Monthly Archives: abril 2019

Violencia de género… sin género

Se ha conocido recientemente la incomprensible noticia de que la juez de instrucción encargada de investigar el suicidio asistido de María José Carrasco por su marido Ángel Hernández ha decidido derivar la investigación del caso a otro juzgado especializado en Violencia de Género. Más allá del debate sobre la necesidad de regular la eutanasia, o la conveniencia de despenalizar estas actuaciones en supuestos donde la voluntad de la víctima de poner fin a su vida es clara y patente a causa de sus constantes padecimientos, la sorpresa y la indignación se han incrementado, si cabe, por pretender acomodar estos hechos dentro de una legislación destinada a castigar y erradicar los delitos machistas.

Acto seguido, la Fiscalía ha presentado un recurso contra la decisión de la juez. Pilar Martín Nájera, Fiscal Delegada de Violencia de Género, ha manifestado que se ha realizado “una valoración sesgada” de las sentencias del Tribunal Supremo, apuntando que “para que se juzgue como un caso de violencia de género, debe haber un contexto de discriminación y dominación del varón”. Incluso el propio Ejecutivo no ha dudado en expresar su desaprobación ante dicha resolución judicial. Los Ministros de Justicia y de Interior y la propia Vicepresidenta del Gobierno también han  reprobado esta derivación a un juzgado de violencia contra la mujer.

En el fondo del asunto subyace la controversia de si, para hablar de violencia machista, se precisa de un contexto de comisión del delito motivado por la condición de mujer de la víctima o del empeño del delincuente en someterla o agredirla por razón de su sexo o, por el contrario, si el mero dato objetivo de que el sujeto activo de la conducta criminal sea un varón y el sujeto pasivo sea una mujer, basta para calificarlo como violencia machista.

Como profesor de Derecho Constitucional y abogado en ejercicio, entiendo y defiendo las razones que originaron la política legislativa sobre esta materia. Comparto y apoyo la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció en sus sentencias 59/2008 y 80/2008 donde se concluyó la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada al mismo por el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Pero, en este concreto caso, lo que se discute son las interpretaciones extensivas de unas normas sancionadoras y su aplicación a hechos que en modo alguno se encuadran en los supuestos que justificaron la creación de la citada normativa.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España, define el concepto de forma precisa. Establece que “violencia contra la mujer por razones de género” es toda violencia contra una mujer porque es mujer. Igualmente expresa que por “violencia contra la mujer” se deberá entender toda violación de los derechos humanos y toda forma de discriminación contra las mujeres basadas en el género, que implican o pueden implicar para ellas daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas para realizar dichos actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada.

El requisito de que las conductas estén motivadas por un componente discriminatorio hacia la mujer o por la mera condición de su sexo no puede desligarse de ninguna manera de la normativa reguladora de esta materia, tanto en lo referente a las penas a imponer como a los procedimientos a seguir y como a los órganos judiciales competentes para resolver. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, obviar su fundamentación y desprestigiar su aplicación.

En la sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre, ya se estableció que ante una agresión entre un hombre y una mujer no es preciso acreditar una específica intención machista, alegando que cuando el hombre agrede a la mujer ya es, por sí mismo, un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo, cualesquiera que sean las circunstancias del caso. Tal forma de entender la cuestión supone, a mi juicio, un paso atrás en la lucha contra esta terrible lacra que padece nuestra sociedad. No debemos perder de vista el meollo de la cuestión debatida, ni al enemigo que queremos combatir, ni las razones que justificaron las medidas adoptadas. Porque cuando desligamos la aplicación de las normas penales especiales aprobadas de los fundamentos que las originaron y de la finalidad que se perseguía, estamos desandando todo el camino recorrido.

Libertad de expresión… sólo para los que piensan como yo

A tenor de las encuestas, la mayor parte de las personas se autoproclaman demócratas convencidas. Por lo visto, también nuestra sociedad se considera respetuosa con las libertades y a los ciudadanos se nos llena la boca hablando de libertad de expresión y de defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, no hace falta profundizar demasiado para detectar conductas intransigentes en muchos de quienes presumen de adalides de los derechos humanos más básicos. Es muy habitual toparse con individuos que sólo admiten escuchar lo que quieren oír y únicamente permiten que se proclamen los discursos que ellos querrían pronunciar. Fuera de ese concreto círculo, todos aquellos, individualmente o en grupo, que aspiren a difundir postulados diferentes, pasan a convertirse en engendros peligrosos a los que hay que impedir, en ocasiones incluso por la fuerza y con la cara convenientemente tapada, que se expresen con libertad.

En los últimos años se está produciendo un evidente repunte de esta tendencia, personificada en sujetos que consideran que quienes no piensan como ellos son fachas, o antipatriotas, o caudillos peligrosos, o cualquier otra denominación despectiva que justifique boicotear sus mítines, sabotear sus actos de propaganda, destrozar sus sedes o agredir verbal e, incluso, físicamente a sus adeptos. Y todo ello, por supuesto, en nombre de la democracia y la libertad. Va a resultar, pues, que en realidad no somos una comunidad tan tolerante como afirmamos y que determinados colectivos que se jactan de ser la quintaesencia del pluralismo y de la defensa de los principios y valores democráticos más enraizados albergan en su interior un fanatismo y una intransigencia incompatibles con lo que aseguran defender con gritos, boicots y pasamontañas.

Pero, para ser totalmente justos, no procede criticar tan sólo a determinados perfiles sectarios. También en nuestra estructura jurídica coexisten normas, resoluciones y fallos judiciales que no son acordes con los valores que dicen amparar. Sentencias condenatorias dictadas por canciones de protesta, diligencias penales abiertas por montajes humorísticos, sanciones impuestas por la quema de fotografías de cargos públicos, multas aplicadas por carteles de difusión de pensamientos o denegaciones de permisos por parte de autoridades que no comulgan con las ideas de los solicitantes. Desde las propias instituciones se mira mal al distinto, al diferente, y se castiga y sabotea intencionadamente al disidente. Y esos políticos y autoridades alardean con igual afán de su conducta intachable y de sus profundas convicciones.

Da la sensación de que nuestro sistema aspira a pervivir a base de echar, arrinconar o, mejor aún, eliminar, al que opine lo contrario. En Cataluña, por ejemplo, en aquellos organismos públicos donde están representadas diferentes ideologías y que se hallan al servicio de la ciudadanía en su conjunto (por lo tanto, también de quienes no comparten los mismos postulados de los actuales gobernantes) se han adornado fachadas y balcones con propaganda independentista, relegando y despreciando por completo a los opositores. Incluso los llamados a dar ejemplo cívico de neutralidad, tolerancia y respeto se comportan como exterminadores de quienes no concuerdan con sus planteamientos. Para ellos, portar una señera es un respetable ejercicio de libertad. Sin embargo, llevar una bandera española constituye una provocación intolerable, una agresión en sí misma. Imponer el lazo amarillo en el espacio común de representación ciudadana representa un ejemplo de libertad de expresión. Retirarlo, por el contrario, se califica como ofensa imperdonable, como acto de crispación hostil.

Estos autodenominados defensores de los derechos fundamentales que, curiosamente, los pisotean, deberían saber que tanto nuestros tribunales internos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteran una y otra vez en sus resoluciones que la libertad de expresión protege nuestras ideas y las ajenas, no sólo las mayoritarias o las socialmente aceptadas. También “aquéllas que chocan, inquietan u ofenden” a los que gobiernan o, en su caso, “a una fracción cualquiera de la población”.

Cuando abordo estos temas en mis clases de Derecho Constitucional, me gusta trasladar a los alumnos una famosa sentencia del año 1988 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Se trata del caso Hustler Magazine contra Falwell, en cuya sentencia se concluye que la libre expresión del pensamiento no es sólo un aspecto de la libertad individual sino que es, además, un punto esencial para la búsqueda común de la verdad y para la vitalidad de la sociedad en su conjunto. Por ello, hemos de estar especialmente vigilantes para asegurar que el Gobierno no reprima o castigue la libertad de expresión de las ideas de los ciudadanos. La Constitución impide considerar «falsa» una idea. Siguiendo con ese mismo enfoque, si el Gobierno no puede reprimir o castigar la difusión de ideas, el resto de ciudadanos tampoco.

Por último, y para que no se utilicen mis argumentos de forma torticera, lo que aquí defiendo se aplica a la difusión de ideas, no a la realización de actos. Cuando se pasa de las palabras a los hechos, y en función de si dichos hechos son o no ilícitos o delictivos, puede proceder su sanción y su condena, porque no es lo mismo proclamar un mensaje que ejecutarlo en contra de las normas vigentes.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies