Tag Archives: Constitución

Las pensiones, desde un punto de vista constitucional

En los últimos días se ha generado una gran polémica, tanto entre la ciudadanía como entre la clase política, en relación a la exigua subida de las pensiones decidida por el Consejo de Ministros. El incremento de un 0,25 por ciento ha empujado a miles de jubilados a las calles, así como a la generación de airosas disputas dialécticas entre Gobierno y oposición. Algunos países europeos, como Austria, Bélgica, Italia o Francia, vinculan exclusivamente a los precios la revalorización anual de las prestaciones. La mayor parte de las naciones continentales utilizan un sistema mixto, que combina tanto el índice de inflación como los datos de los salarios. España, por su parte, introdujo desde el año 2013 el denominado Índice de Revalorización de las Pensiones. Se trata de una compleja fórmula que contempla diversas variables más allá de la evolución de los precios, como son la variación de los ingresos de la Seguridad Social, la de los gastos de dicha Seguridad Social o la del número de pensiones contributivas dentro del sistema.

El artículo 50 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la Tercera Edad”. Desde una perspectiva internacional, dicha previsión se ve reforzada por el Código Europeo de la Seguridad Social, firmado en Estrasburgo el 16 de abril de 1964 y ratificado por España en 1993, así como por el Convenio 128, de 29 de junio de 1967, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. En el ámbito de la Unión Europea pueden también hallarse referencias a las personas mayores en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, donde se reconoce el derecho a las pensiones de jubilación, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que proclama el derecho de las personas mayores a llevar una existencia digna e independiente, y a participar en la vida social y cultural.

Asimismo, posee relevancia el denominado “Pacto de Toledo”. En la IX Legislatura, la Comisión No Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aprobó el 29 de diciembre de 2010 el Informe de Evaluación y Reforma de dicho pacto, que fue sometido al Pleno del Congreso de los Diputados y posteriormente aprobado el 25 de enero de 2011. Ese informe contiene una recomendación que, literalmente, establece que “la Comisión (…) defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro”. Considera, además, que la sostenibilidad del sistema exige que solo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea sufragada con cargo a otros recursos financieros. También se apunta la conveniencia de «estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno.»

Sin embargo, los Tribunales no piensan que la revalorización de las pensiones sea un derecho pleno y adquirido de los jubilados. Sobre la diferente cuantía de las pensiones en función del régimen de la Seguridad Social aplicable, así como sobre sus variaciones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias resoluciones. Destaca su sentencia 100/1990, en la que se afirma que del artículo 50 de la Constitución no puede deducirse que la Constitución obligue a que se mantengan todas y cada una de las pensiones en su cuantía prevista, ya que el concepto de “pensión adecuada” no puede considerarse aisladamente atendiendo a cada pensión singular, sino que debe tener en cuenta el sistema de pensiones en su conjunto, sin que pueda prescindirse de las circunstancias sociales y económicas de cada momento y sin olvidar que se trata de administrar medios económicos muy limitados para un gran número de necesidades económicas.

Más categórica y contundente es la más reciente sentencia 49/2015, en la cual se considera a la revalorización de las pensiones como una mera expectativa que no forma parte del patrimonio de derechos consolidados de los ciudadanos. En esa misma sentencia existe un voto particular que defiende que al Tribunal no le debería resultar indiferente que ese derecho social reconocido constitucionalmente, aun no teniendo en el texto constitucional detalles precisos sobre su alcance y extensión, sí haya tenido ya un concreto desarrollo que en un momento determinado quiera ser suprimido o limitado. En todo caso, se trata de una posición minoritaria por lo que, actualmente, nuestra doctrina constitucional ni siquiera considera que exista un verdadero derecho constitucional a una concreta subida de las pensiones.

