El proceso contra el Fiscal General del Estado: La Justicia y la pugna política
El 15 de octubre de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad abrir un proceso judicial contra el Fiscal General del Estado, así como contra la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, por un presunto delito de revelación de secretos. Previamente, otro juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había considerado que existían indicios suficientes para la investigación y, en su caso, para el enjuiciamiento, de estos delitos contra dichos altos cargos de la Fiscalía, por lo que remitió la causa al Tribunal Supremo, al ser el competente para tramitar estos procesos judiciales en atención a quienes eran los implicados.
En el origen de estos hechos aparece la actual pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, implicado con anterioridad en una investigación por defraudación a la Hacienda Pública, así como en la supuesta labor de parte del equipo de Isabel Díaz Ayuso para difundir hechos inexactos sobre la citada investigación. A partir de ahí, el presente clima político ha propiciado un cúmulo de acusaciones cruzadas que generan aún más confusión sobre qué se está investigando y el motivo por el que, finalmente, una institución como la Fiscalía, cuya misión encomendada consiste en promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, se vea en la insostenible situación de tener a su cúpula imputada por la comisión de delitos.
Para empezar, y ante tal acumulación de hechos delictivos y reprochables, no cabe analizar la situación en clave de la existencia de dos bandos, uno de buenos y otro de malos. Esta tendencia resulta muy propia de la dialéctica política que nos está tocando soportar en los últimos tiempos. Resulta imprescindible examinar por separado cada una de las acciones, de tal manera que de ellas se deriven las correspondientes consecuencias legales, bien condenando o bien absolviendo en función de la estricta aplicación de la ley y el Derecho.
En otras palabras, la responsabilidad fiscal o penal de la pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid no justifica cualquier actuación por parte de la Fiscalía, del mismo modo que las malas prácticas de los funcionarios de la Fiscalía no pueden tapar las defraudaciones de quien ha intentado no pagar sus impuestos. En idéntico sentido, una estrategia de difusión de información falsa por parte de quien quiere confundir o desinformar no justifica saltarse la ley por quien debe defenderla, de igual manera que una supuesta revelación de secretos no puede lavar la espuria intención de difundir bulos con oscuras intenciones políticas. Cada persona deberá responder en función de sus actos. De ser ciertos todos estos hechos, en algunos casos habrá responsabilidad penal y en otros, responsabilidad política, sin que desde el punto de vista jurídico se pueda defender que el fin justifique los medios empleados o que un quebrantamiento de las normas sirva para ocultar otras vulneraciones. Desde la pugna política se empeñan en delimitar esos bandos de buenos y malos, pero desde el punto de vista jurídico no es descartable que, por diferentes razones, todos sean malos y deban asumir diferentes reproches.
El delito que se imputa al Fiscal General del Estado es el de revelación de secretos, regulado en el Código Penal como sigue: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
El secreto o información confidencial revelada sería un correo electrónico del abogado de la pareja de Isabel Díez Ayuso dirigido a la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales reconociendo íntegramente los hechos y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora. De la instrucción practicada se desprende, a juicio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que los correos entre el fiscal del caso y el letrado fueron revelados estando los mismos en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial.
Paralelamente a la difusión de tal correo electrónico, la Fiscalía emitió un comunicado de prensa en el que se pretendía desmentir otras informaciones sobre el caso que afectaba a la pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. En relación a dicho comunicado, el Tribunal Supremo afirma que no existe información indebidamente revelada en dicha nota, no siendo origen o causa de la investigación contra los fiscales implicados, pero que cuestión diferente es la revelación de los emails.
El carácter reservado o confidencial de los correos electrónicos entre un letrado y la Fiscalía o la acusación dentro de un proceso de investigación penal, como de cualquier tipo de actuación judicial, es claro y evidente. Se ven involucrados diversos derechos, no sólo la intimidad, sino el propio derecho de defensa y varias garantías procesales.
Dentro del proceso de investigación de estos hechos, se llegó a registrar el despacho del Fiscal General del Estado, interviniéndose sus móviles. Y, posteriormente, se han publicado informes de la UCO (siglas de la Unidad Central Operativa, órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil) en los que se certifica que no se halló ningún mensaje en el terminal telefónico durante los días en los que, al parecer, se difundieron los correos electrónicos, y que, en cuanto saltó la noticia, Álvaro García Ortiz (Fiscal General del Estado) cambió de teléfono móvil el pasado 23 de octubre, una semana después de que el Tribunal Supremo abriera una causa penal contra él.
Este escenario no ayuda en absoluto a la imagen de la Fiscalía. Se ha generado una situación insólita e insostenible en una institución sumamente importante dentro del organigrama judicial de nuestro país. Llegados a este punto, conviene volver a recordar las recomendaciones que, desde hace ya muchos años, se nos viene haciendo desde GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) en relación a la Fiscalía, en las que se nos insiste en que el método de elección del Fiscal General del Estado y el nivel de independencia de esta institución en relación al Gobierno no son los adecuados. Desconozco cuál será el final de esta historia, pero confío en que acarree una profunda reforma dentro de la Fiscalía y un cambio muy importante de su regulación, así como su definitiva ausencia del foco de las polémicas políticas. Un Estado como España no puede seguir soportando más estos espectáculos tan bochornosos.
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