Tag Archives: Tribunales

Derechos Humanos e hipocresía

Una de las últimas polémicas nacidas de la actualidad política ha sido la referida a las relaciones entre España y Arabia Saudí y, en concreto, a la amenaza más o menos velada de que el país árabe anule a la empresa Navantia el encargo de construir cinco corbetas. Esta decisión afectaría a los astilleros de la bahía de Cádiz, habida cuenta que se trata de un contrato millonario que conlleva numerosísimos puestos de trabajo. Al parecer, la causa de la posible rescisión contractual entre ambos países se debe al anuncio efectuado por el Ministerio de Defensa de suspender la venta a Arabia Saudí de cuatrocientas bombas de precisión láser, ante la sospecha de que se podrían utilizar en el conflicto de Yemen provocando unos efectos devastadores.

Esta guerra, pese a no acaparar titulares y portadas como sucede con otras, va camino de protagonizar una de las páginas más negras y vergonzantes de la historia de la Humanidad. A finales del pasado mes de agosto, la Organización de las Naciones Unidas emitió un informe en el que concluía que, tanto las fuerzas gubernamentales de Yemen como Arabia Saudí y los rebeldes hutíes, habrían podido cometer crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, con un desprecio total ante el sufrimiento de millones de civiles en dicho país árabe. Uno de los especialistas del grupo de la ONU, el británico Charles Garraway, responsabilizó de la mayoría de las víctimas a los ataques aéreos de la coalición liderada por los saudíes. Ya a principios de 2018, el director de operaciones de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, John Ging, afirmó que, tras más de tres años de enfrentamientos, la situación en el país era (sigue siéndolo a día de hoy) “catastrófica”.

Los datos son contundentes. El número de personas que precisan ayuda humanitaria creció hasta superar los veintidós millones y casi ocho millones y medio padecen una grave falta de alimentos. Ante esta situación, se debería valorar si la decisión de paralizar la venta a Arabia Saudí de cuatrocientas bombas de precisión láser ha de considerarse, no solo como correcta desde un punto de vista político, sino si existen también argumentos jurídicos para defender que es la única opción válida. El Tratado sobre Comercio de Armas regula esta modalidad comercial, desde las armas más pequeñas hasta los carros y aeronaves de combate y los buques de guerra. Entró en vigor el 24 de diciembre de 2014 y España lo firmó y ratificó, pasando de ese modo a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 6 de dicho tratado prohíbe a los Estados las transacciones sobre armamento si suponen una violación de las obligaciones que les incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero, además, impide expresamente a las naciones firmantes cualquier tipo de relación comercial con tales mercancías si tienen conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidios, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales de los que sea parte.

Así las cosas, la postura de suspender o de, al menos, reconsiderar el comercio de armamento con Arabia Saudí no solo es una opción política legítima sino, desde el punto de vista de las normas vigentes,  una obligación. Sin embargo, esta postura sostenida por las leyes internacionales, por las advertencias de las Naciones Unidas y por la más mínima humanidad, se tambalea ante la posibilidad de perder miles de millones de dólares abonados por el reino saudita y miles de puestos de trabajo. Y es en ese concreto escenario cuando las proclamas sobre los Derechos Humanos, la paz internacional y el orden mundial comienzan a desdibujarse y a silenciarse.

Conforme a los datos definitivos de 2017, España batió su récord histórico de exportaciones de armamento con 4.346,7 millones, un 7,3% más que en 2016. Fuera de los países de la Unión Europea y de la OTAN, Arabia Saudí fue el primer cliente de nuestra industria militar, con 270,2 millones. Conforme a estas cifras hechas públicas hace unos meses, desde que en 2015 Arabia Saudí intervino militarmente en Yemen al frente de una coalición acusada de cometer crímenes contra la Humanidad, sus compras solo en munición española se han triplicado. Ante semejantes cifras, el anuncio efectuado por el Ministerio de Defensa de revisar estas relaciones comerciales armamentísticas ha reflejado una postura valiente, pero dicha valentía parece ya evaporarse ante las protestas derivadas de las pérdidas económicas que aparejaría la medida.

Porque firmar tratados para regular la venta de armas está bien. Sacarse la foto alardeando de proteger los Derechos Humanos está todavía mejor. Emocionarse con los discursos sobre la paz mundial es inevitable. Indignarse ante los escasos segundos que los telediarios dedican a los difuntos y desplazados yemeníes es lógico. Pero garantizar la continuidad del dinero en el bolsillo… eso, al parecer, no tiene precio.

Procesamiento, encarcelamiento y Política

Los días 21 y el 23 de marzo el Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde emitió dos resoluciones judiciales dentro de la causa en la que se investiga el proceso de secesión de Cataluña. En la primera, dicta un auto de procesamiento contra veinticinco personas por hasta tres delitos diferentes: un delito de rebelión a trece investigados (el expresidente de la Generalitat de Catalunya, el exvicepresidente, siete exconsellers, la expresidenta del Parlament, el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana, el de Òmnium Cultural y la secretaria general de ERC, Marta Rovira); un delito de malversación a catorce de ellos; y, a otros doce, un delito de desobediencia. En la segunda resolución decreta el ingreso en prisión provisional incondicional de los cuatro exconsellers de la Generalitat de Cataluña y de la expresidenta del Parlament catalán.

En cuanto ambas salieron a la luz, un sinfín de voces (más bien, gritos) se alzaron a favor y en contra. Por supuesto, muchas de las personas que se apresuraban a criticar o a defender con vehemencia la labor del juez no se habían leído ni los setenta folios del primer auto ni los diez del segundo, siguiendo esa perversa costumbre de atacar o aplaudir las decisiones judiciales en función de su coincidencia con las opiniones de cada individuo. Brilla por su ausencia la voluntad de invertir algo de tiempo en analizar los hechos que se dan por probados, como tampoco en atender a sus argumentaciones jurídicas. Sencillamente, si la decisión última encaja con las propias ideas será acertada y, si no es así, se considerará de inmediato una manifiesta injusticia. Se ha perdido la capacidad de llevar a cabo un examen crítico, objetivo y riguroso. Todo viene marcado por las pasiones ideologizadas de unos individuos que defienden a ultranza la labor del magistrado siempre que su fallo se ajuste a sus deseos y por las de manifestantes enfurecidos que claman indignados por exactamente lo contrario.

Tras haber leído en su integridad los dos fallos judiciales, considero que ambos están suficientemente motivados. Es cierto que, como sucede con cualquier sentencia, existe un margen para la discrepancia, tanto desde el punto de vista de la valoración de las pruebas como de la interpretación de las normas aplicables. Pero, en modo alguno, procede afirmar que las mismas sean arbitrarias o estén desprovistas de apoyo jurídico.

Por lo que respecta al auto de procesamiento, el juez relata los hechos acontecidos en Cataluña en los últimos seis años en relación con el proceso secesionista. Llarena destaca la importancia del denominado “Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña” y refiere cómo el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña lo desarrollaron y pusieron en práctica. Recoge, asimismo, el listado de sentencias del Tribunal Constitucional que fueron anulando las resoluciones del Parlamento de Cataluña dirigidas a la secesión, y cómo el Parlamento y su Gobierno, en lugar de acatar el ordenamiento jurídico, optaron por continuar con la hoja de ruta previamente establecida, desobedeciendo al T.C. de forma tozuda e incansable. Se muestran las ilegalidades e inconstitucionalidades que se llevaron a cabo de modo plenamente consciente, conformando una descripción difícilmente cuestionable.

Uno de los puntos más discutidos (y, efectivamente, valorable) es el de la concurrencia del requisito de la violencia para poder aplicar el delito de rebelión. Pese a las posibles interpretaciones, el criterio del auto se sustenta sobre hechos concretos e imputa a personas determinadas una serie de actuaciones tendentes a la agresión y a la intimidación. Admito que quepa discrepar en la valoración, pero se debería entender que, de la misma manera que existe margen para defender una postura, también existe margen para defender la contraria, no pudiendo, en modo alguno, afirmarse que nos hallamos ante una decisión judicial motivada políticamente, carente de justificación o huérfana de lógica jurídica.

Por lo que se refiere al auto de ingreso en prisión, se justifica sobre la base del riesgo de fuga de los ya procesados y el de reiteración delictiva. En el primer caso, se explica que, habiéndose cerrado la fase de instrucción del procedimiento judicial y, ante la nueva situación procesal de los investigados (que pasan a ser procesados), el riesgo de evadir sus responsabilidades huyendo es diferente que en otras fases anteriores del proceso. En el segundo caso, si bien algunos de los procesados han renunciado a sus actas de diputados, se puede leer en la resolución judicial que “todos ellos han compartido la determinación de alcanzar la independencia de una parte del territorio nacional. Y no puede eludirse que la aspiración, en sí misma legítima, se ha pretendido satisfacer mediante instrumentos de actuación que quebrantan las normas prohibitivas penales y con apoyo de un movimiento social, administrativo y político de gran extensión”. Nuevamente, surgirán valoraciones que lo cuestionen, como en la gran mayoría de autos que envían a prisión provisional a personas en procedimientos judiciales que no ocupan las portadas de los periódicos. Pero, desde luego, no se trata de un auto desmotivado, absurdo ni carente de argumentación.

A partir de ahí, los acontecimientos que han tenido lugar en los días posteriores retratan a una importante parte de la sociedad desnortada y carente de los mínimos valores éticos y democráticos. Supone una indecencia que la respuesta a decisiones judiciales se traduzca en pintadas amenazantes en casa del magistrado, protestas violentas, cortes de carreteras y proclamas incendiarias. La pretendida idea de que la legitimidad derivada de unos votos les habilita para decidir qué normas cumplir y cuáles no, o qué resoluciones judiciales respetar y cuáles desobedecer, solo tiene cabida en regímenes autoritarios. Esa visión independentista que tiende a enfrentar la representatividad democrática con el Estado de Derecho es una falacia que puede defenderse exclusivamente desde un fanatismo radical.

Cuestión distinta es que, al margen de los planos judicial y jurídico, el problema latente y permanente que existe en Cataluña necesite de una solución política que no se encontrará ni en estas decisiones judiciales ni en las que llegarán después. Ante la coyuntura de dos millones de ciudadanos que albergan un deseo y otros dos millones que aspiran al opuesto, se precisan líderes políticos capaces de acercar posturas y fijar unas reglas de convivencia mínima, comunes para una amplia mayoría de catalanes y españoles. Se puede considerar como enemigo al que piensa diferente o se puede aceptar que, dadas las circunstancias, vivir juntos es inevitable. Muchos deberán asumir su responsabilidad judicial y muchos también, su responsabilidad política. Tal vez entonces, en un nuevo escenario con nuevos protagonistas y nuevas ideas, comiencen a aportar las soluciones, no solo a crear los problemas. Se dice que no hay peor ciego que el que no quiere ver y, en esta concreta situación, existen personas en los dos bandos con la firme intención de ponerse una venda en los ojos.

 

Como caballeros… o como lo que somos

La libertad de expresión está siendo la protagonista de la contienda política, de la actualidad judicial y de las portadas de los medios de comunicación. Este pilar esencial de todo sistema democrático es usado como derecho legítimo, como arma arrojadiza y como argumento de polémicas dialécticas, y no siempre con el rigor y el respeto que merece. En este país tan habituado a pasar de un extremo a otro con inusitada rapidez y en el que tanto nos gusta considerar al otro como adversario y enemigo, parecemos estar dispuestos a convertir este elemento básico de cualquier sistema constitucional en otro problema a añadir a las numerosas dificultades de convivencia que ya padecemos. Por un lado, proliferan quienes desean coartar más de lo debido dicha libertad pero, simultáneamente, se multiplican aquellos que defienden que debe amparar cualquier discurso, por calumnioso e injurioso que resulte.

Cada vez que determinados colectivos sociales se enzarzan en estériles y mediocres disputas dialécticas, me viene a la cabeza una frase que Cantinflas pronunciaba con sorna en alguna de sus cómicas escenas: “¿Nos comportamos como caballeros o como lo que somos?”. Lo cierto es que en España hemos alcanzado un nivel de odio y resentimiento demasiado elevado, y para contrarrestar ideas, rebatir posturas y alentar debates es imprescindible recurrir al insulto, al grito y a la amenaza. Cuanto más nos ensañemos y cuanto más hirientes y crueles seamos, mejor. Curiosamente, nos apresuramos al mismo tiempo a recurrir a la represión, a acudir al Código Penal y a exhibir la porra con demasiada facilidad. En definitiva, no nos comportamos como caballeros porque no lo somos.

Procede, pues, tener en cuenta una serie de ideas mínimas sobre la libertad de expresión, a fin de ahondar en el concepto que sobre ella utilizamos. En ese sentido, me permito indicar los siguientes puntos:

1.- La libertad de expresión es un ingrediente sustancial para cualquier sociedad que aspira a ser calificada de democrática, en tanto en cuanto es el cauce idóneo para difundir ideas y opiniones, y para fomentar el debate social y colectivo. Esta posición de preferencia dentro de nuestro sistema constitucional deriva de su capacidad para conformar una opinión pública libre y deliberativa. Por ello, sus límites (que los tiene, como cualquier otro Derecho Fundamental) siempre deben ser interpretados de forma muy restrictiva. Así, se ha de ser extremadamente cuidadoso con las medidas que se tomen para su restricción y, de adoptarse, su aplicación será excepcional y conllevará la mínima repercusión posible.

2.- No existe ningún derecho, ni en España ni en ningún otro Estado constitucionalista, a no sentirse ofendido ante discursos ajenos. No se castiga la vulgaridad en el hablar, como tampoco se castiga el mal gusto en el vestir. No se sanciona la falta de tacto al expresarse, ni la mala educación al comportarse. La grosería, como la ignorancia, no pueden ser objeto de persecución penal. La libertad de expresión no está destinada a regalar los oídos de nadie. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2016, la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

3.- El nivel de crítica que se debe soportar viene determinado, en buena medida, por la proyección pública de las personas y por el cargo que ocupen. La tolerancia hacia los mensajes molestos se mide en función de su repercusión pública y de la proyección orgánica e institucional de los puestos que desempeñen.

4.- Cuestión distinta a la defensa de ideas y a la difusión de pensamientos supone la exaltación de actos delictivos. Algunos ejemplos de reciente actualidad que pretenden ser asimilados al ejercicio de esta libertad amparada por la Carta Magna (desear que un hombre salte por los aires a consecuencia de la colocación de un coche bomba, querer que una mujer sea violada por un grupo de salvajes, proclamar las bondades de pegar tiros en la nuca, o regodearse en el sufrimiento físico y psíquico del otro) no pueden de ninguna de las maneras equipararse a una forma legítima de ejercer la libertad de expresión. Siguiendo la misma doctrina constitucional antes mencionada, es preciso diferenciar si los mensajes se encuadran dentro de “la expresión de una opción política legítima que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia».

El criterio anterior viene reconocido a nivel internacional con clara contundencia. El Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa, en resolución adoptada el 30 de octubre de 1997, establece la necesaria prohibición de “todas las formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio racial y de intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada a través de un nacionalismo agresivo y etnocéntrico, la discriminación y la hostilidad contra minorías, inmigrantes y personas de origen inmigrante”. En idéntico sentido, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en resolución de 8 de diciembre de 2015, proclama la erradicación de “la defensa, promoción, instigación del odio o la humillación”. Tampoco el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos o estigmatización basada en la raza, idioma, religión, creencias, nacionalidad, ascendencia, edad, discapacidad, sexo u orientación sexual”.

En resumidas cuentas, no queramos disfrazar de derecho lo que, en el fondo, no es más que el vulgar y mezquino deseo de humillar y eliminar al que no piensa como nosotros. En un Estado de Derecho, afortunadamente, no todo vale.

 

Intimidad, privacidad y control en el ámbito laboral

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional del Consejo de Europa, ha emitido recientemente una sentencia estimando la reclamación de cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera, gracias a cámaras ocultas colocadas sin el conocimiento de sus empleados, los hurtos que ellas habían cometido en el establecimiento. A juicio del Alto Tribunal, dicho comportamiento empresarial supone una vulneración del derecho a la privacidad y, dado que los tribunales españoles no ampararon correctamente a las trabajadoras, obliga a España a indemnizar a cada una de ellas con la cantidad 4.500 euros.

De los siete magistrados de la Corte, seis argumentan en el fallo que el dueño del establecimiento vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce que “toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada”. Sin embargo uno de ellos, el juez Dmitry Dedov, disiente de la opinión mayoritaria y expresa su desacuerdo, afirmando que la decisión contradice la anterior jurisprudencia del mismo Tribunal Europeo y que, además, el concepto de “privacidad” del mencionado precepto no tiene conexión con los hechos enjuiciados.

Aunque los despidos fueron confirmados por la justicia española, la sentencia concluye que los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y, por ello, se tendrían que haber ponderado correctamente los derechos de las demandantes con la conducta del empresario. Sin embargo, el mismo tribunal desestimó por unanimidad que se hubiesen quebrantado las garantías de un juicio justo, ya que las grabaciones ocultas no fueron la única prueba valorada por los jueces españoles, sino que contaron también con las declaraciones de algunos testigos que respaldaron la existencia de las sustracciones.

Hace pocos meses el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitía otra resolución, de fecha 5 de septiembre de 2017, en el asunto Bărbulescu contra Rumanía, donde la Corte daba de nuevo la razón a un empleado en cuanto a la supervisión y vigilancia por parte de la empresa de sus comunicaciones electrónicas. En este otro asunto se razonó que la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones se producía por no haber  informado previamente la empresa sobre dichas labores de control con relación a los correos corporativos. Si bien se afirmaba que el empleador tiene el derecho de fiscalizar el buen funcionamiento de la empresa y, por ello, de supervisar la forma en la que los empleados desempeñan sus tareas profesionales, no se puede reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo, por lo que el derecho al respeto de dicha vida privada y la privacidad de la correspondencia continúan existiendo incluso en ese entorno laboral.

La diferencia entre ambas sentencias (y motivo del desacuerdo del juez Dmitry Dedov) estriba en el contenido de la privacidad que se dice vulnerada. Mientras que en el asunto por el que se condenó a Rumanía se hace referencia a mensajes que el trabajador había intercambiado con su hermano y su novia sobre cuestiones personales, como su salud o su vida sexual, en el caso español se alude al supuesto ilícito del hurto cometido en las instalaciones del centro de trabajo. El magistrado discrepante argumenta que, en este último caso, no puede hablarse de privacidad en el mismo sentido y contexto que en el primero, alegando para ello numerosa jurisprudencia anterior en la que se desestimaron las pretensiones de los trabajadores. No es descartable que esta sentencia que condena a España se recurra ante la Gran Sala, con el objetivo de revisar y aclarar la postura judicial de este órgano en relación a este espinoso asunto.

El Tribunal Constitucional español también ha sostenido al respecto una postura vacilante. Si en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 avalaba la posibilidad de instalar cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo sin ser necesario informar al trabajador y sin su previo consentimiento, con anterioridad había admitido la instalación de sistemas de grabación siempre que el trabajador fuese informado expresamente de que estaba siendo grabado y prestase tal consentimiento. Sin embargo,  en su resolución de 2016 rectifica la doctrina anterior, dando luz verde a que el empresario, como parte de la capacidad de vigilancia y control otorgada en el Estatuto de los Trabajadores, pueda instalar cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, aunque no cuente con el consentimiento expreso por parte del trabajador y sin que exista información específica sobre la grabación de imágenes.

El Tribunal Constitucional fundamenta este giro de su jurisprudencia en dos nuevas premisas. La primera, que en el ámbito laboral se considera que el consentimiento del trabajador se entiende implícito por el mero hecho de firmar el contrato de trabajo, es decir, que ya no es necesario que lo manifieste expresamente para ser grabado. Y la segunda, que basta una referencia informativa general sobre la existencia de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, aunque no se especifique concretamente su finalidad.

Finalmente, el T.C. matiza su cambio de postura al afirmar que cualquier tipo de restricción de los derechos fundamentales de los trabajadores debe cumplir un triple requisito: la necesidad basada en sospechas razonables sobre el ilícito cometido por el empleado, la idoneidad del método seleccionado susceptible de conseguir el objetivo propuesto y la proporcionalidad de la medida llevada a cabo.

En todo caso, se trata de un tema complicado con una regulación escasa y unas sentencias ambiguas, en ocasiones erráticas y poco clarificadoras. A buen seguro continuará provocando litigios y generando debate. La colisión entre derechos no siempre es fácil de resolver ni las soluciones adoptadas van en la misma dirección de forma invariable.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies