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Libertad de expresión, discurso del odio y redes sociales

En 2016 la Comisión Europea hizo público un “Código de conducta” que incluía una serie de compromisos para luchar contra la propagación e incitación al odio en Internet dentro de la Unión Europea. Este acuerdo fue firmado conjuntamente con empresas tecnológicas como Facebook, Twitter o YouTube. La idea era que, paralelamente a la posibilidad de actuar penalmente contra estas conductas conforme a la legislación de cada uno de los Estados, se implementasen una serie de controles y políticas de conducta por parte de las plataformas sociales para eliminar este tipo de contenidos de sus redes.

Al firmar este acuerdo voluntario, las empresas se comprometieron a poner en marcha mecanismos internos que garantizasen el examen y la retirada de las manifestaciones que considerasen incitación al odio o difusión del denominado “discurso del odio” en un plazo inferior a las veinticuatro horas. El principal problema era determinar quién y cómo se llegaba a la conclusión de qué concreto mensaje, comentario o publicación merecía tal eliminación, así como por medio de qué procedimientos y con qué garantías se procedería a la suspensión o eliminación de una cuenta en una red social.

Todo esto ha cobrado protagonismo informativo debido a que el partido político VOX ha presentado una querella contra Twitter por el cierre de su cuenta oficial desde el pasado 22 de enero, tras un intercambio de mensajes con la portavoz del PSOE en el Congreso, Adriana Lastra, a propósito del denominado «pin parental», en el que el citado partido acabó criticando que con dinero público se promoviera la «pederastia». Twitter comunicó a VOX que no podría publicar más contenidos alegando «incitación al odio» y le ofreció la opción de borrarlo, pero la organización liderada por Santiago Abascal se negó. Ante esa situación, la formación política considera que es Twitter la que ha cometido un delito de injurias al acusarle de mantener una conducta que «incita al odio» y alega, además, que la actitud de Twitter vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la participación política, la libertad ideológica, el principio del pluralismo y la igualdad política, recogidos todos ellos en la Constitución.

Tendrá que pasar mucho tiempo hasta que este proceso judicial termine pero, cuando lo haga, quizá tengamos una serie de resoluciones judiciales que clarifiquen las difusas líneas que separan la libertad de expresión y la libertad ideológica del límite del denominado “discurso del odio” y, sobre todo, que se pronuncien sobre un tema inédito y sin precedentes, como es el cierre o suspensión de perfiles en una red social por dichos motivos.

Conforme aparece en la propia política de conducta de Twitter, la suspensión permanente de una cuenta supone que se elimine de la vista global de la misma y que el sancionado no pueda crear cuentas nuevas. Cuando se suspende un perfil de forma permanente, la compañía informa al usuario acerca de su suspensión por incumplimientos relativos al abuso, le explica qué política o políticas incumplió y cuál fue el contenido infractor. Los supuestos infractores pueden apelar o recurrir dicha decisión a través de la interfaz de la plataforma o mediante el envío de un informe, comprometiéndose Twitter a responder a dicha apelación.

Lo más curioso es que, dentro de las propias reglas establecidas por esta red social, se establecen excepciones, y se prevé y se reconoce que, a veces, un tweet que merecería la eliminación por su contenido debe ser mantenido en atención a la relevancia pública del emisor del mensaje o al interés público del debate que genera. En concreto para Twitter, el contenido es de interés público “si constituye un aporte directo para la comprensión o el debate de un asunto que le preocupa a todo el público”. Para que esta excepción a la regla se aplique se tienen que dar los siguientes requisitos: que el Tweet incumpla una o más de las Reglas de Twitter; que el autor del Tweet sea una cuenta verificada; que la cuenta tenga más de 100.000 seguidores; que la cuenta represente a un miembro actual o potencial de un organismo gubernamental o legislativo local, estatal, nacional o supranacional; que sean titulares actuales de un puesto de liderazgo elegido o designado en un organismo gubernamental o legislativo; o que sean candidatos o nominados para cargos políticos. En estos casos, Twitter se reserva la posibilidad de optar por conservar el Tweet que, en un principio, sería eliminado.

El equipo interno de Twitter (denominado “equipo de cumplimiento global”) enviará cualquier Tweet que cumpla con los criterios definidos anteriormente a una revisión secundaria por parte de otro equipo de evaluación diferente (denominado “Equipo de Trust & Safety”), para la recomendación de si procede o no aplicar la excepción de interés público.

La propia compañía Twitter ha declarado que no hará estas excepciones cuando la publicación esté relacionada con el terrorismo o el extremismo violento, fomente la violencia, fomente algún fin ilícito o delictivo, promueva el suicidio, afecte a la integridad de unas elecciones o implique la revelación de información privada. Por el contrario, esa misma empresa, fuera de las anteriores categorías, sí es favorable a valorar dichas excepciones.

Ahora será la Justicia la que decida si Twitter aplicó correctamente sus propias reglas, o incluso si sus reglas son ajustadas al resto de normas jurídicas de obligado cumplimiento. Al aplicar conceptos jurídicos indeterminados, siempre existirá una difuminada línea fronteriza entre el derecho y su límite que resulte controvertida. Pero, más allá de las ideologías y las posturas partidistas, se debe encontrar un criterio jurídico que dé seguridad jurídica a estos temas, y que ayude y potencie a conseguir una sociedad democrática más libre, formada, informada y responsable.

Las redes sociales de los políticos

Hace algunos meses, tres jueces del Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York consideraron inconstitucional que el Presidente estadounidense Donald Trump impidiera acceder a sus publicaciones en Twitter a los usuarios críticos con sus políticas, concluyendo que tal acción vulneraba la libertad de expresión. Por unanimidad, los magistrados manifestaron que la acción de “bloquear” a quienes le cuestionaban a través de la red social implicaba una violación de la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza dicha libertad. “La primera enmienda no permite a un funcionario público que utiliza redes sociales con fines oficiales excluir a personas de un diálogo abierto en Internet por el hecho de que haya expresado opiniones con las que el funcionario no esté de acuerdo”, detalló el juez Barrington Parker. El contenido de esta resolución judicial es sumamente llamativo. En ella se defiende la necesidad de que, tanto el Gobierno de Trump como sus funcionarios, sean objeto de un “debate abierto y robusto” alegando que, si bien las discusiones con frecuencia son “incómodas y desagradables”, dicho intercambio es “algo bueno” para la propia democracia. “Les recordamos a los litigantes y al público que, si la Primera Enmienda significa algo, es que la mejor respuesta al discurso no favorable en asuntos de interés público es más diálogo, no menos”, se puede leer en el texto.

La denuncia fue interpuesta por siete usuarios de Twitter bloqueados por Trump y por el Instituto Knight para la Primera Enmienda de la Universidad de Columbia. Los demandantes adujeron que el mandatario utilizaba su cuenta personal (@realDonaldTrump) como herramienta para comunicar información de interés público y político. El director del citado Instituto se mostró muy satisfecho con el fallo porque “asegurará que no se excluya a gente de este tipo de foros simplemente por tener opiniones”, y porque “ayudará a asegurar la integridad y la vitalidad de espacios digitales que cada vez son más importantes en nuestra democracia”. Si bien la Casa Blanca desbloqueó a estos siete litigantes, no lo ha hecho con otros usuarios en idéntica situación, pero que no han reclamado ante la Justicia.

Nos hallamos, pues, ante un curioso caso que demuestra hasta qué punto Internet y la era digital están cambiando la democracia y protagonizando numerosas demandas judiciales. Sin embargo, la polémica no ha quedado ni mucho menos zanjada. El fenómeno es bastante más complejo y a buen seguro continuará generando pleitos y debates. Por poner otro ejemplo que afecta al otro gran partido, el Demócrata, Alexandria Ocasio-Cortez, la representante más joven del país en la Cámara, también ha sido denunciada por bloquear a personas en su cuenta de Twitter. Ella se ha justificado alegando que pretende así evitar el acoso de esos concretos seguidores pero el mismo Instituto Knight Primera Enmienda de la Universidad de Columbia ya le ha enviado un requerimiento acusándola de dicho bloqueo, manifestando que tampoco está de acuerdo con sus políticas y tachando la práctica de inconstitucional.

Obviamente, este problema no es exclusivamente americano. Afecta asimismo a Europa y a España. ¿Puede un dirigente político español bloquear a seguidores de las redes sociales que usa para fines públicos o políticos? Por lo pronto, no existe norma alguna que regule la cuestión. A día de hoy, debemos acudir a la interpretación de los principios, valores y derechos de nuestra Constitución para construir una respuesta jurídica a esa pregunta. Hasta la fecha, ninguna sentencia en nuestro país ha analizado ese tema puntual, ni tampoco soluciones normativas o jurisprudencia. No obstante, tarde o temprano terminará en la sala de un juzgado.

Personalmente, y aun reconociendo la existencia de argumentos en contra, creo que en nuestro país la solución debería ser muy similar a la dictada por la justicia norteamericana, por más que fueran los condicionantes del caso concreto los que terminarían justificando la decisión en uno u otro sentido. En cualquier caso, es preciso ser conscientes de dos reglas básicas. La primera, que la era digital está transformando las viejas reglas del debate democrático y, por lo tanto, sería conveniente contar con una clara regulación al respecto. La segunda, que no podemos exigir que los demás estén de acuerdo con nuestras ideas ni impedir que reaccionen ante ellas de forma crítica. Cuestión distinta es recurrir al insulto fácil o a la calumnia gratuita, herramientas muy del gusto de quienes carecen de argumentos y de capacidad de discutir con racionalidad.

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