Como caballeros… o como lo que somos

La libertad de expresión está siendo la protagonista de la contienda política, de la actualidad judicial y de las portadas de los medios de comunicación. Este pilar esencial de todo sistema democrático es usado como derecho legítimo, como arma arrojadiza y como argumento de polémicas dialécticas, y no siempre con el rigor y el respeto que merece. En este país tan habituado a pasar de un extremo a otro con inusitada rapidez y en el que tanto nos gusta considerar al otro como adversario y enemigo, parecemos estar dispuestos a convertir este elemento básico de cualquier sistema constitucional en otro problema a añadir a las numerosas dificultades de convivencia que ya padecemos. Por un lado, proliferan quienes desean coartar más de lo debido dicha libertad pero, simultáneamente, se multiplican aquellos que defienden que debe amparar cualquier discurso, por calumnioso e injurioso que resulte.

Cada vez que determinados colectivos sociales se enzarzan en estériles y mediocres disputas dialécticas, me viene a la cabeza una frase que Cantinflas pronunciaba con sorna en alguna de sus cómicas escenas: “¿Nos comportamos como caballeros o como lo que somos?”. Lo cierto es que en España hemos alcanzado un nivel de odio y resentimiento demasiado elevado, y para contrarrestar ideas, rebatir posturas y alentar debates es imprescindible recurrir al insulto, al grito y a la amenaza. Cuanto más nos ensañemos y cuanto más hirientes y crueles seamos, mejor. Curiosamente, nos apresuramos al mismo tiempo a recurrir a la represión, a acudir al Código Penal y a exhibir la porra con demasiada facilidad. En definitiva, no nos comportamos como caballeros porque no lo somos.

Procede, pues, tener en cuenta una serie de ideas mínimas sobre la libertad de expresión, a fin de ahondar en el concepto que sobre ella utilizamos. En ese sentido, me permito indicar los siguientes puntos:

1.- La libertad de expresión es un ingrediente sustancial para cualquier sociedad que aspira a ser calificada de democrática, en tanto en cuanto es el cauce idóneo para difundir ideas y opiniones, y para fomentar el debate social y colectivo. Esta posición de preferencia dentro de nuestro sistema constitucional deriva de su capacidad para conformar una opinión pública libre y deliberativa. Por ello, sus límites (que los tiene, como cualquier otro Derecho Fundamental) siempre deben ser interpretados de forma muy restrictiva. Así, se ha de ser extremadamente cuidadoso con las medidas que se tomen para su restricción y, de adoptarse, su aplicación será excepcional y conllevará la mínima repercusión posible.

2.- No existe ningún derecho, ni en España ni en ningún otro Estado constitucionalista, a no sentirse ofendido ante discursos ajenos. No se castiga la vulgaridad en el hablar, como tampoco se castiga el mal gusto en el vestir. No se sanciona la falta de tacto al expresarse, ni la mala educación al comportarse. La grosería, como la ignorancia, no pueden ser objeto de persecución penal. La libertad de expresión no está destinada a regalar los oídos de nadie. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2016, la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

3.- El nivel de crítica que se debe soportar viene determinado, en buena medida, por la proyección pública de las personas y por el cargo que ocupen. La tolerancia hacia los mensajes molestos se mide en función de su repercusión pública y de la proyección orgánica e institucional de los puestos que desempeñen.

4.- Cuestión distinta a la defensa de ideas y a la difusión de pensamientos supone la exaltación de actos delictivos. Algunos ejemplos de reciente actualidad que pretenden ser asimilados al ejercicio de esta libertad amparada por la Carta Magna (desear que un hombre salte por los aires a consecuencia de la colocación de un coche bomba, querer que una mujer sea violada por un grupo de salvajes, proclamar las bondades de pegar tiros en la nuca, o regodearse en el sufrimiento físico y psíquico del otro) no pueden de ninguna de las maneras equipararse a una forma legítima de ejercer la libertad de expresión. Siguiendo la misma doctrina constitucional antes mencionada, es preciso diferenciar si los mensajes se encuadran dentro de “la expresión de una opción política legítima que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia».

El criterio anterior viene reconocido a nivel internacional con clara contundencia. El Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa, en resolución adoptada el 30 de octubre de 1997, establece la necesaria prohibición de “todas las formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio racial y de intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada a través de un nacionalismo agresivo y etnocéntrico, la discriminación y la hostilidad contra minorías, inmigrantes y personas de origen inmigrante”. En idéntico sentido, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en resolución de 8 de diciembre de 2015, proclama la erradicación de “la defensa, promoción, instigación del odio o la humillación”. Tampoco el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización basada en la raza, idioma, religión, creencias, nacionalidad, ascendencia, edad, discapacidad, sexo u orientación sexual”.

En resumidas cuentas, no queramos disfrazar de derecho lo que, en el fondo, no es más que el vulgar y mezquino deseo de humillar y eliminar al que no piensa como nosotros. En un Estado de Derecho, afortunadamente, no todo vale.

 

Rarezas e irregularidades parlamentarias

Se ha anunciado para el próximo 17 de enero la convocatoria de la sesión constitutiva del Parlamento catalán. A partir de ese momento deberán tener lugar tres acontecimientos. El primero será la adquisición por parte de los electos de su condición de diputados. El segundo, la constitución de los grupos parlamentarios y de la Mesa de la Asamblea. Y el tercero, la investidura del Presidente del Gobierno. Esa es la rutina habitual desde los primeros comicios, tanto estatales como autonómicos y, durante cuatro décadas, se ha venido desarrollando con cierta normalidad o, en todo caso, con pequeñas anécdotas o problemas menores resueltos sin demasiada complicación o crisis institucional alguna. Sin embargo, la prolongada situación de anormalidad que vive Cataluña amenaza con afectar al desarrollo habitual y normalizado de los hábitos, costumbres y reglas de su Cámara de representantes. A continuación me centraré en cada una de las fases señaladas:

1.- Para la adquisición de la condición de diputados por parte de los electos el pasado 21 de diciembre, y conforme al artículo 23 del propio Reglamento del Parlamento de Cataluña, se exige el cumplimiento de tres formalidades: a) presentar en su Registro General la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral; b) prometer o jurar respetar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña; c) presentar las declaraciones de las actividades profesionales, laborales o empresariales que ejercen y las de los cargos públicos que ocupan, así como la de su patrimonio.

Ocho de los ciento treinta y cinco diputados electos cuentan con serios inconvenientes para cumplir todos esos requisitos, ya que tres de ellos se encuentran en prisión y cinco, huidos en Bélgica y con una orden de detención en cuanto pisen suelo español. Es cierto que, tanto el primero como el tercero pueden cumplimentarse sin la presencia física de los interesados. Sin embargo, el segundo no parece admitir cumplimientos por medio de representantes, apoderados o terceras personas.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ya ha establecido en varias sentencias que la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución como requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condición de diputado no viene impuesta por la Constitución, pero no por ello dicho requisito es contrario a ella. Tal exigencia ha sido impuesta por una decisión del legislador (en este caso, autonómico) en el uso de su autonomía reglamentaria. Es más, la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución no es, obviamente, el motivo por el que el diputado deba cumplirla. El deber de respetar la Norma Suprema y el resto del ordenamiento jurídico le viene impuesto en el artículo 9.1 de la Carta Magna. Es verdad que el TC ha admitido fórmulas de juramento poco formalistas, permitiendo añadir coletillas del tipo “por imperativo legal”. Pero pretender efectuarlo a través de apoderados o en ausencia del interesado supone admitir una rareza que desvirtúa, desnaturaliza y vacía de contenido un precepto que ha de cumplirse como todos los demás. Se trata de un acto de carácter personalísimo que no puede ser delegado y que requiere la presencia física del electo.

En su caso, considero más legítimo, sincero y honesto plantear la modificación de dicho requisito para, si así se decide, cambiarlo o derogarlo. Pero mantenerlo para, posteriormente, recurrir a subterfugios, picarescas o pantomimas a fin de saltarse la ley fraudulentamente no es propio de democracias serias ni de Estados de Derecho rigurosos.

2.- Para la constitución de los grupos parlamentarios (a excepción del denominado “Grupo Mixto”), en aplicación del artículo 26.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, se exige, como mínimo, cinco miembros. Tanto el Partido Popular como la CUP tienen cuatro. Ya se han alzado algunas voces sobre el posible “préstamo de diputados” para que alcancen los cinco requeridos y puedan formar así un grupo parlamentario propio. Esa práctica sí tiene antecedentes, incluso en el Congreso. No es la primera vez, por tanto, que se recurre a tal argucia, si bien en esta ocasión no significa que nos hallemos ante un evidente fraude de ley. Se busca el atajo, la interpretación forzada y la truhanería para evitar la aplicación de la norma. Algunos se esfuerzan en habilitar vías de incumplimiento en vez de en actuar con la ejemplarizante y obligada actitud de respetar las reglas de las que nos hemos dotado para convivir. En definitiva, otra rareza parlamentaria que algunos consienten, a sabiendas de que con ella devalúan el prestigio de nuestro sistema parlamentario.

3.- Por su parte, es el artículo 146 del mencionado Reglamento el que regula el Debate de Investidura del futuro Presidente catalán. Supone una sesión parlamentaria en la que el candidato presenta su programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno de la Cámara. La idea de que dicho debate se realice a través de videoconferencia, de forma telemática y en la distancia, es un sinsentido que situaría a nuestro parlamentarismo, no ya en la rareza, sino en el ridículo y en la ilegalidad. Y no solo por el deber de asistir a los debates en el Parlamento que impone el artículo 4 de ese mismo Reglamento, sino por un elemental, evidente y manifiesto imperativo de la lógica más básica.

Las cuatro asociaciones españolas de jueces ya se han pronunciado, manifestándose en contra de estas ocurrencias y subrayando, además, la inviabilidad de que Carles Puigdemont pueda ejercer las funciones de Presidente de la Generalidad desde Bruselas. Así, Celso Rodríguez, miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha recordado que «un presidente debe ejercer sus funciones de forma presencial, asistiendo a las reuniones del Gobierno y sometiéndose a los debates e interpelaciones parlamentarias”. A su vez, Ignacio González, de “Juezas y Jueces para la Democracia”, ha recordado que es el Pleno del Parlamento el que debe votar la reforma del Reglamento y que, de momento, solo se contempla la vía presencial, por lo que Puigdemont, los cuatro exconsejeros que están en Bélgica y los tres diputados electos que se encuentran en prisión (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez) no podrían votarle si no se presentan a dicha sesión plenaria.

Pero, más allá de los argumentos jurídicos -que son importantes- deberíamos plantearnos si es aceptable sumir la vida parlamentaria en semejante cenagal. ¿Es este el modelo parlamentario que queremos? ¿Hemos de admitir como normal que gobiernen desde el extranjero personas huidas de la Justicia? Si respetamos nuestra democracia, debemos ser rectos y cuidadosos con la imagen que damos, así como escrupulosos con el respeto a las leyes que nos hemos otorgado.

Lo que dicen los votos y lo que quieren decir los votantes

Ya se han celebrado las elecciones más anómalas y controvertidas de la historia reciente de España. Tanto por los antecedentes previos como por la convocatoria en sí y su campaña electoral, no puede negarse que la llamada a las urnas del 21 de diciembre ha estado acompañada de un grado de polémica, una aureola de recelo, un nivel de resentimiento y un tinte de rareza inapropiados e indeseables. Más adelante vendrán los análisis jurídicos detallados y en profundidad, a medida que las sentencias se emitan y la situación de muchos de los implicados se clarifique. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. El Tribunal Supremo resolverá las querellas presentadas contra los antiguos miembros del Gobierno catalán y contra buena parte de la Mesa de su Parlamento. También las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procederán, tarde o temprano, a la detención de las personas fugadas. Y cuando todo eso ocurra se deberá estudiar con rigor el material jurídico que llevará aparejado. Sin embargo, lo que toca ahora es llevar a cabo una reflexión sobre los resultados electorales que se han producido.

Es difícil extraer de los fríos y objetivos datos numéricos de participación y escrutinio unas conclusiones sobre las voluntades subjetivas, las motivaciones personales y los mensajes particulares que quiere transmitir la ciudadanía cuando ejercita su derecho al voto. Numerosos responsables políticos efectuarán a buen seguro lecturas interesadas, bien barriendo para casa, bien buscando excusas ante lo sucedido. Pero aquellos que no quieren engañar ni autoengañarse ansían comprender los resultados y hallar respuestas. En ese sentido, conviene siquiera por un instante permanecer en soledad observando el devastado campo de batalla que ha dejado a su paso una contienda social y política extendida largamente en el tiempo, y analizar su desenlace dando sentido a esa voz popular traducida en papeletas, porcentajes y escaños.

Mi sensación personal es que en nuestro país el voto cada vez más se introduce en la urna con orgullosa ignorancia de su destino y de los efectos que conlleva. Los votantes piensan que eligen a un Presidente cuando, en realidad, están escogiendo a un parlamentario, visualizando a un candidato que ni siquiera figura en la plancha escogida. Es más, con excesiva frecuencia se lanzan al sufragio para apoyar una serie de políticas que no son competencia de la institución que están eligiendo. De ahí la enorme dificultad para saber a ciencia cierta el significado real de lo manifestado por el pueblo en unos comicios.

Los concejales de un municipio no pueden cambiar las leyes de una Comunidad Autónoma, de la misma manera que los parlamentarios de una Autonomía no pueden modificar la forma de Estado o de Gobierno de toda la nación. Aunque es evidente que las competencias y las normas marcan la actuación de cada institución, se ha entrado en una peligrosa dinámica en la que a algunos electores y a parte de los candidatos les dan igual esos límites. Ha dado la impresión de que en estas últimas elecciones catalanas se elegía entre monarquía o república, o entre Estado de las Autonomías o independencia, pero la realidad es muy distinta, pese a la percepción de miles de electores alienados o engañados. Aun así, me permito apuntar varias conclusiones, a simple vista, irrefutables:

1.- La participación ha sido muy elevada, imposibilitando cualquier reproche sobre la precariedad de la legitimidad de los resultados. Sin duda la importancia del momento político ha concienciado a muchas personas que normalmente se abstienen. En este sentido, la valoración ha de ser positiva. Estamos en presencia de un proceso electoral con una sólida y contundente implicación del pueblo catalán.

2.- El partido ganador de las elecciones ha sido Ciudadanos. Ha ganado en votos y en escaños, si bien esa victoria no le servirá de mucho. En nuestro modelo parlamentario ser el grupo más numeroso en una asamblea no significa demasiado, a no ser que tengas una mayoría absoluta o recabes apoyos suficientes. Ninguna de esas dos opciones se ha producido. Su triunfo es meritorio, aunque estéril para sus intereses.

3.- La formación de Gobierno será complicada, no descartándose incluso la repetición de los comicios ante la imposibilidad de lograr un acuerdo. Pese a que la suma entre “JUNTSxCAT”, “ERC-CatSí” y las “CUP” parece sencilla, varios de sus cargos electos están en prisión o prófugos de la Justicia, complicándose así su participación en una votación de investidura.

4.- El cambio político es significativo en cuanto a los resultados de concretos partidos (la subida de Ciudadanos o el descalabro del Partido Popular), pero no existe una gran variación en cuanto a un análisis global. Las formaciones independentistas continúan ostentando la mayoría absoluta a pesar de su pérdida en votos y escaños.

5.- El sistema electoral español, como sucede también en los de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, está construido sobre la base de la desigualdad y la desproporción, por lo que origina paradojas imposibles de explicar y de aceptar: «CatComú-Podem» obtiene 7 escaños por Barcelona con 274.565 votos, mientras que «JUNTSxCAT» obtiene otros 7 escaños por Gerona con 148.794 votos.  Ciudadanos obtiene 6 diputados por Tarragona con 120.010 votos, pero «JUNTSxCAT» logra esos mismos 6 escaños por Lérida con tan solo 77.695 votos.

6.- Como consecuencia, los partidos que han apoyado el proceso independentista han ganado en escaños aunque hayan perdido en número de votos.

7.- Para reducir la enorme brecha que separa a los ciudadanos de Cataluña es preciso que se reconozcan por ambas partes una serie de premisas obvias que han caído en el olvido, entre ellas que la legalidad se debe cumplir mientras no  se modifique, que las responsabilidades por los actos cometidos se deben asumir, y que los problemas han de debatirse y afrontarse sin recurrir a la vía de la negociación como método para superarlos.

La solución de los conflictos no parece cercana, ni por la envergadura de los mismos ni por los representantes llamados a capitanear la nave para llevarla a buen puerto. En los últimos años la dejadez e irresponsabilidad de algunos y la mezquindad e incapacidad de otros ha derivado  en una fractura social y en un descrédito económico esperpénticos e indignantes y, por desgracia, no existen recetas mágicas que curen las heridas de un día para otro ni que ayuden al retorno de unos escenarios normalizados. Se ha llegado al extremo de entablar una guerra de banderas y de perpetrar pintadas señalando al que piensa distinto. Se ha propiciado el enfrentamiento de idiomas y culturas. Se ha gritado la expresión “facha” por las calles desde la ignorancia de su significado y con absoluta impunidad. Hasta se han impartido lecciones de patriotismo equivocado. Ante semejante panorama, se instala la duda sobre si los presentes resultados electorales servirán para recuperar la legalidad y la normalidad en todos sus ámbitos o si, por el contrario, en Cataluña se continuará transitando voluntaria y decididamente por la senda de la autodestrucción.

 

Procesos electorales en condiciones anormales

Al explicar sus experimentos, los científicos siempre matizan que los resultados obtenidos dependen de las condiciones en las que se realizan. Así, se parte de una serie de valores normales de presión y de temperatura que derivarán en unas consecuencias determinadas dentro de esas investigaciones realizadas en el laboratorio. Si dichas condiciones en las que se desarrolla el ensayo se alteran sustancialmente, el desenlace también varía. Cabe deducir que, en lo referente al comportamiento humano, sucede de igual manera. Los actos y decisiones de cada persona serán unos u otros en función de las circunstancias que le rodeen. Lo deseable es que las pautas y acciones de la ciudadanía sean el fruto de cierta normalidad en su entorno. Sin embargo, mucho me temo que ese clima de tranquilidad y serenidad escasea en nuestro mundo, por lo que no resulta descabellado deducir que con mayores dosis de lógica y racionalidad actuaríamos de un modo bien distinto.

Abundando en esta idea, es incuestionable afirmar que el proceso electoral que se vive en estos momentos en Cataluña está presidido por la anormalidad y la excepcionalidad. Y el cúmulo de rarezas y de despropósitos que padece alcanza tales cotas que, en mi opinión, afectará de lleno a su resultado final. Algunas de esas anomalías son relativamente recientes y otras llevan socialmente instaladas largo tiempo pero, en ambos casos, dan fe de un ambiente enrarecido que condiciona el desarrollo de los comicios.

A día de hoy, todos los miembros del antiguo Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña se encuentran querellados y buena parte de los integrantes de la Mesa de su Parlamento ostentan la condición de investigados. Algunos candidatos de las listas electorales están encarcelados y el ex Presidente y varios de sus ex consejeros, huidos. La llamada a las urnas se ha realizado a través de la aplicación de un precepto constitucional sin precedentes. Los medios públicos de comunicación han vulnerado abiertamente su compromiso con la neutralidad y la defensa del pluralismo informativo. Y, por encima de todo, se respira una atmósfera de enfrentamiento social que abochorna por ser impropia de una sociedad democrática. Ante este escenario, un mínimo y hasta superficial ejercicio de reflexión debería ser suficiente para que muchos ciudadanos se sintieran avergonzados y propiciaran un cambio tendente a enderezar lo que esta deriva alocada e irresponsable ha conseguido torcer y retorcer.

Para clarificar la postura que yo defiendo debo indicar dos importantes matizaciones. La primera alude a la relación de anormalidades señaladas anteriormente, en el sentido de que no todas ellas han de calificarse como injustas. Más de una es el efecto inevitable de decisiones conscientes, tozudas e insensatas de actuar al margen de la ley. La situación legal y procesal de muchos ex dirigentes y cabezas de lista deriva exclusivamente de la aplicación del Principio de Legalidad y es consecuencia directa de formar parte de un Estado de Derecho. Distinto es que sus secuelas desde el punto de vista de la normalidad democrática resulten muy poco (por no decir nada) deseables. La segunda incide en que el sano ejercicio de la autocrítica tiene que ser global. Tanto los tradicionales partidos estatales como las formaciones nacionalistas defensoras del proceso de independencia han de someterse ineludiblemente a un profundo y riguroso examen de conciencia. En mayor o menor medida, las culpas a repartir son abundantes. Decía Carmen Martín Gaite en su novela “Nubosidad variable” que “a veces la madeja no la puede desenredar más que el que la ha enredado” y el problema es que en Cataluña existen demasiados nudos apretados desde antaño por infinidad de manos.

No obstante, la dosis superior de responsabilidad recae actualmente sobre los propios votantes. Durante la etapa histórica más reciente, hemos asistido a sorprendentes decisiones de electores a nivel internacional, desde el “Brexit” en el Reino Unido a la elección de Donald Trump como máximo mandatario estadounidense, pasando por el auge de los extremismos en Europa. Sin duda, atravesamos malos tiempos para la democracia. Hace apenas un año leí un artículo de Teodoro León Gross, periodista, filólogo y profesor de la Universidad de Málaga, donde analizaba la deriva de los votantes hacia la mediocridad y criticaba a quienes deciden evadirse de los resultados que acarrea el hecho de introducir su papeleta en la urna, equiparando dicho gesto a una especie de postureo social. Afirmaba asimismo que “la trivialización del voto conduce al parque temático de la Democracia”. En otras palabras, se acaba por banalizar lo importante, se termina por caricaturizar lo trascendental, y de ahí al desastre solo hay un paso.

Al día siguiente de conocerse el resultado de la consulta británica para abandonar la Unión Europea, millones de ciudadanos se echaban las manos a la cabeza y clamaban incrédulos ante el inmenso calado de su decisión. Y es verdad que se puede lanzar el dedo acusador contra uno u otro político, o que se puede criticar a un concreto cargo público y a un Gobierno en pleno, o que se puede ir en contra del colectivo de los representantes populares. Pero, en última instancia, ese dedo acusador ha de señalar directamente a la sociedad que ha promovido su elección.

A pesar de las circunstancias adversas, las condiciones inapropiadas o las presiones injustificadas, el 21 de diciembre cada persona tomará su decisión en solitario. Eso sí, resultará fundamental que el día 22, tanto quienes hayan ejercido su derecho a voto como quienes hayan decidido abstenerse, sean plenamente conscientes de su corresponsabilidad con dicha decisión personal e intransferible, ya sea para comenzar a sentar las bases de una deseable normalidad democrática, ya sea para continuar transitando por la senda del esperpento.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies