Monthly Archives: junio 2024

Conceptos jurídicos y lenguaje: cuando hablamos de lo mismo, pero no nos entendemos.

Son numerosos los conceptos jurídicos que tienden a desvirtuarse cuando se utilizan en un lenguaje coloquial, lejos del rigor que se le presupone al jurista. Además, la deformación de la idea en cuestión puede bordear la transgresión si se mezcla con el discurso político y la verborrea partidista. Pero el principal problema se genera cuando, ni siquiera desde un punto de vista estrictamente jurídico, dicha noción presenta un significado claro y un contenido homogéneo. En esos casos, la comprensible ignorancia del lego se mezcla con la ambigüedad del experto y termina chocando con la interpretación sesgada del político, para formar un batiburrillo conceptual confuso y enredado. Todos hablando de lo mismo y todos en un sentido diferente. De esa forma, es normal que no se llegue a entendimiento alguno.

Entre los términos más usados, malinterpretados y oscuros, se encuentra el de “imputado”. Tal era el desconcierto generado por dicha palabra que se intentó solucionar buscando otra que la sustituyese. Así, en virtud de un cambio en la ley, lo que antes se denominaba “imputado” ahora se denomina “investigado”. Sin embargo, como era de esperar, tal modificación no ha solucionado nada. Los medios de comunicación siguen recurriendo a uno u otro concepto indistintamente y, en general, ha calado la sensación de que la reforma legal supuso un intento estéril de maquillar la mala fama y el desprestigio implícito de dicho vocablo.

Para provocar aún más caos y generar mayor polémica, se añade la confrontación existente entre el derecho a la presunción de inocencia con las “etiquetas” que se colocan a los investigados durante el proceso penal e, incluso, con la adopción de medidas que constriñen la libertad de esas personas durante la tramitación del procedimiento. Del mismo modo que se reconoce que, hasta la sentencia final, debe prevalecer la apariencia de inocencia de los implicados, también se debe aceptar que, en ocasiones, se hace necesario imponer decisiones cautelares antes del juicio. La tardanza de la maquinaria judicial por diversas razones (carencia de medios, insuficiencia de jueces, sobrecarga de trabajo, complejidad de los asuntos, etc…) conlleva que, con determinados requisitos y garantías, se pueda limitar esa presunción de inocencia acordando antes de la sentencia final medidas como la prisión provisional, el embargo de bienes o la retirada de pasaportes, difícilmente compatibles con esa predicada aureola de inocencia hasta que se dicte la resolución tras el juicio.

Así, nuestro Tribunal Constitucional ha dictaminado en no pocas ocasiones la constitucionalidad y perfecta compatibilidad entre el derecho a la presunción de inocencia y la adopción de las medidas cautelares, no siendo dicha presunción ni un derecho absoluto ni un límite para la protección de otros derechos y principios constitucionales igualmente merecedores de protección. No es de extrañar que, llevado este debate al terreno político, se manosee a conveniencia el concepto de imputado. Las exigencias de dimisiones, asunciones de responsabilidades políticas y acusaciones de culpabilidad por un lado, frente a las proclamas de presunción de inocencia, oportunismo partidista, demagogia e incoherencia por otro, inundan los telediarios y las tertulias de debate.

El verdadero problema, en mi opinión, estriba en una precaria y arcaica regulación legal de nuestro procedimiento penal, que ha creado una figura jurídica (“imputado” o “investigado”) que, en realidad, pretende aglutinar dentro de un mismo concepto situaciones de lo más diversas y, por lo tanto, no equiparables. Por ello, terminamos llamando de la misma manera a personas que se hallan en situaciones muy diferentes, generando confusión y propiciando la manipulación.

Por ejemplo, “imputado” o “investigado” es aquel sobre quien recae una acusación delictiva y al que un juez, en una resolución judicial suficientemente motivada, impone medidas limitativas de libertad (como la prisión provisional) o restrictivas (como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer en el juzgado determinados días), argumentando, entre otras cuestiones, sólidos indicios, evidencias de culpabilidad y riesgos que deben evitarse (como la fuga del reo, la destrucción de pruebas o la posibilidad de que continúe delinquiendo).

Igualmente, será “imputada” o “investigada” la persona sobre la que recae una acusación delictiva, pero sobre la que el juez no impone ninguna medida limitativa o restrictiva de libertad, prosiguiendo el procedimiento ante la necesidad de llevar a cabo más diligencias de investigación y esclarecimiento de los hechos. En bastantes ocasiones, tras esas posteriores diligencias o averiguaciones, las causas se archivan y las imputaciones se levantan, resultando temporal y transitoria la situación en la que el acusado se ve inmerso. Se trata de una consecuencia inevitable, derivada de la necesaria labor de investigación judicial. Es más, en estos casos el afectado puede estar “imputado” o “investigado” durante meses (o años) sin un auto que justifique de forma motivada su situación, más allá de la necesaria investigación judicial y la existencia de sospechas propiciadas por la denuncia de la parte acusadora.

A veces, la llamada a declarar como “imputado” o “investigado” se debe a la obligación del juez de escuchar la versión del acusado de un delito sobre lo ocurrido, estando el procedimiento judicial en una fase tan inicial que sólo esa versión de la acusación puede servir de base para dicha llamada. En ese sentido, yo mismo me he encontrado a menudo con resoluciones judiciales llamando a declarar en calidad de imputadas a algunas personas, como primera medida a adoptar ante la denuncia de un particular, basándose dicha resolución en la necesidad de investigar unos hechos y sin que exista argumentación o motivación alguna por la que el órgano judicial considere que existe responsabilidad penal del citado ante el Juzgado. Y ello es así porque, conforme al artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída”.

Igualmente, “imputado” o “investigado” es la figura apta para que un ciudadano pueda comparecer en el proceso penal con todos sus derechos y garantías. Además, en numerosas ocasiones se imputa a alguien para asegurarle el ejercicio de determinados derechos en un procedimiento penal, y para avalar el cumplimiento de las garantías constitucionales, sin que se exija un previo análisis o comprobación sobre los indicios o certezas de la acusación. Dicho de otra manera, a un juez de instrucción, para imputar a una persona en una fase inicial del proceso, no se le requiere a que efectúe profundos análisis ni llegue a conclusiones sobre la posible responsabilidad de aquella. Se puede producir una imputación formal e inicial, siendo esta una situación inevitable y que realmente se prevé más como una salvaguarda de los derechos de la persona afectada que como un razonamiento judicial del que se pueda deducir o concluir responsabilidad alguna.

Es por ello que el término “imputado” o “investigado” puede estar referido a situaciones graves de las que, quizá, se desprendan serios indicios de responsabilidad criminal como, también, a situaciones más nimias, sin claras repercusiones penales y de las que no se deriva, inicialmente, culpabilidad alguna. En definitiva, sirve para lo más y para lo menos. Por lo tanto, sería conveniente una reforma en profundidad del procedimiento de enjuiciamiento criminal, para diferenciar claramente situaciones y conceptos. De lo contrario, seguiremos asistiendo a un baile de declaraciones encontradas, diálogos de sordos y rifirrafes sin sentido.

Parlamento Europeo: ¿Sabemos lo que votamos?

El próximo 9 de junio cientos de millones de europeos estamos llamados a las urnas para elegir los 720 escaños del Parlamento Europeo, 15 eurodiputados más que en las últimas elecciones. Es posible que a muchas personas las instituciones europeas les resulten algo lejano en la distancia y piensen que poco o nada les puede afectar lo que se debata y decida en Bruselas o Estrasburgo. Sin embargo, numerosos avances, así como nuevas normativas e impulsos políticos, vienen de fuera de nuestras fronteras, marcándonos un camino a seguir. Ciertamente se advierte todavía un tanto de descoordinación e, incluso, incumplimientos flagrantes por parte de los Estados miembros, hacia lo que ordena la Unión Europea. Las tensiones existentes en estas organizaciones internacionales entre la vieja idea de la soberanía estatal y la unión política, así como la evolución incompleta hacia un Estado federal europeo, generan que no siempre los poderes públicos estatales y los órganos comunitarios se muevan en la misma dirección. Sin embargo, no pocas de nuestras realidades a día de hoy han tenido un origen en las políticas y las decisiones adoptadas en esas sedes aparentemente tan alejadas.

España elige a 61 eurodiputados, dos más que en los pasados comicios. La distribución de esos 720 escaños por países se lleva a cabo atendiendo a criterios poblacionales. Alemania, como país más poblado, es el de mayor representación, con 96, seguido de Francia, con 81. En el otro extremo se sitúan Chipre, Malta y Luxemburgo, que sólo designan a 6. Y es que el Parlamento Europeo se alza como órgano representativo de la población de la Unión Europea. Los elegidos no se organizan por su procedencia geográfica, sino por sus afinidades políticas. Así, por ejemplo, los candidatos del Partido Popular español se encuadran dentro del Grupo del Partido Popular Europeo. Los del PSOE, en el de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas. Los de Ciudadanos, en el Renew Europe Group. BNG y ERC, en el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea. Vox, en el de los Conservadores y Reformistas Europeos y Podemos, Anticapitalistas e Izquierda Unida, en el de La Izquierda en el Parlamento Europeo.

Dicho Parlamento ha ido ganando en importancia y en competencias con cada nueva reforma efectuada en los Tratados de la Unión. No obstante, a diferencia de las Asambleas Legislativas nacionales, no legisla en solitario, dado que la función legislativa la comparte con el Consejo de la Unión Europea. Pese a ello, ha participado de forma destacada en multitud de normas que, finalmente, han afectado directamente a la vida de los ciudadanos de todos los Estados miembros. Como muestra, en el año 2022 el 57% de las leyes aprobadas por las Cortes Generales en España provenían de previas directivas y decisiones europeas.

A su vez, el Parlamento Europeo elige a quien ocupa la presidencia de la Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, actualmente en manos de Ursula von der Leyen. Así, teniendo en cuenta el resultado electoral, el Consejo Europeo (los jefes de Estado y de Gobierno de los países) propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. Pero, tras esa propuesta, es el propio Parlamento Europeo quien lo designa por mayoría.

Cuestiones trascendentales que afectan a millones de ciudadanos, tales como la defensa de los consumidores, las normas sobre protección de datos o la lucha contra el cambio climático y contra la precariedad laboral derivada de la temporalidad en el empleo, por poner sólo algunos ejemplos, constituyen realidades que a día de hoy nos ocupan y preocupan, por insistencia e impulso de las decisiones que nos llegan desde los órganos comunitarios.

Existen distorsiones o disfuncionalidades que impiden avanzar en lo que debería ser un desarrollo coherente y armónico entre el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y el interno de cada Estado y, singularmente, del español. Sucede, básicamente por dos razones: la primera, el incumplimiento sistemático por parte del Gobierno de nuestro país a adaptarse y acatar las normas comunitarias; la segunda, cierta resistencia por parte de nuestro Tribunal Supremo a asumir en determinados casos la jurisprudencia que proviene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como prueba de lo primero, baste señalar que España cerró el pasado año 2023 como el país de la Unión Europea con más expedientes abiertos por incumplir las normas medioambientales comunitarias. Pero no es un problema exclusivamente referido al medio ambiente. Al inicio de 2022, España tenía 107 expedientes abiertos por diferentes tipos de infracción. Ninguna otra nación contaba con tantos. Ello suele acarrear multas cuantiosas y abundantes sentencias por parte del Tribunal de la Unión Europea que deberían avergonzar a nuestros dirigentes.

Como prueba de lo segundo, en más de una ocasión ha tenido que ser nuestro Tribunal Constitucional el que anule sentencias del Tribunal Supremo y de otros tribunales, por no respetar la primacía del Derecho de la Unión Europea y no dar cumplimiento a la interpretación que de esas normas comunitarias realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal era la conflictividad entre nuestros tribunales y los órganos judiciales de la Unión que hubo de modificar nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir un artículo nuevo (el artículo 4 bis) y recalcar lo que era obvio, que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE. Pese a ello, las pugnas entre los órganos judiciales por asuntos como las denominadas “cláusulas suelo” en las hipotecas concedidas por las entidades financieras, o el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas, evidencian que la normalidad en el anclaje judicial entre Estados miembros y Unión Europea debe todavía mejorarse.

Por todo lo expuesto anteriormente, las elecciones al Parlamento Europeo no son unos comicios secundarios ni poco importantes que afectan a una institución con escasa o nula repercusión en nuestro devenir diario. Todo lo contrario. Resultan muy relevantes. Y desde la Unión Europea, con mayor o menor acierto, con más o menos efectividad, se marcarán las líneas a seguir en asuntos tan importantes como la inmigración, la regulación de la Inteligencia Artificial e, incluso, la defensa del Estado de Derecho dentro de los países que la componen.

 

El problema jurídico, político y social de la vivienda

El artículo 47 de la Constitución dice literalmente que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, por lo que resulta comprensible que, quien lea esa frase, llegue a la conclusión de que se trata de un derecho equivalente al resto de derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna. Llegados a este punto, nos corresponde a los juristas y a los constitucionalistas la ingrata y tediosa labor de rebajar tan altas expectativas creadas. En realidad, no nos hallamos ante un derecho fundamental de la ciudadanía, sino ante un principio rector de la política social y económica, que se configura como una obligación para los Poderes Públicos, los cuales deben orientar su labor para lograr dicho objetivo. De hecho, el citado artículo 47 expresa asimismo que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Desde hace tiempo, el problema del acceso a una vivienda digna se ha acrecentado, dificultando enormemente o, en algunos casos, directamente imposibilitando la emancipación juvenil respecto del hogar familiar, y suponiendo un factor que agrava las desigualdades económicas de nuestra sociedad. Acceder a esa vivienda se torna costoso, bien sea por la vía del alquiler o la de la compraventa, acentuándose más aún la dificultad a tenor de la progresiva concentración de la población en núcleos urbanos. Se impone la regla matemática de que, ante la poca oferta y la mucha demanda, el precio sube, afectando a los planes de numerosos miembros de las nuevas generaciones a la hora de independizarse y de formar sus propias familias.

En los archipiélagos canario y balear, y en otras zonas turísticas, el panorama empeora a causa del empuje con el que personas de alto poder adquisitivo que residen fuera de nuestras fronteras deciden trasladarse a atractivos destinos vacacionales, empeorando de ese modo la anterior regla ya expuesta acerca de la oferta y la demanda. No pocos responsables políticos barajan la alternativa de limitar a los extranjeros la adquisición de inmuebles pero, como sucede con cualquier idea, ha de ajustarse a las leyes y normas vigentes.

De entrada, se debe clarificar qué significa el término “extranjero”, habida cuenta de que la dualidad nacional-extranjero ha quedado obsoleta desde el ingreso de España en la hoy denominada “Unión Europea”, debiendo diferenciarse bien entre nacionales, extranjeros y ciudadanos comunitarios. En ese sentido, si por extranjero se define a todo ciudadano de un Estado no integrado en dicha Unión Europea, el margen para limitar, restringir o impedir su acceso al mercado inmobiliario se acrecienta. Sin embargo, en el caso de afectar a nuestros conciudadanos comunitarios, la cuestión se complica sobremanera.

Evidentemente, hay que descartar por completo cualquier intento de aprobar limitaciones o restricciones a que los españoles adquiramos viviendas dentro de nuestro propio país. Nuestra Constitución deja claro y sin margen de maniobra posible que no se puede impedir a un ciudadano nacional español adquirir bienes o servicios en cualquier parte de España, ni cambiar su residencia dentro de nuestras fronteras.

En el caso de la Unión Europea, los Tratados Internacionales fundacionales recogen expresamente la libre circulación de personas, capitales y servicios, estableciéndose prohibiciones expresas a las medidas que pretendan condicionar o impedir esa libre circulación. Además, el artículo 21.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE indica que “se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados”, lo que proscribe cualquier medida que pretenda, por razón de la nacionalidad, establecer medidas en contra de las personas por el tipo de pasaporte que porten.

Por lo que se refiere a las Islas Canarias, su condición de región ultraperiférica la singulariza respecto al resto del Estado español. En los Tratados de la Unión Europea se reconoce que determinadas regiones (como Canarias), en atención a su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve o dependencia económica, son merecedoras de un tratamiento singular, considerando que esas características perjudican gravemente a su desarrollo. En ese caso, el Consejo de la Unión, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas para la aplicación de los Tratados en dichas regiones.

De todas maneras, más allá de la posibilidad (en mi opinión, muy remota) de impedir que los ciudadanos comunitarios adquieran inmuebles en las Islas Canarias (desconozco si, asimismo, se pretende impedir que vengan temporalmente, aunque no realicen compra alguna), cabe preguntarse si no existen otras vías más sencillas para mejorar el problema del acceso a la vivienda. Por ejemplo, se puede regular mejor o restringir que, en zonas de uso residencial, se exploten económicamente viviendas como alojamientos turísticos; se pueden establecer gravámenes a las viviendas desocupadas durante la mayoría del año; y, sobre todo, se puede construir vivienda pública para introducir en el mercado más oferta destinada a esos residentes que no pueden acceder a una vivienda en el mercado libre.

Los Poderes Públicos están incumpliendo de forma flagrante el mandato constitucional de orientar sus políticas al acceso a una vivienda digna. Canarias lleva décadas sin construir vivienda pública, y no por falta de suelo. Con manifiesta dejación de sus funciones, los sucesivos responsables políticos han preferido centrar sus esfuerzos en establecer regulaciones para que el sector privado y los propietarios se impliquen en esta materia y, así, han aprobado leyes para limitar a los ciudadanos la subida de sus alquileres o para impedir desahucios en propiedades privadas, pero obviando por completo cualquier aportación desde el sector público para la resolución de este conflicto. Urge ya una reflexión rigurosa y una asunción de responsabilidades por parte de quienes las tienen, para afrontar de una vez por todas esta terrible realidad social. En otras palabras, un compromiso efectivo para resolver un problema tan gravísimo que parece crónico e irremediable.

La Administración de Justicia: relegada y maltratada

Del 17 al 19 de abril se celebraron en Jerez de la Frontera las XXXII Jornadas Nacionales de Juezas y Jueces Decanos de España. Como en anteriores ocasiones, se analizó la situación de la Administración de Justicia y, especialmente, el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, una mastodóntica norma que supera las ciento cincuenta páginas y que, con más de un centenar de artículos, reforma inconexamente diversas leyes. Más allá del grave estropicio que está causando la deficiente técnica legislativa en los últimos años y el abuso en la utilización de la figura del Decreto Ley por parte del actual Gobierno, en lo referente a la Administración de Justicia se pretendía adaptar nuestros juzgados y tribunales al reto de la digitalización y del uso de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas, para una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos. Sin embargo, pese a esas supuestas buenas intenciones, el resultado final se pone en entredicho. En primer lugar, porque la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una norma no genera, como por arte de magia, que lo establecido en el texto de la ley se cumpla, si previamente no se dota a los órganos judiciales de los medios necesarios para ello. En segundo lugar, porque estos “macro-decretos” que pretenden regular conjuntamente y de forma precipitada muchas materias diferentes, terminan constituyendo un galimatías inconexo y hasta contradictorio que genera, de entrada, más problemas y dudas que soluciones.

A la finalización de las citadas jornadas, los jueces decanos aprobaron un documento de conclusiones donde, inicialmente, se lamentan de que esta reforma se haya hecho sin escuchar a quienes, en el ejercicio diario de la función jurisdiccional, conocen realmente y de primera mano las necesidades y deficiencias del sistema y podían, si se les hubiese escuchado, realizar valiosas aportaciones para mejorar el servicio público de la Justicia.

Los firmantes califican la reforma de precipitada y consideran que el texto es producto de una deficiente técnica legislativa, que confunde términos jurídicos y contiene contradicciones. Literalmente, se puede leer en la valoración de Sus Señorías que estamos ante un “puzzle cuyas piezas no encajan”. La denominada «eficiencia digital» se ha regulado obviando la realidad tecnológica de los juzgados de este país. En los últimos cuatro años se ha avanzado significativamente y es loable el esfuerzo desplegado por las Administraciones con competencias en Justicia, pero dicho avance no ha sido igual en toda España. La situación de los partidos judiciales resulta diferente dependiendo de quién ejerce esas competencias, aun dentro de cada territorio.

En definitiva, los jueces decanos se quejan de que existirá una Justicia de dos, tres o infinitas velocidades, de modo que la plenitud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dependerá de ese territorio donde el ciudadano impetre la actuación judicial, ahondándose en las desigualdades. Por poner un ejemplo, tras la entrada en vigor de esta norma, la participación y presencia de acusados, testigos y peritos en los actos procesales, incluido el acto del Juicio Oral, será preferentemente telemática, pero para que ello sea efectivo se requiere una fuerte inversión en recursos técnicos y un acondicionamiento y ampliación de las sedes judiciales. Sin embargo, en este caso, primero se ha aprobado la norma y se está a la espera de esa inversión y acondicionamiento. Es decir, se ha empezado a construir la casa por el tejado, lo cual siempre supone una mala decisión.

Los jueces decanos de España consideran que ha llegado el momento de que, tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces) como del Ministerio de Justicia (último responsable de la creación de plazas judiciales que configuran la Ley de Planta y Demarcación Judicial), se afronte el problema considerado como la piedra angular del sistema judicial y, en consecuencia, el que afecta en mayor medida a la situación en la que se encuentra la Administración de Justicia en nuestro país: la falta de juzgados y de jueces y juezas.

El número de órganos judiciales por cada cien mil habitantes en España es muy inferior a la media europea, a lo que se suma que el índice de litigiosidad en nuestro país se muestra sensiblemente superior a la media del resto de Estados de nuestro entorno. Ello origina un retraso en los señalamientos de los juicios, en la terminación de los asuntos y en las ejecuciones de las resoluciones, lo que afecta al servicio público de la Justicia y al derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.

Así, en la sentencia del Tribunal Constitucional 54/2014 se afirma que «por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación orgánica, si bien pudiera excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso». Y es que se conocen y están detectadas las zonas donde la carencia de plazas de jueces implica irremediablemente una afectación de los derechos de la ciudadanía a recibir el servicio público de la Justicia en unos plazos razonables.

Los datos resultan evidentes: los jueces decanos han realizado diversos estudios en relación al Informe del Servicio de Inspección del Consejo del año 2023, en el que se basaba la propuesta realizada al Ministerio de Justicia, que constaba de 269 plazas de jueces unipersonales para todo el territorio nacional. Pero son los propios jueces los que denuncian que las necesidades reales superan las 500. Pese a ello, el Ministerio de Justicia decidió crear el año pasado únicamente 70 unidades judiciales para todo el territorio nacional, lo que da una idea de la profunda discrepancia existente en esta materia y que hará que se perpetúe la principal carencia y el gran defecto de nuestro Poder Judicial. Con independencia del color político del partido en el Gobierno y de las mayorías ideológicas que se formen en el Parlamento, la Administración de Justicia siempre ha sido maltratada, a pesar de representar un pilar esencial del Estado de Derecho. Urge, pues, que su situación cambie y que se aborde con seriedad, rigor y preocupación la terrible realidad de nuestros juzgados y tribunales.

Los árboles y el bosque: A propósito de la sentencia 317/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Reconozco que el cúmulo de despropósitos y desaciertos que han venido produciéndose con relación al ya reiterado asunto del abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas, han generado un laberinto jurídico del que es difícil salir airoso. De esa cantidad de malas decisiones que nos han llevado hasta aquí, la mayoría son responsabilidad de los Parlamentos y los Gobiernos (y sus administraciones), los cuales sistemáticamente primero se han negado a transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, después se niegan a aceptar su responsabilidad en la nefasta política de personal que ha derivado en la sobredimensión de la precariedad en la función pública y, por último, han intentado a última hora, de forma parcial y chapucera, intentar arreglar el entuerto con la Ley 20/2021, norma que no sólo ha sido muy mal aplicada en algunos sectores sino que, además, tampoco respondía a las exigencias que nos llegaban desde la Unión Europea.

En este penoso escenario intervienen los jueces, intentando resolver un problema con las herramientas que disponen (el ordenamiento jurídico), encontrándose que internamente España no tiene bien regulado esta materia y, además, cuando encuentran alguna norma, colisiona más o menos frontalmente con otras, generando un galimatías jurídico del que algunos no saben cómo salir y otros directamente no quieren salir. Porque lo cierto es que en pleno año 2024, todavía hay tribunales (pocos, bien es cierto) que defienden posturas negacionistas y sentencian que el abuso de la temporalidad en el sector público ni existe ni puede existir y, los que sí están dispuestos a aceptar esa realidad no terminan de encontrar una consecuencia jurídica a semejante ilegalidad, formando un cúmulo de resoluciones contradictorias, y una jurisprudencia incoherente de la que no parece que pueda salirse.

Siendo la norma de origen de la Unión Europea (la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) parecía que la solución debía venir del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el año 2015 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir un precepto que de forma expresa establecía que “los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y nuestro Tribunal Constitucional ha sentenciado en más de una ocasión (por ejemplo, en sus sentencias 232/2015 o 101/2021 que apartarse de ese criterio jurisprudencial del TJUE supone una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso dando lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero resulta que no parece que las resoluciones del TJUE sirvan para solucionar de una vez por todas esta cuestión, dado que se aprecia una especial resistencia en buena parte de nuestros órganos judiciales a asumir los postulados que nos llegan desde fuera de nuestras fronteras. En algunos casos, esa resistencia se proclama de forma clara y directa. Así, por ejemplo, en la sentencia 257/2023 de 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife), se puede leer: «no podemos asumir esa interpretación del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea, que al amparo de competencias en materia de armonización de legislación laboral y de política social deja sin efecto un mandato constitucional (…) el apartamiento de los tribunales españoles de una declaración del Tribunal de Justicia en determinadas circunstancias es algo que se ha producido ya en el pasado». La deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia del TJUE es clara y hasta se intenta argumentar.

En otros supuestos, la resistencia a sumir los criterios que nos vienen del órgano judicial de la Unión Europea se disfraza más con motivaciones que, pese al esfuerzo argumentativo, no pueden ocultar el rechazo a lo mandatado desde fuera de nuestras fronteras. En este sentido, nos encontramos el curioso caso de la sentencia 317/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este tribunal, después de la cuestión prejudicial presentada y contestada por el TJUE mediante su resolución de 22 de febrero de 2024, termina por volver a usar la fórmula del “indefinido no fijo”, ante una reclamación de empleados públicos temporales. Pese a que en este caso no se niega la existencia del abuso de la contratación temporal y se proclama, la única consecuencia a tal constatación es perpetuar la temporalidad de los reclamantes.

Y es que, como cuando los árboles no dejan ver el bosque, la Sala de lo Social del tribunal madrileño se limita a resaltar y subrayar que no existe ninguna obligación de sentenciar la fijeza en estos casos, obviando el resto de mandatos que se desprenden de la jurisprudencia comunitaria. Literalmente, en la sentencia 317/2024 se dice: «en un análisis reposado de esa sentencia, podemos observar que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza¸ ya que se dice simplemente que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”». Así, pues, es una posibilidad y no una obligación. Hasta aquí, nada que reprochar a esta resolución judicial.

Sin embargo, tras dedicar folios y un esfuerzo argumentativo a motivar las razones por las que, a juicio de la mayoría de la Sala, esa “posibilidad” hay que descartarla, olvida y la esencia de la doctrina jurisprudencial que lleva imponiendo el TJUE no desde la sentencia de 22 de febrero de 2024, sino desde mucho antes. Y es que, la realidad es que el tribunal comunitario lleva años reiterando e insistiendo en que el abuso de la contratación temporal debe ser sancionado para la Administración y compensado para el trabajador mediante una sanción y compensación efectiva y proporcional. Eso no es una “posibilidad”, sino una vinculación clara dirigida al órgano judicial, como también que, si no encuentra en el ordenamiento jurídico interno norma alguna que establezca esa sanción y esa compensación efectiva y proporcional, debe hacer un esfuerzo interpretativo para lograr dicha compensación y sanción y que, en ningún caso, ese órgano judicial se considere imposibilitado a cubrir esos vacíos o lagunas en su ordenamiento jurídico interno por criterios jurisprudenciales reiterados de sus tribunales superiores.

Literalmente, el TJUE en su sentencia del 22 de febrero de 2024 estableció «el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho».

Por todo ello, aunque demos por buena la postura de la mayoría de la Sala del TSJ de Madrid de descartar la fijeza, esa decisión sólo sería válida y legítima si en el fallo adoptara otra forma de compensación efectiva y proporcional al abuso. Sin embargo, la decisión de proclamar que los reclamantes sean “indefinidos no fijos” evidentemente nunca puede entenderse como una compensación con los requisitos exigidos por el ordenamiento de la Unión Europea. Ello porque dicha medida simplemente supone perpetuar la temporalidad, por lo que se castiga el abuso de la contratación temporal con más temporalidad para el trabajador que la sufre, y se da la absurda paradoja consistente en que la solución a la obligación de combatir la precariedad laboral y poner coto al uso de nombramientos temporales termina siendo más precariedad y más temporalidad.

Esa sentencia tiene un voto particular suscrito por cinco magistrados que sí optar por la fijeza como única solución válida, ante la evidencia de la existencia del abuso de la contratación temporal, la obligación de compensarla y la ausencia de normativa interna que establezca la solución compatible con el Derecho de la Unión. En ese extenso voto particular, además de varios párrafos dedicados a la desmentir la supuesta inconstitucionalidad de la medida de fijeza, termina afirmando que «no existiendo otras medidas adecuadas para sancionar el incumplimiento, procedería haber declarado la fijeza plena de la trabajadora». Y es que, para lo jueces discrepantes, efectivamente la fijeza era una “posibilidad” pero, al final, deviene como la única existente y, estando obligados a adoptar una medida compensatoria, esa “posibilidad”, se convierte en la única.

Nos quedan por delante muchos meses de litigios (seguramente años) y muchas más polémicas a analizar. El 13 de junio de 2024 está prevista otra sentencia del TJUE, en este caso sobre los empleados públicos de vínculo administrativo que tramitan sus reclamaciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Seguiremos enfrascados en recursos, resoluciones contradictorias y reclamaciones de todo tipo pero, pese a los comentarios y críticas que puedan hacerse a las sentencias que se vayan dictando, no conviene olvidar el auténtico responsable de este laberinto en el que estamos metidos. Los Parlamentos (estatal y autonómicos), los Gobiernos (estatal y autonómicos) con sus Administraciones, las cuales se niegan a transponer la directiva, y han actuado durante todas estas décadas con una escandalosa impunidad al usar las contrataciones y nombramientos temporales para cubrir sus necesidades permanentes de personal.

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