Monthly Archives: febrero 2020

Libertad de expresión, discurso del odio y redes sociales

En 2016 la Comisión Europea hizo público un “Código de conducta” que incluía una serie de compromisos para luchar contra la propagación e incitación al odio en Internet dentro de la Unión Europea. Este acuerdo fue firmado conjuntamente con empresas tecnológicas como Facebook, Twitter o YouTube. La idea era que, paralelamente a la posibilidad de actuar penalmente contra estas conductas conforme a la legislación de cada uno de los Estados, se implementasen una serie de controles y políticas de conducta por parte de las plataformas sociales para eliminar este tipo de contenidos de sus redes.

Al firmar este acuerdo voluntario, las empresas se comprometieron a poner en marcha mecanismos internos que garantizasen el examen y la retirada de las manifestaciones que considerasen incitación al odio o difusión del denominado “discurso del odio” en un plazo inferior a las veinticuatro horas. El principal problema era determinar quién y cómo se llegaba a la conclusión de qué concreto mensaje, comentario o publicación merecía tal eliminación, así como por medio de qué procedimientos y con qué garantías se procedería a la suspensión o eliminación de una cuenta en una red social.

Todo esto ha cobrado protagonismo informativo debido a que el partido político VOX ha presentado una querella contra Twitter por el cierre de su cuenta oficial desde el pasado 22 de enero, tras un intercambio de mensajes con la portavoz del PSOE en el Congreso, Adriana Lastra, a propósito del denominado «pin parental», en el que el citado partido acabó criticando que con dinero público se promoviera la «pederastia». Twitter comunicó a VOX que no podría publicar más contenidos alegando «incitación al odio» y le ofreció la opción de borrarlo, pero la organización liderada por Santiago Abascal se negó. Ante esa situación, la formación política considera que es Twitter la que ha cometido un delito de injurias al acusarle de mantener una conducta que «incita al odio» y alega, además, que la actitud de Twitter vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la participación política, la libertad ideológica, el principio del pluralismo y la igualdad política, recogidos todos ellos en la Constitución.

Tendrá que pasar mucho tiempo hasta que este proceso judicial termine pero, cuando lo haga, quizá tengamos una serie de resoluciones judiciales que clarifiquen las difusas líneas que separan la libertad de expresión y la libertad ideológica del límite del denominado “discurso del odio” y, sobre todo, que se pronuncien sobre un tema inédito y sin precedentes, como es el cierre o suspensión de perfiles en una red social por dichos motivos.

Conforme aparece en la propia política de conducta de Twitter, la suspensión permanente de una cuenta supone que se elimine de la vista global de la misma y que el sancionado no pueda crear cuentas nuevas. Cuando se suspende un perfil de forma permanente, la compañía informa al usuario acerca de su suspensión por incumplimientos relativos al abuso, le explica qué política o políticas incumplió y cuál fue el contenido infractor. Los supuestos infractores pueden apelar o recurrir dicha decisión a través de la interfaz de la plataforma o mediante el envío de un informe, comprometiéndose Twitter a responder a dicha apelación.

Lo más curioso es que, dentro de las propias reglas establecidas por esta red social, se establecen excepciones, y se prevé y se reconoce que, a veces, un tweet que merecería la eliminación por su contenido debe ser mantenido en atención a la relevancia pública del emisor del mensaje o al interés público del debate que genera. En concreto para Twitter, el contenido es de interés público “si constituye un aporte directo para la comprensión o el debate de un asunto que le preocupa a todo el público”. Para que esta excepción a la regla se aplique se tienen que dar los siguientes requisitos: que el Tweet incumpla una o más de las Reglas de Twitter; que el autor del Tweet sea una cuenta verificada; que la cuenta tenga más de 100.000 seguidores; que la cuenta represente a un miembro actual o potencial de un organismo gubernamental o legislativo local, estatal, nacional o supranacional; que sean titulares actuales de un puesto de liderazgo elegido o designado en un organismo gubernamental o legislativo; o que sean candidatos o nominados para cargos políticos. En estos casos, Twitter se reserva la posibilidad de optar por conservar el Tweet que, en un principio, sería eliminado.

El equipo interno de Twitter (denominado “equipo de cumplimiento global”) enviará cualquier Tweet que cumpla con los criterios definidos anteriormente a una revisión secundaria por parte de otro equipo de evaluación diferente (denominado “Equipo de Trust & Safety”), para la recomendación de si procede o no aplicar la excepción de interés público.

La propia compañía Twitter ha declarado que no hará estas excepciones cuando la publicación esté relacionada con el terrorismo o el extremismo violento, fomente la violencia, fomente algún fin ilícito o delictivo, promueva el suicidio, afecte a la integridad de unas elecciones o implique la revelación de información privada. Por el contrario, esa misma empresa, fuera de las anteriores categorías, sí es favorable a valorar dichas excepciones.

Ahora será la Justicia la que decida si Twitter aplicó correctamente sus propias reglas, o incluso si sus reglas son ajustadas al resto de normas jurídicas de obligado cumplimiento. Al aplicar conceptos jurídicos indeterminados, siempre existirá una difuminada línea fronteriza entre el derecho y su límite que resulte controvertida. Pero, más allá de las ideologías y las posturas partidistas, se debe encontrar un criterio jurídico que dé seguridad jurídica a estos temas, y que ayude y potencie a conseguir una sociedad democrática más libre, formada, informada y responsable.

El consenso político: Entre la utopía y el mito

Francisco Fernández Marugán es el actual Defensor del Pueblo, cargo al que accedió tras suceder a Soledad Becerril, cuyo mandato expiró hace ya más de dos años y medio. Ocupa esta institución “en funciones”, dado que no se ha podido renovar dicho puesto. Conforme a la Ley Orgánica que regula este órgano, se necesita una mayoría de tres quintas partes del Congreso y del Senado o, subsidiariamente, si no se obtiene tal apoyo, tres quintas partes del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Eso significa que, al menos, se requieren doscientos diez votos de la Cámara que representa a la ciudadanía para poder elegir un sucesor.

El actual presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, la vicepresidenta, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés concluyeron su mandato el pasado 7 de noviembre de 2019, por lo que deben ser renovados para que su espacio en el órgano jurisdiccional sea ocupado por los nuevos miembros elegidos por el Congreso de los Diputados. En estos momentos continúan desempeñando sus funciones, pese a tener el mandato caducado, habida cuenta de que ni siquiera se ha iniciado el trámite para la elección de sus sustitutos por la Asamblea Parlamentaria. También para esta renovación se requiere una mayoría de tres quintas partes del Pleno, es decir, nuevamente el número de doscientos diez votos, como mínimo, para sacar adelante los nuevos nombramientos.

Todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan con su mandato expirado desde diciembre de 2018, así que acumulan más de un año desempeñando sus competencias, pese a que el tiempo previsto para el ejercicio de sus funciones prescribió hace más de doce meses. De hecho, y casi como señal de protesta por la situación, el Pleno del CGPJ acordó hace unas semanas paralizar el nombramiento de cargos judiciales a la espera de una pronta renovación de la institución. Sin embargo, para que ello ocurra, nos encontramos nuevamente con la necesidad de que, tanto en el Congreso como en el Senado, se alcance la mayoría de las tres quintas partes de ambos hemiciclos.

La constante apelación a que determinadas instituciones reciban un apoyo tan elevado de los representantes parlamentarios deriva de una llamada al consenso, así como de la necesidad de que la elección no esté mediatizada por una limitada mayoría ideológica. Antes al contrario, se espera que el apoyo generalizado de diferentes creencias políticas evidencie que el elegido aglutina en su persona el beneplácito de diversas siglas, programas e ideas y concluir así que su figura es apta para ejercitar sus funciones al margen de las pugnas partidistas y de forma imparcial e independiente. Estas buenas intenciones previstas en las normas se han ido desvirtuando y hasta prostituyendo por la funesta práctica de los principales partidos de repartirse los sillones por cuotas como quien se reparte un botín, para trasladar a órganos no políticos la sospecha de que sí existe una vinculación entre la naturaleza política del órgano que designa y la función técnica que debe desempeñar el elegido, afectando de ese modo a la propia esencia de la separación de poderes proclamada en nuestro texto constitucional.

La desafortunada idea de trasladar los efectos de la representación política que fundamenta la propia existencia de un Parlamento a otras instituciones que nada tienen que ver con la función representativa, supone una distorsión que agrieta los principios, valores y cimientos de nuestro modelo constitucional. La legitimidad democrática, venerada, aclamada y respetada cuando se refleja en órganos políticos como son los Parlamentos y los Gobiernos, se torna en un extraño y tóxico compañero de viaje cuando se pretende trasladar a otras organizaciones alejadas de la tradicional contienda partidista. De hecho, desde el Consejo de Europa reiteran una y otra vez las recomendaciones a España para cambiar ese criterio de elección, haciendo oídos sordos quienes tienen la capacidad y legitimidad para cambiar dicha situación.

Además, al anterior problema se añade ahora otro derivado de la imposibilidad de alcanzar esa cifra mínima de doscientos diez votos en el Congreso, fruto de la polarización en, al menos, dos bloques por lo visto irreconciliables. Si ajustadísima fue la mayoría simple que eligió a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno (167 votos a favor, 165 en contra y 18 abstenciones), la absoluta (a partir de 176 votos) se ve como una quimera y la de tres quintos (de 210 en adelante) como una utopía de épocas en las que el consenso, la responsabilidad y la política de Estado se situaban por encima y por delante de cualquier prioridad partidista. La total incomunicación entre los denominados “bloque de derechas” y “bloque de izquierdas” perpetúa una anomalía de nuestro sistema constitucional, con instituciones aguardando su renovación sin esperanza y a cargo de personas que no deberían seguir ocupando sus puestos. Hubo un tiempo en el que la política servía para solucionar los problemas de la sociedad. Hoy en día, tan sólo perpetúa dichos problemas y, en ocasiones, para generar nuevos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies