Conceptos jurídicos y lenguaje: cuando hablamos de lo mismo, pero no nos entendemos.

Son numerosos los conceptos jurídicos que tienden a desvirtuarse cuando se utilizan en un lenguaje coloquial, lejos del rigor que se le presupone al jurista. Además, la deformación de la idea en cuestión puede bordear la transgresión si se mezcla con el discurso político y la verborrea partidista. Pero el principal problema se genera cuando, ni siquiera desde un punto de vista estrictamente jurídico, dicha noción presenta un significado claro y un contenido homogéneo. En esos casos, la comprensible ignorancia del lego se mezcla con la ambigüedad del experto y termina chocando con la interpretación sesgada del político, para formar un batiburrillo conceptual confuso y enredado. Todos hablando de lo mismo y todos en un sentido diferente. De esa forma, es normal que no se llegue a entendimiento alguno.

Entre los términos más usados, malinterpretados y oscuros, se encuentra el de “imputado”. Tal era el desconcierto generado por dicha palabra que se intentó solucionar buscando otra que la sustituyese. Así, en virtud de un cambio en la ley, lo que antes se denominaba “imputado” ahora se denomina “investigado”. Sin embargo, como era de esperar, tal modificación no ha solucionado nada. Los medios de comunicación siguen recurriendo a uno u otro concepto indistintamente y, en general, ha calado la sensación de que la reforma legal supuso un intento estéril de maquillar la mala fama y el desprestigio implícito de dicho vocablo.

Para provocar aún más caos y generar mayor polémica, se añade la confrontación existente entre el derecho a la presunción de inocencia con las “etiquetas” que se colocan a los investigados durante el proceso penal e, incluso, con la adopción de medidas que constriñen la libertad de esas personas durante la tramitación del procedimiento. Del mismo modo que se reconoce que, hasta la sentencia final, debe prevalecer la apariencia de inocencia de los implicados, también se debe aceptar que, en ocasiones, se hace necesario imponer decisiones cautelares antes del juicio. La tardanza de la maquinaria judicial por diversas razones (carencia de medios, insuficiencia de jueces, sobrecarga de trabajo, complejidad de los asuntos, etc…) conlleva que, con determinados requisitos y garantías, se pueda limitar esa presunción de inocencia acordando antes de la sentencia final medidas como la prisión provisional, el embargo de bienes o la retirada de pasaportes, difícilmente compatibles con esa predicada aureola de inocencia hasta que se dicte la resolución tras el juicio.

Así, nuestro Tribunal Constitucional ha dictaminado en no pocas ocasiones la constitucionalidad y perfecta compatibilidad entre el derecho a la presunción de inocencia y la adopción de las medidas cautelares, no siendo dicha presunción ni un derecho absoluto ni un límite para la protección de otros derechos y principios constitucionales igualmente merecedores de protección. No es de extrañar que, llevado este debate al terreno político, se manosee a conveniencia el concepto de imputado. Las exigencias de dimisiones, asunciones de responsabilidades políticas y acusaciones de culpabilidad por un lado, frente a las proclamas de presunción de inocencia, oportunismo partidista, demagogia e incoherencia por otro, inundan los telediarios y las tertulias de debate.

El verdadero problema, en mi opinión, estriba en una precaria y arcaica regulación legal de nuestro procedimiento penal, que ha creado una figura jurídica (“imputado” o “investigado”) que, en realidad, pretende aglutinar dentro de un mismo concepto situaciones de lo más diversas y, por lo tanto, no equiparables. Por ello, terminamos llamando de la misma manera a personas que se hallan en situaciones muy diferentes, generando confusión y propiciando la manipulación.

Por ejemplo, “imputado” o “investigado” es aquel sobre quien recae una acusación delictiva y al que un juez, en una resolución judicial suficientemente motivada, impone medidas limitativas de libertad (como la prisión provisional) o restrictivas (como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer en el juzgado determinados días), argumentando, entre otras cuestiones, sólidos indicios, evidencias de culpabilidad y riesgos que deben evitarse (como la fuga del reo, la destrucción de pruebas o la posibilidad de que continúe delinquiendo).

Igualmente, será “imputada” o “investigada” la persona sobre la que recae una acusación delictiva, pero sobre la que el juez no impone ninguna medida limitativa o restrictiva de libertad, prosiguiendo el procedimiento ante la necesidad de llevar a cabo más diligencias de investigación y esclarecimiento de los hechos. En bastantes ocasiones, tras esas posteriores diligencias o averiguaciones, las causas se archivan y las imputaciones se levantan, resultando temporal y transitoria la situación en la que el acusado se ve inmerso. Se trata de una consecuencia inevitable, derivada de la necesaria labor de investigación judicial. Es más, en estos casos el afectado puede estar “imputado” o “investigado” durante meses (o años) sin un auto que justifique de forma motivada su situación, más allá de la necesaria investigación judicial y la existencia de sospechas propiciadas por la denuncia de la parte acusadora.

A veces, la llamada a declarar como “imputado” o “investigado” se debe a la obligación del juez de escuchar la versión del acusado de un delito sobre lo ocurrido, estando el procedimiento judicial en una fase tan inicial que sólo esa versión de la acusación puede servir de base para dicha llamada. En ese sentido, yo mismo me he encontrado a menudo con resoluciones judiciales llamando a declarar en calidad de imputadas a algunas personas, como primera medida a adoptar ante la denuncia de un particular, basándose dicha resolución en la necesidad de investigar unos hechos y sin que exista argumentación o motivación alguna por la que el órgano judicial considere que existe responsabilidad penal del citado ante el Juzgado. Y ello es así porque, conforme al artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída”.

Igualmente, “imputado” o “investigado” es la figura apta para que un ciudadano pueda comparecer en el proceso penal con todos sus derechos y garantías. Además, en numerosas ocasiones se imputa a alguien para asegurarle el ejercicio de determinados derechos en un procedimiento penal, y para avalar el cumplimiento de las garantías constitucionales, sin que se exija un previo análisis o comprobación sobre los indicios o certezas de la acusación. Dicho de otra manera, a un juez de instrucción, para imputar a una persona en una fase inicial del proceso, no se le requiere a que efectúe profundos análisis ni llegue a conclusiones sobre la posible responsabilidad de aquella. Se puede producir una imputación formal e inicial, siendo esta una situación inevitable y que realmente se prevé más como una salvaguarda de los derechos de la persona afectada que como un razonamiento judicial del que se pueda deducir o concluir responsabilidad alguna.

Es por ello que el término “imputado” o “investigado” puede estar referido a situaciones graves de las que, quizá, se desprendan serios indicios de responsabilidad criminal como, también, a situaciones más nimias, sin claras repercusiones penales y de las que no se deriva, inicialmente, culpabilidad alguna. En definitiva, sirve para lo más y para lo menos. Por lo tanto, sería conveniente una reforma en profundidad del procedimiento de enjuiciamiento criminal, para diferenciar claramente situaciones y conceptos. De lo contrario, seguiremos asistiendo a un baile de declaraciones encontradas, diálogos de sordos y rifirrafes sin sentido.

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