Estados miembros, las investigaciones y enjuiciamientos de estos asuntos resultan demasiado largos. La normativa sobre la protección del “denunciante” continúa resultando precaria, y los mecanismos de control y vigilancia no siempre son eficaces. La Comisión ha formulado recomendaciones relacionadas con el fortalecimiento de las normas preventivas, por ejemplo, sobre la mejor regulación de las situaciones con conflicto de intereses, así como sobre la garantía de una investigación y enjuiciamiento eficaces de los asuntos de corrupción.
3.- Libertad y pluralismo de los medios de comunicación: La pandemia y la guerra de Rusia contra Ucrania han demostrado el papel crucial de los periodistas para comprobar los hechos e informar a los ciudadanos. Varios Estados miembros han adoptado, intensificado o se encuentran estudiando medidas para mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de los informadores, sobre la base de las recientes iniciativas de la Comisión. Desde el último informe, varios Estados miembros se han esforzado en mejorar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Sin embargo, se continúan observando deficiencias en el reparto de la denominada “publicidad institucional” y los obstáculos relacionados con el acceso a documentos públicos. Por primera vez, el informe también examina los medios de comunicación de servicio público y reconoce su papel especial para la sociedad y la democracia. Se necesitan salvaguardas para garantizar la protección de la independencia de los medios de comunicación de servicio público, que la financiación pública sea la adecuada y que no se utilice para ejercer presión política sobre dichos medios, como se indica en las normas europeas.
Las conclusiones del informe se basan en una serie de fuentes, entre ellas el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (The Media Pluralism Monitor 2022), la Plataforma del Consejo de Europa para Promover la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas, y la plataforma “Mapping Media Freedom”. La próxima normativa europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación tendrá por objeto resolver varios de los problemas señalados en el informe. Además, este asunto ha dado lugar a diversas iniciativas recientes sobre la seguridad de los periodistas.
4.- Controles y equilibrios institucionales: El informe señala cómo los Tribunales Constitucionales siguen desempeñando un papel clave en el sistema de contrapoderes institucionales y en lo relativo a la supervisión de las medidas de emergencia. Los Defensores del Pueblo y otras autoridades independientes han visto su estatuto reforzado en algunos Estados miembros. Por primera vez, el informe examina igualmente el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Analiza, asimismo, las reacciones del sistema de contrapoderes institucionales ante el uso de “programas espía”, aunque esté vinculado a la seguridad nacional.
Singularmente, en el caso de España:
- a) Fortalecer el estatuto de la Fiscalía, en particular en lo que se refiere a la separación de la figura del Fiscal General del Estado del Ejecutivo, teniendo en cuenta las normas europeas sobre independencia y autonomía de la acusación.
- b) Proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial con carácter prioritario e iniciar, inmediatamente después de la renovación, un proceso de reforma de su normativa para adecuar el nombramiento de sus miembros teniendo en cuenta las normas europeas.
- c) Continuar los esfuerzos para presentar una legislación sobre los denominados grupos de presión o “lobbies”, incluido el establecimiento de un registro público obligatorio de este tipo de organizaciones.
- d) Abordar el problema relacionado con la excesiva tardanza y duración de los procesos de investigaciones y enjuiciamiento en los supuestos de corrupción.
- e) Asegurar los recursos adecuados y la independencia de la autoridad responsable en materia de medios audiovisuales.
- f) Seguir trabajando para fortalecer el acceso a la información y, en particular, la revisión de la Ley de Secretos Oficiales.
La Comisión invita ahora al Parlamento Europeo y al Consejo a continuar los debates sobre la base de este informe, pero también pide a los Parlamentos nacionales y a otros actores clave, incluida la sociedad civil, que prosigan el diálogo sobre el Estado de Derecho. En ese mismo sentido, esta llamada a la ciudadanía me parece especialmente relevante. La población no puede desentenderse de los problemas, delegando en los partidos políticos e instituciones públicas la resolución de todos estos retos. El pueblo debe ser exigente y estar vigilante, ya que es el principal benefactor del Estado de Derecho y el mayor interesado en que mejore y se respeten sus reglas y valores.
Marketing legislativo y labor informativa
En la obra “El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha”, Miguel de Cervantes puso en boca de su protagonista un consejo dirigido a Sancho Panza. Dicha recomendación puede resumirse en la siguiente frase: Pocas leyes, pero que sean buenas y se cumplan. En uno de los apartados de la novela, se puede leer literalmente en castellano antiguo: “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen”. Esta sugerencia literaria no parece ser observada en la actualidad, dado que vivimos tiempos de una vorágine normativa extrema, con discutible calidad legislativa y sin certeza alguna de efectividad y cumplimiento. Con gran frecuencia las normas dictadas contienen redacciones gramaticales discutibles, incoherencias internas y contradicciones con otras normas, en un “suma y sigue” de reglamentaciones cada vez más confusas y, lo que es peor, ineficaces.
El número de Poderes Públicos produciendo normas (un Gobierno y un Parlamento Estatales, diecisiete Gobiernos y Parlamentos Autonómicos, Instituciones de la Unión Europea…), así como la particular modalidad de reparto competencial que tenemos en España, convierten a nuestro ordenamiento jurídico en un laberinto en el que es normal perderse, por lo que resulta cada vez más habitual que el ciudadano dude acerca de qué norma está vigente y de qué consecuencias acarrea. Ello afecta a la seguridad jurídica, principio constitucional proclamado en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna y que, en teoría, asegura a la población un cierto nivel de certeza respecto de sus derechos y obligaciones, así como de las consecuencias jurídicas de la aplicación de tales normas.
De entrada, no todo problema social se soluciona aprobando una ley ni, por supuesto, las leyes sirven para imponer determinado sesgo ideológico a una concreta sociedad. Cuando se publican en el preceptivo Boletín Oficial y entran en vigor, no van acompañadas de una varita mágica que garantiza su cumplimiento ni el logro de los fines propuestos. Hace algunos años se aprobó una que imponía que el proceso de instrucción en los procedimientos judiciales penales no debía durar más de seis meses. Evidentemente, se convirtió en papel mojado y debió modificarse al poco tiempo para ampliar dicho plazo a doce meses, periodo que en muchos casos tampoco se cumple ya que, si no se dota de medios materiales y humanos a los juzgados ni se aumenta el número de jueces y fiscales, semejantes plazos constituyen meros “brindis al sol” que sirven únicamente para que algún político dé una rueda de prensa y pretenda colgarse la correspondiente medalla por una medida ilusoria de nula efectividad. Similares situaciones se producen cuando se habla de imponer una ratio por aula en el alumnado (siempre que la medida no aumente a su vez la cifra de docentes) o de aprobar una norma para reducir las listas de espera en la sanidad (si, al menos, se prescinde de invertir más fondos en personal sanitario e infraestructuras).
En definitiva, se elaboran demasiadas normas con mala calidad legislativa, dudosa eficacia práctica y discutible grado de cumplimiento y, a lo anterior, se añade otro problema, relativo a cómo se informa a los ciudadanos sobre el contenido de dichas normas. Los medios de comunicación poseen una enorme responsabilidad, puesto que en muchos casos se limitan a vender el discurso de la clase política sin realizar una mínima labor crítica para analizar hasta qué punto esas medidas anunciadas y trasladadas a la ciudadanía son ciertas y efectivas o, por el contrario, suponen un mero ejercicio de marketing que utiliza el BOE como herramienta de propaganda. Vivimos una época en la que buena parte de la ciudadanía no lee más allá del titular de las noticias, o pretender enterarse de los temas de actualidad mediante los limitados caracteres que componen un “tweet”, de tal modo que se informa a base de eslóganes publicitarios, prescindiendo de una lectura más sosegada y, por consiguiente, asumiendo ideas que no siempre son del todo ciertas. Los problemas complejos no suelen poder explicarse en una frase, ni las políticas legislativas puestas en marcha para solucionarlos deben trasladarse a la población mediante discursos interesados.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual se ha difundido por la práctica totalidad de los medios de comunicación como la ley del “sólo sí es sí”, entendiéndose así de forma generalizada que hasta ahora no se castigaban penalmente las prácticas sexuales sin consentimiento, noción manifiestamente errónea -producto de esa vulgarización y simplificación de la noticia- comunicada de manera simplona y por medio de un lenguaje de estilo partidista. Más allá de los aciertos y errores de dicha norma, el debate público generado en torno a ella evidencia un problema legislativo e informativo de hondo calado.
También hace apenas unos meses, con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, se trasladó desde los diversos medios informativos que, a partir de su entrada en vigor, los delitos de odio marcados por el “antigitanismo” serían castigados, cuando lo cierto es que nuestro Código Penal castigaba ya con anterioridad la comisión de delitos por motivos racistas, antisemitas o de otra clase, referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que perteneciera, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad que padeciera o discapacidad. Por tanto, esa reprochable conducta ya contaba previamente con un castigo agravado en nuestra legislación penal.
A modo de conclusión, convendría retomar el sabio consejo del ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha: Pocas leyes, de calidad y que se cumplan. Y, a ser posible, que la labor de información y difusión dirigida a la ciudadanía (que, al final, es la destinataria de esas normas) resulte más objetiva y rigurosa, libre de falsas etiquetas y eslóganes publicitarios que tiendan a disfrazar, maquillar, simplificar o distorsionar la realidad.