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UNA IMPUTACIÓN INCÓMODA

urdangarin-cristina1-030413Parece que, nueve meses después, estamos en el mismo punto. A principios de abril de 2013 se produjo la inusual noticia de que un juez de instrucción había procedido a imputar a la Infanta Cristina de Borbón. Por aquel entonces el juez Castro, en un auto de menos de veinte folios, apreciaba indicios de cooperación o complicidad de la hija del Rey en la causa que, por el denominado caso Nóos, se instruía por apropiación indebida de fondos públicos por parte de su esposo, Iñaki Urdangarin, y el ex socio de éste, Diego Torres. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Baleares, mediante una resolución judicial adoptada por mayoría de dos Magistrados a favor y uno discrepante, anuló la decisión inicial del citado juez Castro. La Sala alegó que no existían «indicios vehementes» de que Su Alteza «conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres». Asimismo, insistían en que la conducta de Doña Cristina como vocal del Instituto Nóos no merecía «reproche penal», al no vislumbrar su colaboración en una trama «tendente a cometer un fraude a la Administración». Igualmente, el Tribunal recalcó que, con relación al presunto delito de tráfico de influencias, debería «haber ejercido presiones, directa o indirectamente, a través de la Casa Real, para influir decididamente en el órgano de contratación o en el funcionario que determinó la decisión de aquél», sin que se acreditara tal hecho.

Ahora, a principios de enero de 2014, el mismo juez, en esta ocasión en un auto de más de doscientos veinte folios, vuelve a imputar a la heredera en la línea de sucesión a la Corona, aunque en este caso por dos delitos, uno de blanqueo de capitales y otro fiscal. Y, aunque aparentemente parezca que nos hallamos en el mismo punto, en realidad no lo estamos. Existen numerosos elementos diferenciales. En primer lugar no hay que olvidar que la propia Audiencia Provincial, cuando anuló la primera imputación, dejó la puerta abierta a una imputación ulterior por un  «posible delito contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales». Además, esta nueva resolución está argumentada y fundamentada sobremanera. Su Señoría, habida cuenta que en su primer intento fue tachado de falta de motivación, dedica ahora cientos de folios a desmenuzar sus razones. De hecho, hasta llega a afirmar en un párrafo (recalcando lo obvio) que, con su decisión, «no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario». Que un juez se vea obligado a realizar este tipo de manifestación para justificar la citación de una persona debería sonrojar a todos aquellos que están parapetando a la Infanta Cristina detrás de unas tradiciones y unos privilegios para evitar que pase por una situación que cientos de ciudadanos soportan a diario. Pero, sobre todo, la variación más destacada es el contundente avance en los requisitos de transparencia e igualdad que la sociedad española ha ido exigiendo durante estos nueve meses. No procede, ni jurídica, ni ética, ni constitucionalmente,  un nuevo retroceso en la reivindicación de ejemplaridad y respeto escrupuloso de las normas y de los principios básicos a los cargos públicos y los ciudadanos que gozan de una posición preeminente y que detentan una imagen institucional.

INDULTOS: DE LA SEPARACIÓN DE PODERES AL BATIBURRILLO

imagesNuestro sistema constitucional se asienta sobre lo que se denomina una “separación flexible de Poderes”. Es decir que, pese a partir del dogma clásico de la división entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no se configura como si existiese una barrera que impidiera la interrelación entre los citados Poderes. Antes al contrario, lo característico del modelo español y de otros muchos europeos es que esa pretendida separación está atenuada, permitiendo numerosos nexos de unión, vínculos e incluso condicionantes entre unos órganos, en principio, independientes entre sí. Así, al Presidente del Gobierno (Ejecutivo) lo nombra el Congreso de los Diputados (Legislativo) y no el pueblo en elecciones -como muchos, erróneamente, piensan-, pudiendo cesarle la Cámara Parlamentaria mediante la moción de censura o la cuestión de confianza. A su vez, el Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes y convocar elecciones.

No ocurre lo mismo en otros sistemas, sobre todo los americanos, donde han partido de una “separación rígida de poderes” que implica que las conexiones entre ellos sean mucho más tenues, tendiendo claramente a reforzar su independencia. De todas formas, y aunque la conveniencia de uno u otro modelo sea objeto de debate, lo más difícil de entender y asumir es esa devaluada separación de órganos cuando se analiza en relación con el Poder Judicial. Tal cuestión invita a reflexionar sobre la politización de la Justicia y sobre el pretendido intento de “legitimar” la composición de los órganos judiciales y de gobierno de los jueces por la misma vía de legitimación de los Ejecutivos y Legislativos en la actualidad, es decir, por un procedimiento de reparto de puestos a cargo de los partidos políticos.  

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