Monthly Archives: diciembre 2022

El Tribunal Constitucional como campo de batalla política

En los últimos días el Tribunal Constitucional ha protagonizado numerosas crónicas periodísticas y se ha situado en el centro de la confrontación política, en la enésima muestra de cómo la crispación entre nuestros representantes públicos, así como las cada vez más cruentas estrategias partidistas, erosionan la confianza de la sociedad en nuestras instituciones y en nuestro modelo de convivencia. Los altos responsables llevan jugando con fuego demasiado tiempo, así que no sería de extrañar que, finalmente, todo arda. El origen inmediato de esta nueva polémica se halla en la tramitación de una ley y en la presentación de un recurso de amparo por varios diputados, solicitando como medida cautelar que la suspensión de una votación prevista en el Congreso de los Diputados. Solicitud y medida inédita en las Cortes Generales que ha dado paso a otra escalada de descalificaciones, insultos y declaraciones descabelladas por parte de unos y otros, trasladando a la ciudadanía medias verdades, cuando no directamente mentiras. Por lo tanto, procede puntualizar varias cuestiones:

1.- No se ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la ley que se estaba tramitando en las Cortes. La opción de recurrir ante el TC una ley antes de su aprobación y entrada en vigor sólo está prevista actualmente para los Estatutos de Autonomía. Lo que se ha presentado es un recurso de amparo, previsto para el supuesto de que el recurrente considere vulnerados los derechos fundamentales previstos en la Constitución.

2.- Los diputados recurrentes se quejan de cómo se ha llevado a cabo el trámite legislativo. En concreto, de que se ha usado una proposición de ley destinada a modificar el Código Penal (y referida a los delitos de sedición y malversación) para introducir, vía enmienda a dicha proposición, una reforma de otra norma completamente diferente y con la que no tenía conexión alguna, como es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Al hacerlo de esa manera, es decir, al no presentar un proyecto o propuesta de ley específica para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sino pretender su reforma en la tramitación de la modificación del Código Penal, se privó a esos diputados de la posibilidad de presentar enmiendas, afectando a su derecho a la participación política como representantes del pueblo.

3.- En los recursos de amparo, se prevé la posibilidad de que se adopten medidas cautelares si se considera que, de no hacerlo, la futura sentencia que se dicte pudiera carecer de eficacia alguna, dado que los perjuicios en los derechos supuestamente vulnerados ya serían definitivos e irremediables. En concreto, la regulación establece que, cuando la ejecución del acto impugnado produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, se podrá disponer la suspensión del acto recurrido, siempre y cuando tal suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. El Tribunal Constitucional podrá adoptar cualesquiera medidas cautelares para evitar que el recurso pierda su finalidad.

4.- Ciertamente, en este caso existe una colisión entre los derechos de los recurrentes y otros intereses generales o constitucionales que también merecen protección, por lo que es discutible que pueda adoptarse dicha medida cautelar de suspensión del trámite legislativo. El hecho de que no existieran, hasta ahora, precedentes de una petición en el ámbito de las Cortes Generales, acrecienta las dudas sobre la viabilidad de la petición de suspensión de la votación o de paralización del trámite legislativo.

5.- No obstante lo anterior, lo que se ha difundido por varios sectores es la idea de que resulta intolerable que el Tribunal Constitucional si quiera se pronuncie sobre una petición como esa, calificando de antidemocrático y de inconstitucional que el Alto Tribunal emita una resolución resolviendo la petición de los recurrentes. Planteada así la cuestión, se debe dejar claro que, en un Estado de Derecho (en cualquier modelo constitucional), la opción de que ante una determinada controversia un tribunal resuelva de forma motivada sobre la misma por medio de la tramitación de una de las impugnaciones previstas en el ordenamiento jurídico es lo razonable y deseable. En un Estado Social y Democrático de Derecho, que un tribunal competente se pronuncie nunca puede ser visto como una amenaza o una afrenta para la democracia.

6.- Subyace en la anterior crítica la cada vez menos velada afirmación de que el Tribunal Constitucional decide políticamente y que es una institución con una composición ajustada a unas mayorías ideológicas diferentes de las que existen en el Parlamento, por lo que sus decisiones no son legítimas. En el colmo de la hipocresía, los mismos actores que se empeñan en emborronar con colores políticos la composición de los órganos de control que deben decidir sobre la base de la motivación jurídica, se echan ahora las manos a la cabeza por esas simpatías políticas de los magistrados. La realidad debe ser la estricta independencia del Constitucional y de sus magistrados con relación a los partidos que, a través de sus recursos, realizan sus peticiones y sus impugnaciones. Si no es así, es por culpa de los propios partidos políticos, que se han empeñado de forma grosera y torticera en trasladar a la composición de los tribunales las mayorías que se forman en las Asambleas Legislativas y en los Gobiernos tras cada elección.

7.- Finalmente el lunes, el Pleno del Tribunal Constitucional, por seis votos a favor y cinco en contra, estimó conceder la medida cautelar y ordenó suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Personalmente, no tengo dudas respecto de la irregularidad en la tramitación de estas leyes en el Parlamento, por la consolidada doctrina constitucional que impide usar el procedimiento legislativo que regula una materia para, vía enmienda, regular otra diferente sin conexión alguna con el asunto que se tramita. En este punto, considero que los recurrentes tienen razón y que el modo de proceder del Parlamento ha sido contrario a las reglas básicas que impone nuestra Constitución.

8.- Más dudas me suscita, sin embargo, la adopción de la medida cautelar. Hasta ahora, existía una doctrina y jurisprudencia consolidadas que obligaban a diferenciar entre el pronunciamiento sobre el fondo del asunto y la decisión sobre la medida cautelar. No se puede adoptar la suspensión pretendida como si se estuviese adelantando el fallo final del recurso. Lo que hay que hacer es establecer si, de no concederse la medida cautelar, existirían perjuicios irreparables para los recurrentes y si, además, no supone una “perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”. En ese concreto ámbito, resulta más discutible que pueda admitirse una medida como la paralización de un procedimiento legislativo, con la consecuencia de que un Parlamento no pueda votar la reforma que había impulsado.

9.- Es devastador el efecto que la política genera sobre las decisiones que deben estar basadas exclusivamente en criterios jurídicos. El panorama es bastante desolador. Los diferentes resultados de las votaciones en el pleno del Tribunal Constitucional en donde se repiten las posiciones por “bloques ideológicos”, con los denominados “magistrados conservadores y progresistas” defendiendo sus posturas, es una imagen nada edificante. Las llamadas de algunos dirigentes políticos a desobedecer al Tribunal Constitucional, así como las descalificaciones a sus miembros, evidencian que nos hallamos ante una realidad  dantesca para un Estado que se precie de calificarse como Estado de Derecho.

10.- La lenta, pero imparable, erosión de la separación de poderes y de las reglas esenciales de la independencia e imparcialidad de los órganos de control está desvirtuando y caricaturizando nuestro modelo de sociedad. Las constantes llamadas de atención desde el Consejo de Europa y la Unión Europea para profundizar y afianzar esas reglas básicas y elementales son desoídas. Peligrosa e irresponsablemente, caminamos por el alambre de la deslegitimación del Tribunal Constitucional. Yo apenas mantengo la esperanza de que la cordura retorne a los partidos políticos. La única expectativa para el optimismo pasa porque la ciudadanía ejerza el último poder que le queda y lance un claro y rotundo mensaje a las formaciones, tanto de izquierdas como de derechas o de cualquier otro signo, para que dejen de mangonear e interferir sobre el Poder Judicial y sobre los órganos de control y fiscalización previstos. En caso contrario, certificaremos la defunción de nuestro modelo constitucional.

 

Madurez constitucional y necesidad de reforma

Se han cumplido cuarenta y cuatro años desde que el pueblo español en referéndum otorgase un contundente sí a la Constitución Española. Más de cuatro décadas desde que las Cortes Constituyentes la aprobasen por amplísima mayoría. Durante este período, ha servido para construir sobre ella un modelo de convivencia basado en los principios democráticos y en la consolidación de los Derechos Fundamentales. Quienes me conocen saben muy bien que el Constitucionalismo es para mí algo más que la asignatura que imparto en las aulas de la Universidad. Constituye la esencia de mi ideología, de mis creencias y de mi forma de entender el Derecho. Nada puede representar mejor mis ideales que la expresión del punto 1 del primer artículo de la Carta Magna, donde se proclama un “Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En todo este tiempo, esos valores se han asentado y han madurado.

Y, es justamente porque me defino como un constitucionalista entusiasta y convencido, por lo que defiendo que ha llegado el momento de revisar algunos aspectos esenciales de nuestra Carta Magna. No existe objetivo más alejado de los principios y valores que representa una Norma Suprema que el de petrificar y sacralizar su letra pues, pese a sus innumerables aciertos y bondades, evidencia una falta de adaptación al siglo XXI y pide a gritos la necesaria revisión de algunas instituciones. Sin embargo, aunque tales defectos se reconocen de forma mayoritaria, son numerosas las voces que argumentan que ahora no es el momento adecuado para abordar una reforma constitucional. Algunos manifiestan que, a día de hoy, no existe el consenso deseable. Otros afirman que el clima político se encuentra excesivamente crispado. Y otros más, que las posiciones se hallan muy distantes y que no reina la calma social necesaria para ponerse a la labor.

Miro a nuestro alrededor y encuentro una situación diferente. Hace escasos días la Asamblea Nacional francesa, por abrumadora mayoría (337 votos a favor y sólo 32 en contra), aprobó iniciar los trámites para la reforma de su Constitución. También pocas semanas atrás saltó la noticia de que Portugal prepara ya su octava reforma constitucional. La Constitución portuguesa de 1976 se va a modificar, buscando una adaptación a las realidades de una sociedad digital y a los retos sobre el clima. La Constitución alemana y la italiana han sido reformadas más de cuarenta veces. En los países de nuestro entorno se entiende que es necesario, para robustecer y fortalecer la Constitución, reformarla para mejorarla y adaptarla a las necesidades y a los tiempos. Con ello se logra un mayor apego de las nuevas generaciones al texto constitucional.

En el caso de España, resulta palmaria y manifiesta la conveniencia de reformar el Senado, actualmente ineficaz y desnaturalizado. También mejorar y modernizar el catálogo de Derechos Fundamentales y repensar nuestras normas electorales, profundizando en la calidad democrática y en la proporcionalidad e igualdad del sistema. Como necesaria es asimismo la coordinación con las instituciones de la Unión Europea e, incluso, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por no hablar de clarificar el laberinto de la distribución competencial de nuestro Estado Autonómico. En definitiva, son muchos los aspectos susceptibles de progreso y enriquecimiento.

Buscar el momento ideal para reformar nuestro texto constitucional no deja de ser un subterfugio, habida cuenta de que ese contexto ideal ni existe ni existirá nunca. Cierto es que, ahora más que nunca, se percibe una manifiesta mediocridad en los responsables de sacar adelante las normas. La buena técnica legislativa se halla en claro retroceso y las trincheras ideológicas incitan en mayor medida a la batalla que al consenso. No se aprecia ninguna meta compartida sobre la que aglutinar a las diferentes formaciones políticas y la rivalidad ha dado paso a una animadversión que torna imposibles el debate y el encuentro. El hemiciclo ha dejado de ser un foro donde confrontar discursos para convertirse en una sede en la que el grito, el insulto y la descalificación campan a sus anchas. Prima más el postureo simplista de una camiseta reivindicativa que un esfuerzo serio y riguroso por cambiar las cosas. Se promocionan las imágenes provocadoras con el ánimo de encender las redes sociales y se amplifican las frases hirientes para ilustrar las portadas de los periódicos. El ejercicio parlamentario se ha rendido a las reglas más burdas del marketing comercial con el objetivo de trasladar a los futuros votantes esa clase de publicidad que, supuestamente, desea ver. Se trata a la ciudadanía como una consumidora susceptible de ser engañada para comprar ese concreto producto. Así pues, sólo cabe concluir que no se aborda la reforma de la Carta Magna, no porque no sea necesaria, sino por nuestra orfandad de líderes capacitados para llevar a cabo una tarea tan esencial. En cualquier caso, tal inacción tampoco carece de riesgos, ya que mantener un texto cada vez más obsoleto y ahondar en el desapego que provoca en los más jóvenes supone una peligrosa apuesta que puede acabar muy mal.

No obstante, y en honor a la verdad, nuestros representantes tampoco son los únicos culpables de esta situación. De hecho, ocupan sus cargos gracias al respaldo de cientos de miles, incluso de millones, de votantes. Por lo tanto, su incapacidad política refleja en cierta medida la incapacidad de sus electores. No es de recibo criticar a diputados y senadores sin, de rebote, encajar una parte considerable de esos mismos reproches. Demasiadas personas se decantan por los rugidos y los desplantes en los discursos, en detrimento de la palabra y la negociación. Por el espectáculo en vez de por el trabajo. Por la descalificación y no por la generosidad. Tal vez, tristemente, tengamos lo que nos merecemos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies