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PRIVILEGIOS O DERECHOS, HE AHÍ LA CUESTIÓN
Vivimos en un mundo construido a menudo sobre palabras tramposas o, cuando menos, sobre conceptos etéreos e indeterminados, susceptibles de ser utilizados para defender ideas diferentes o, lo que es peor, antagónicas. En principio, todos entendemos con claridad qué es un privilegio y qué es un trato diferenciado justo. Sin embargo, la frontera entre una variante admitida y razonable de la igualdad de trato y un trato de favor injustificado se está convirtiendo en un terreno pantanoso donde es fácil hundirse.
Es evidente que determinadas diferencias contenidas en las normas no pueden ser calificadas, en modo alguno, de discriminatorias, ya que la causa de esa falta de homogeneización es evidente y objetiva. Por ejemplo, nadie se escandaliza porque algunas leyes favorezcan a las personas minusválidas. Tanto el fin último de la norma (paliar las desigualdades físicas y/o psíquicas para que, de alguna manera, se remuevan los obstáculos que les impiden o dificultan la participación en la sociedad como el resto de los ciudadanos) como la causa objetiva que la fundamenta, nos impide calificarla como privilegio. Pero a medida que nos alejamos de circunstancias claras y objetivas, observamos la existencia de otras diferencias de justificación mucho más compleja. Incluso, indefendible.
EL MINISTERIO FISCAL: OTRO INTENTO DE CUADRAR EL CÍRCULO
En estos últimos días han sido numerosas las informaciones que, sobre la actuación del Ministerio Fiscal en asuntos judiciales de gran relevancia, han encontrado eco en los medios de comunicación. Entre ellas, sobresalen los recursos de la Fiscalía contra el auto de imputación de la Infanta Cristina o contra el encarcelamiento del ex Presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, lo cual que generado suspicacias hacia la actuación de dicho órgano. Según la ley que lo regula, la función del Ministerio Fiscal es defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Se configura como un órgano de relevancia constitucional que ejerce su misión conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Quizá sea esto último lo que mueva a confusión, en la medida en que estar sometido jerárquicamente y, al mismo tiempo, actuar con imparcialidad puede resultar, en ocasiones, contradictorio.
La jerarquización del organigrama se aprecia claramente en su estructura, en cuya cúpula se sitúa el Fiscal General del Estado que, designado por el Gobierno, ostenta la jefatura superior y su representación en todo el territorio español. Le corresponde impartir las órdenes e instrucciones relativas al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección de la misma. A partir de ahí, dicho organigrama responde a su cadena de mando. Así, los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales están subordinados al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área lo están a los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales.